 Luis Alvarez Pérez Bedia abogado canonista - profesor de Derecho
¿Tiene miedo a separarse porque cree que no podrá seguir manteniendo el nivel de vida que tenía durante se matrimonio? ¿Tiene miedo a separarse por haber sido siempre ama de casa y no disponer de un empleo que le pueda proporcionar independencia económica con posterioridad? ¿Tiene miedo a que tras la separación encima tenga que gastarse sus ahorros en pagar impuestos innecesarios derivados de la ruptura conyugal? En primer lugar , y una vez vds. hayan respirado profundamente para evitar nuevos temores, tengo que afirmar inequívocamente ,que tras cerca de veinticinco años ejerciendo como abogado y profesor universitario en la especialidad del derecho de familia, he constatado que lo primero a evitar tras la disolución familiar es el apresuramiento y que situaciones como la depresión, ingenuidad, falta de asesoramiento o ignorancia de los derechos y obligaciones económicas, han generado la mayoría de situaciones injustas que se pueden producir en un procedimiento de separación o divorcio. Nunca y reitero nunca deben renunciar a sus derechos. No se deje obligar a lo excesivo o injusto. Nunca satisfaga más impuestos de los necesarios. En resumen, sepa cuáles son todos sus derechos y así evitará temores innecesarios y costosos a largo plazo. Como punto de partida es importante saber que cuando alguien por el divorcio pierda el nivel de vida conseguido, durante años de largo matrimonio, tiene un acreditado derecho a percibir del otro una pensión compensatoria, temporal o sin plazo, que cesa por causa de contraer nuevo matrimonio, pasar a convivir maritalmente o fallecer el acreedor, además de otras circunstancias previstas en la ley. Respecto de las cada vez más frecuentes parejas no matrimoniales, heterosexuales o homosexuales, tienen los mismos derechos a solicitar la pensión compensatoria, que se obtiene por las causas antes referidas, aunque en estos casos siempre es de carácter temporal. Otra situación poco conocida es aquélla que afecta al cónyuge perjudicado por haberse dedicado principalmente al cuidado familiar, aunque no se sepa generalmente, la ley recoge en estos supuestos en los que se ha generado una diferencia patrimonial creada durante la convivencia, el derecho al perjudicado (indistintamente marido o mujer) a percibir del otro una compensación económica, compensación en ocasiones cifrada en una suma elevada, que no obstante por desconocimiento no se solicita. Además y por otro lado la pensión más conocida , aunque como hemos visto no la única, es la Pensión en favor de los hijos También es esencial saber que la liquidación de los bienes conyugales, por ejemplo la adjudicación de la vivienda conyugal, siempre se debe realiza en el proceso judicial pues de esta forma no está sujeta al pago de impuestos. Por el contrario, toda liquidación fuera del proceso de familia nos hará un agujero de importantes dimensiones en nuestras cuentas corrientes pues devengan un coste fiscal muy elevado. Mi recomendación es clara, siempre asesórense con un abogado experto y experimentado que es quien les puede quitar los temores y puede resolver estas controversias con mayor garantía y mejores resultados económicos, incluso sobre cuestiones complejas como las relativas a los créditos, deudas, inversiones mobiliarias, otros inmuebles y vehículos; y sobretodo las referentes a las participaciones en las sociedades mercantiles familiares, o incluso herencias. Para que puedan ver de primera mano nuestra profesionalidad acreditada desde el año 1976 tenemos por norma además de prestar un trato personal y para mayor garantía del cliente la gratuidad de la consulta previa, y en su caso, entrega de presupuesto escrito del coste del encargo. Invierta en un buen asesoramiento legal que por experiencia les aseguro que a la larga puede ser un costo ínfimo en relación a lo que puede llegar a abonar en caso de no hacerlo.
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