Contactar | Login  
 
  
Enviar a un amigo
Añadir a favoritos
Inicio > Derecho Civil > Arrendamientos
Consideraciones en torno al juicio verbal de desahucio por falta de pago
Fuente: Alberto Ramentol NoriaLecturas: 897
Publicado en Togas.biz: 14.04.2008
Publicado en Togas79 - La Vanguardia : 14.04.2008 (leer todos los artículos)

| Consideraciones en torno al juicio verbal de desahucio por falta de pago FOTO |

Alberto Ramentol Noria. Licenciado en Derecho - Procurador de los Tribunales

Es conveniente  que los propietarios pierdan el miedo a alquilar pisos y locales pensando en la posibilidad de la falta de pago de la renta y  en tener que recuperar la posesión acudiendo  al Juzgado. Con la  nueva LEC 1/2000, de 7 de Enero,   y sus posteriores modificaciones (especialmente la LEY 23/03 que modifica parcialmente el Art. 440 de la LEC) se  consiguen resolver los juicios de desahucio por falta de pago, con  posesión de la finca, en un término de  3 ó 4 meses y con Sentencia condenatoria para la parte demandada, tanto respecto a los alquileres adeudados, como en las costas judiciales. Actualmente con los medios de averiguación patrimonial que la informatica pone al alcance del Juzgado, -conforme a lo establecido en el Art.590 de la LEC 1/2000-, existe un 80 ó 90 % de posibilidades de obtener bienes o ingresos de la parte demandada con el  fin de que pueda el propietario/arrendador resarcirse del importe de los alquileres adeudados y de las costas.

 En este juicio, es muy importante la labor del Procurador. A partir del otorgamiento de poder notarial a su favor,  o de una designa “apud-acta” ante el Sr.Secretario de Juzgado,  empieza su labor en  representación del poderdante/propietario y su gestión ante el Juzgado. A él se le notificará la resolución que señala fechas para la celebración de juicio y del lanzamiento y es él quien deberá comprobar  que se hayan podido practicar  las citaciones y notificaciones,   en evitación de  suspensiones durante el procedimiento.

Celebrado el juicio, debe ser notificada la sentencia que se dicte a la parte demandada, y el Procurador deberá  conocer la fecha de su  notificación, pues para validar  el lanzamiento,  debe presentarse prontamente la demanda de ejecución de la sentencia.

Es muy importante la asistencia del Procurador en el acto del lanzamiento,  que cuidará de la asistencia de un cerrajero,  evitando así la imposibilidad de acceder a la finca y la suspensión de la diligencia.

MODIFICACIONES QUE DEBERIAN INTRODUCIRSE EN LA LEY PARA AGILIZAR LOS JUICIOS DE DESAHUCIO EN CASOS DE RESULTAR  NEGATIVA O DE IMPOSIBLE ENTREGA LA CITACION A JUICIO Y/O LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA A LA PARTE DEMANDADA.

La citación negativa a juicio de la parte demandada: Puede suceder que el demandado  abandone el piso o local sin dejar señas haciendo imposible su citación a través del Gestor Procesal. En este caso se solicitará al Juzgado la averiguación de nuevo domicilio mediante los medios informáticos de que disponen los Juzgados, (conforme al Art. 156. 1 de la LEC) y el intento de la citación en el nuevo domicilio. 

También  puede suceder que el demandado siga usando el piso arrendado, pero acuda al mismo en día  y hora incompatible con las horas de audiencia. Entonces, debe solicitarse al Juzgado que se proceda a la habilitación de horas extraordinarias y el intento de la citación en horas de tarde/noche.

 Para el supuesto de que en alguno o en ambos casos resultare de imposible entrega la citación a juicio, parece  necesaria una modificación del Art. 156.4 de la LEC,  en el sentido de que  a “la comunicación se llevará a cabo mediante edictos”, se añada para evitar indefensión al demandado “con fijación del mismo edicto en la puerta de la finca objeto de desahucio”.

En estos  supuestos, en que conste en autos haberse practicado la citación a juicio en estrados,  debería ser modificada la LEC, solamente para el juicio verbal de desahucio, en el sentido de efectuar la  notificación de la Sentencia a la parte demandada  en la misma forma en que se practicó la citación a juicio. Actualmente el Art. 497.2 de la LEC 1/2000 de 7 de Enero, dice “...si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad...”, lo que conlleva  al retraso del procedimiento durante los  días que se tarda en  publicar, con la dificultad de poder mantener la fecha señalada para lanzamiento.

Alberto Ramentol Noria

Barcelona
C/ Diputació, 27-37, entl. 3a.
08015
Barcelona

Tel. 933336762
Fax. 933254082

Email: ramentol@procs.net
Web: www.procs.net
 Imprimir artículo

 Enviar artículo a un amigo

 Añadir artículo a favoritos

  Escribir un artículo

 Leer otros artículos de Togas

Publique
su artículo


Si desea publicar un artículo en el portal Togas.biz en la sección que Vd desee, le rogamos acceda a la zona de contratación ejecutando el siguiente botón.

  Copyright 2006 Togas.biz Desarrollado por: ZonaIT     Resolución recomendada de 1024x768
Estamos a su disposición por si tiene alguna duda sobre el funcionamiento de la web Tel: 93 415 61 20 / e-mail: info@togas.biz

Alava - Albacete - Alicante - Almería - Asturias - Avila - Badajoz - Islas Baleares - Barcelona - Burgos - Cáceres - Cádiz - Cantabria - Castellón - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - La Coruña - Cuenca - Gerona - Granada - Guadalajara - Guipúzcoa - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lérida - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Navarra - Orense - Palencia - Las Palmas - Pontevedra - La Rioja - Salamanca - Santa Cruz de Tenerife - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vizcaya - Zamora - Zaragoza

Abogados Accidentes de Tráfico - Abogados Derecho Administrativo - Abogados Derecho Civil - Abogados Derecho Construcción - Abogados Derecho Inmobiliario - Abogados Derecho Laboral - Abogados Derecho Urbanístico-Urbanismo - Abogados Fiscalidad Internacional - Abogados Fiscalistas Derecho Fiscal - Abogados Mercantilistas Derecho Mercantil - Abogados Penalistas Derecho Penal - Abogados Derecho Penal Económico - Abogados Derecho Penal del Honor e Imagen - Abogados Derecho Penal Laboral y Funcionarios Públicos - Abogados Derecho Penal Medioambiental y Delitos Urbanísticos - Abogados Derecho Penal Societario - Abogados Propiedad Industrial, Patentes y Marcas - Abogados Propiedad Intelectual - Abogados Derecho de las Nuevas Tecnologías TIC - Abogados Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios - Abogados Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos - Abogados Derecho Sanitario y Farmacéutico - Abogados de Responsabilidad Civil - Abogados de Alquileres, Arrendamientos y Desahucios -

Detectives Privados e Investigadores Privados - Perito - Peritos - Peritaje -