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REACH: El futuro de la industria química
Fuente: Baker & McKenzie Abogados
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Lecturas: 421
Publicado en Togas.biz: 05.10.2006
Publicado en Togas63 - La Vanguardia : 05.10.2006 (leer todos los artículos)

| REACH: El futuro de la industria química FOTO |

La Europa acomodada y avanzada en la que vivimos, cada vez más concienciada de la necesidad de alcanzar un equilibrio ambiental, cada vez más presionada por la opinión pública y cada día mas burocratizada – todo hay que decirlo – se prepara para poner punto final a un largo proceso de debate interno sobre cómo dar una vuelta de tuerca más a los actuales controles ambientales que se imponen sobre la industria química, uno de los sectores tradicionalmente más impopular y  que  ha estado, sistemáticamente, en el punto de mira de organizaciones ecologistas. Nos referimos al nuevo reglamento sobre registro, evaluación y autorización de sustancias y preparados químicos (REACH). El pasado 7 de septiembre, la propuesta de reglamento inició lo que se espera que sea la última ronda de debate en el Parlamento Europeo y la Comisión, para su esperada aprobación en la primavera de 2007, y su entrada en vigor a principios de 2008. Ello después de un largo periodo de lobbying de los sectores afectados ante los órganos comunitarios para aliviar las nuevas cargas, procedimientos, costes y – previsiblemente - cierres que se avecinan para el sector.

El eje básico del nuevo reglamento es la creación de un sistema integrado único europeo de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y productos químicos, que tiene la fundamental característica de invertir la carga de la prueba sobre la seguridad de los productos químicos o la ausencia de riesgo de los mismos para su puesta en el mercado. Dicha carga se impone ahora a las empresas fabricantes o a los importadores. Asimismo, el propuesto reglamento establece la creación de una Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (AESPQ), cuyo objetivo será gestionar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del sistema REACH, y garantizar la coherencia en la toma de decisiones a nivel comunitario sobre la autorización y las restricciones que se impongan en determinados productos.

El nuevo sistema va a suponer la obtención de una gran cantidad de información sobre estos productos por parte de la nueva agencia, así como por parte de los órganos competentes de los Estados miembros. Ya veremos la incidencia que sobre esos nuevos centros administrativos de recogida de datos va a tener el ejercicio del derecho de información ambiental, especialmente por parte de las organizaciones ecologistas, a las que, en España, previsiblemente, se va a dotar de una legitimación activa específica en la transposición de la Directiva sobre responsabilidad ambiental; otro de los textos importantes que está en estos momentos en trámite de aprobación.

Con el nuevo sistema REACH se prevé que unos 30.000 productos o sustancias químicas van a tener que inscribirse en el nuevo registro que se creará y tendrá su sede en las frías tierras de Helsinki (Finlandia), y que van a tener que elaborarse mas de 140.000 informes de seguridad de dichos productos, que junto con los expedientes técnicos correspondientes, deberán ser sometidos a los órganos competentes para su evaluación y, en su caso, autorización o restricción. Especial presión se impondrá sobre los productos considerados carcinógenos, imponiéndose para los productos y sustancias existentes, un plazo máximo para formalizar el registro que, dependiendo del tipo y características del producto, va de los 3 a los 11 años. No obstante, para poder tener estos plazos, los fabricantes e importadores deberán preinscribirse tras los doce primeros meses desde la entrada en vigor del reglamento, proporcionando la información básica acerca de las características del producto.

El reglamento confiere un amplio poder a la AESPQ para evaluar las solicitudes de inscripción en profundidad, requiriendo a los interesados, si lo consideran oportuno, la aportación de información y datos complementarios a los que hubieran aportado en el expediente inicial, siendo dicha agencia la que deberá autorizar, en su caso, las sustancias denominadas “altamente preocupantes” (high concen substances”), esto es, las carcinógenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, persistentes, bioacumulables, y aquéllas que tengan efectos graves irreversibles sobre el ser humano y el medio ambiente.

Norma, como vemos, que va a tener un gran impacto en nuestra industria química, y, por lo tanto, en nuestro entorno económico inmediato, a todos los niveles.

Xavier Junquera.Socio de Baker & McKenzie

Baker & McKenzie Abogados

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