 Entre otras muchas cosas, el mercado es un punto de encuentro entre la oferta y la demanda, que inevitablemente se personaliza en un encuentro entre los intereses del fabricante, importador y vendedor, por un lado, y los del consumidor, por el otro. Dicho encuentro acaba a veces en desencuentro, y hasta en enfrentamiento. No se trata de buscar culpables en los conflictos que sin duda se originan, sino de aportar soluciones que permitan prevenir o, cuanto menos, remediar las consecuencias que para el consumidor acaban teniendo aquellos conflictos. En esa aportación de soluciones siempre es recurrente apelar a cierto grado de ignorancia o desconocimiento que sobre los derechos y deberes tienen, no sólo los propios consumidores, sino también los fabricantes o comerciantes. El Institut Català del Consum, de la Generalitat de Catalunya, desempeña una misión importante en tal empeño, comprometiéndose por tal motivo a ofrecer a partir de ahora en estas páginas una información útil sobre aquellas situaciones más habituales en donde pueden detectarse cláusulas o prácticas abusivas por parte del empresario, profesional o comerciante, y ante las cuales le convendrá al consumidor saber qué derechos tiene, y cómo puede defenderlos. Por lo general estamos acostumbrados a que la compra de cualquier bien o producto lleve aparejada una “garantía”, a través de la cual el vendedor o el fabricante nos asegura la correcta funcionalidad del bien. Pero lo que no siempre tenemos muy claro es qué casos cubre la garantía, durante cuánto tiempo, y cuál es su contenido. Para empezar debe reconocerse que los conflictos en esta materia se centran en los casos en que los bienes comprados son aquellos destinados a perdurar, son bienes de naturaleza duradera. Para éstos el legislador reconoce un régimen de garantía típico. Descritos como tales bienes encontramos desde material de óptica, relojería, música, hasta vehículos automóviles (pasando por juguetes, muebles, aparatos eléctricos, electrodomésticos, artículos de recreo y deporte, etc.). ¿Cuál es ese régimen de garantía previsto por ley para estos bienes? Con independencia de quién ofrece la garantía, sea el fabricante, el importador o el vendedor, todos están obligados a responder de la misma ante el consumidor. Y responden solidariamente, es decir, que el consumidor puede dirigirse contra cualquiera de ellos (o contra todos, si lo prefiere) para exigir el cumplimiento íntegro de lo que por la garantía vienen obligados. Y ¿a qué vienen obligados? Pues a responder del correcto funcionamiento del bien, es decir, a responder de cualquier defecto que tenga el bien que no sea imputable a un uso incorrecto o inadecuado o a fuerza mayor. El plazo mínimo de garantía es de seis meses, lo que significa que el defecto debe manifestarse en dicho plazo. Una vez lo hace, el consumidor tiene un plazo de quince años para reclamar y exigir sus derechos. Y lo que puede reclamar es bien sencillo: la reparación totalmente gratuita del bien; y si la misma no es posible o no se lleva a cabo correctamente, tendrá entonces la opción el consumidor de elegir entre la sustitución del bien por otro nuevo (opción inviable en ciertos casos: compra de un bien usado, o dejado ya de fabricar), o la devolución de todo lo pagado (resolver el contrato), pudiendo, además, pedir una indemnización por daños y perjuicios si procediera. Este régimen de la garantía así descrito en sus líneas maestras, constituye un derecho irrenunciable para todo consumidor. El fabricante, importador o vendedor pueden mejorar este nivel mínimo de garantía, por ejemplo, aumentando el plazo de los seis meses, pero no les queda permitido rebajarlo mediante cláusulas o anuncios que limiten o exoneren de la responsabilidad derivada de dicha garantía. Cláusulas que esto pretendan, si no otorgan al consumidor otro tipo de beneficio que le compensen suficientemente (por ejemplo, una rebaja considerable en la venta del bien), son cláusulas abusivas y, por tanto, nulas de acuerdo con nuestra legislación vigente. No le queda permitido, pues, al fabricante o comerciante crear su propia garantía y ajustarla a sus intereses, por más que de ello dé aviso al consumidor. Éste siempre tiene derecho a la garantía contemplada en la Ley, que es la que se acaba de exponer en sus rasgos más esenciales.
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