 El desarrollo de las nuevas tecnologías, principalmente el avance de las telecomunicaciones y la informática, ha generado una nueva situación respecto a los residuos que producen los aparatos eléctricos y electrónicos (entendiendo como tales los teléfonos, ordenadores, electrodomésticos etc…), que hasta la fecha no tenía regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico. Desde la utilización masiva de los ordenadores personales y de los teléfonos móviles, el aumento de residuos de estos aparatos ha sido vertiginoso, lo que ha llevado al legislador a regular de forma específica el tratamiento de los mismos, en cumplimiento de la gestión global del medioambiente. La entrada en vigor del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, ha transpuesto al derecho español las Directivas 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, modificadas por la Directiva 2003/108/CE . El objeto de la normativa europea y por ende del Real Decreto español 208/2005 de 25 de febrero, es doble, por una parte se pretende reducir la cantidad de residuos que generan los aparatos eléctricos y electrónicos, y por otro lado eliminar la utilización de materiales peligrosos entre sus componentes. Para conseguir estos objetivos, se establecen como obligaciones fundamentales de los fabricantes - Diseñar los aparatos electrónicos y eléctricos de forma que no contengan materiales contaminantes tales como el plomo o el mercurio, respetando siempre los niveles máximos permitidos.
- Realizar un diseño que permita el fácil desmontaje, reparación y reutilización. - Proporcionar a los gestores de residuos la oportuna información sobre desmontaje y sustancias reciclables, y a los usuarios finales ofrecer información sobre la correcta gestión de los aparatos eléctricos y electrónicos, los sistemas de devolución, la gratuidad de dichos sistemas y su recogida selectiva. - Financiar los costes de la gestión de los residuos. Si bien el Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero entró en vigor al día siguiente de su publicación, se ha dispuesto un régimen transitorio que establece dos fechas clave: el dia 13 de agosto de 2005, fecha a partir de la cual será obligatorio incluir el distintivo exigido por el decreto designando al productor e indicando la necesidad de su recogida selectiva, y el día 1 de julio de 2006, momento en que será de aplicación la prohibición de usar en la fabricación las sustancias peligrosas definidas en el decreto. Como usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, debemos saber que los mismos no podrán ser depositados en los contenedores de basura y que han de ser reciclados, lo que se indicará adecuadamente en todos los productos que se lancen al mercado a partir del 13 de agosto. A este efecto, los productores son los responsables finales del reciclaje y están obligados a hacerse cargo de todos aquellos aparatos y/o componentes de los mismos mediante su recogida selectiva. Un aspecto a destacar referente a los aparatos electrónicos utilizados en los hogares particulares, es que el depósito de los mismos para su gestión es gratuita. Dicha entrega se efectuará en establecimientos que distribuyan este tipo de productos al adquirir otros que los sustituyan, estando obligados dichos puntos de venta a recepcionarlos, o bien se depositarán en las instalaciones que al efecto destinen los Ayuntamientos u Organismo administrativo competente. Cuando los residuos provengan de uso distinto al de los hogares, es decir del uso industrial o profesional, se establecerá un sistema de recogida gratuito por parte de los productores para trasladar el material desechado a los centros de tratamiento autorizado. Unicamente será a cargo del usuario final (profesional e industrial), la gestión de los residuos producidos por materiales y equipos adquiridos antes del 13 de agosto de 2005, que no vayan a ser reemplazados por otros para el mismo uso. El incumplimiento de las obligaciones sobre la gestión de residuos, tanto para productores, usuarios y distribuidores, será sancionado por la administración a tenor del régimen regulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, que impone sanciones que se cifran entre seiscientos a un millón doscientos mil euros, junto con la suspensión y clausura de las actividades e industrias infractoras. Dichas sanciones se imponen como una medida más, para alcanzar los objetivos del Real Decreto que son a corto plazo (31 de diciembre de 2006), entre otros la recogida selectiva y reutilización de al menos cuatro kilogramos de media, por habitante y año de residuos procedentes de hogares particulares. PILAR DE PAZ SOTO Abogada - Socia
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