 Alberto Ramentol Noria. Licenciado en Derecho - Procurador de los Tribunales Es conveniente que los propietarios pierdan el miedo a alquilar pisos y locales pensando en la posibilidad de la falta de pago de la renta y en tener que recuperar la posesión acudiendo al Juzgado. Con la nueva LEC 1/2000, de 7 de Enero, y sus posteriores modificaciones (especialmente la LEY 23/03 que modifica parcialmente el Art. 440 de la LEC) se consiguen resolver los juicios de desahucio por falta de pago, con posesión de la finca, en un término de 3 ó 4 meses y con Sentencia condenatoria para la parte demandada, tanto respecto a los alquileres adeudados, como en las costas judiciales. Actualmente con los medios de averiguación patrimonial que la informatica pone al alcance del Juzgado, -conforme a lo establecido en el Art.590 de la LEC 1/2000-, existe un 80 ó 90 % de posibilidades de obtener bienes o ingresos de la parte demandada con el fin de que pueda el propietario/arrendador resarcirse del importe de los alquileres adeudados y de las costas. En este juicio, es muy importante la labor del Procurador. A partir del otorgamiento de poder notarial a su favor, o de una designa “apud-acta” ante el Sr.Secretario de Juzgado, empieza su labor en representación del poderdante/propietario y su gestión ante el Juzgado. A él se le notificará la resolución que señala fechas para la celebración de juicio y del lanzamiento y es él quien deberá comprobar que se hayan podido practicar las citaciones y notificaciones, en evitación de suspensiones durante el procedimiento. Celebrado el juicio, debe ser notificada la sentencia que se dicte a la parte demandada, y el Procurador deberá conocer la fecha de su notificación, pues para validar el lanzamiento, debe presentarse prontamente la demanda de ejecución de la sentencia. Es muy importante la asistencia del Procurador en el acto del lanzamiento, que cuidará de la asistencia de un cerrajero, evitando así la imposibilidad de acceder a la finca y la suspensión de la diligencia. MODIFICACIONES QUE DEBERIAN INTRODUCIRSE EN LA LEY PARA AGILIZAR LOS JUICIOS DE DESAHUCIO EN CASOS DE RESULTAR NEGATIVA O DE IMPOSIBLE ENTREGA LA CITACION A JUICIO Y/O LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA A LA PARTE DEMANDADA. La citación negativa a juicio de la parte demandada: Puede suceder que el demandado abandone el piso o local sin dejar señas haciendo imposible su citación a través del Gestor Procesal. En este caso se solicitará al Juzgado la averiguación de nuevo domicilio mediante los medios informáticos de que disponen los Juzgados, (conforme al Art. 156. 1 de la LEC) y el intento de la citación en el nuevo domicilio. También puede suceder que el demandado siga usando el piso arrendado, pero acuda al mismo en día y hora incompatible con las horas de audiencia. Entonces, debe solicitarse al Juzgado que se proceda a la habilitación de horas extraordinarias y el intento de la citación en horas de tarde/noche. Para el supuesto de que en alguno o en ambos casos resultare de imposible entrega la citación a juicio, parece necesaria una modificación del Art. 156.4 de la LEC, en el sentido de que a “la comunicación se llevará a cabo mediante edictos”, se añada para evitar indefensión al demandado “con fijación del mismo edicto en la puerta de la finca objeto de desahucio”. En estos supuestos, en que conste en autos haberse practicado la citación a juicio en estrados, debería ser modificada la LEC, solamente para el juicio verbal de desahucio, en el sentido de efectuar la notificación de la Sentencia a la parte demandada en la misma forma en que se practicó la citación a juicio. Actualmente el Art. 497.2 de la LEC 1/2000 de 7 de Enero, dice “...si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad...”, lo que conlleva al retraso del procedimiento durante los días que se tarda en publicar, con la dificultad de poder mantener la fecha señalada para lanzamiento.
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