 Siempre que se habla de consumidor y de justicia se está pensando en toda una serie de mecanismos que las leyes ponen a su disposición para poder ejercer de forma efectiva los derechos que les reconocen. Pero entendida la justicia en un sentido amplio, el consumidor tiene acceso a ella por medio de un doble mecanismo. La llamada vía judicial y la denominada vía extrajudicial. Por la primera, los consumidores pueden hacer valer sus derechos tanto en el denominado ámbito penal como en el llamado ámbito civil. A través del mecanismo extrajudicial, los consumidores pueden utilizar una institución que la Administración Pública pone a su disposición. Este instrumento lo constituye el llamado Arbitraje de Consumo. El Arbitraje de Consumo responde a un mandato constitucional en la medida en que la "Carta Suprema" manifiesta que a los poderes públicos les corresponde proteger con procedimientos eficaces los derechos y los intereses de los consumidores. Todo responde a la agilidad y a la protección, pues no se pretendió crear un procedimiento rápido para dar necesariamente la razón al consumidor en sus pretensiones, sino que pudiera ejercitar sus derechos -se supone que con sentido común-, que por la com plicidad, el encarecimiento y la dificultad intrínseca del sistema judicial lo haría practicamente imposible. El Arbitraje de Consumo no se opone a sistema judicial ni necesita de la ineficacia de éste para su subsisitencia. Pretende, entre otras cosas, la accesibilidad a la justicia utilizando un mecanismo distinto que tiene unas bases objetivamente diferentes que se sustenta principalmente sobre el principio de la voluntariedad de las partes contendientes. En efecto, con la creación de las Juntas Arbitrales de Consumo, que son aquellos órganos de la Administración que tutelan el funcionamiento del Arbitraje de Consumo, lo que se ha conseguido ha sido la obtención de un entendimiento entre los diferentes agentes sociales intervinientes en el mercado, para que asuman las decisiones de los órganos arbitrales. Sin duda, se ha dotado de una profunda capacidad, tanto al sector de los consumidores como al sector de los empresarios y profesionales, para resolver sus diferencias y controversias, al participar directamente sus organizaciones en la composión de los Colegios arbitrales. De este modo, tanto los consumidores como los empresarios, cuando surgen diferencias en el entendimiento y aplicación de sus relaciones contractuales, se someten voluntariamente a la decisión que finalmente dicte el Colegio Arbitral y será asumida y cumplida directamente en todos sus términos por las partes entre las que haya surgido el conflicto. Carlos Maluquer de Motes Bernet President de la Junta Arbitral de Consum de Catalunya AGÈNCIA CATALANA DEL CONSUM Generalitat de Catalunya
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