 Ramón Tamborero y del Pino. Presidente de la societat catalana d’advocats de familia
Resulta incuestionable que en los procesos de Divorcio contenciosos se plantean escenarios en los que aparecen patologías específicas como es el síndrome de alineación familiar, un problema en el que se produce voluntaria o involuntariamente la inculcación por parte de uno de los progenitores, del odio de los menores hacia el otro. El síndrome de alineación parental es definido como un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. La figura del S.A.P. fue definida inicialmente por Richard Gardner (1985), profesor de psiquiatría clínica de la Universidad de Columbia, y su definición ha ido transformándose, hasta alcanzar su actual denominación, que ha ido entrando muy poco a poco en los procesos judiciales contenciosos, si bien en la actualidad resulta un elemento clave a la hora de entender el porque de muchas conductas que los menores adoptan sin que sus progenitores alcancen a comprenderlas. El proceso de construcción del S.A.P. consta de dos fases claramente diferenciadas. Por un lado se constata una campaña de desprestigio e injurias por parte del progenitor custodio (con gran frecuencia con el apoyo de su entorno familiar y social próximo). Por otro se deberá ubicar el proceso que lleva a cabo el menor, que interioriza esos argumentos iniciando, por sí mismo y de modo independiente, los ataques al otro progenitor, hasta que finalmente rechaza tener contacto con él. Es decir la educación en el odio en el hijo menor, y posteriormente la expresión del odio en el hijo ya educado. Los abogados que habitualmente tratan en procesos de derecho de familia hemos podido constatar cómo se lleva a cabo la manipulación de la voluntad del sujeto, que se centran en la generación en el menor de dos realidades psicológicamente diferenciadas. Por un lado la familia alienadora, en dónde se ubica toda la verdad, la seguridad y el afecto. Por otro la familia alienada, donde se sitúa la responsabilidad de todo lo negativo que a la primera le pudiera ocurrir, cargándola de afectos nocivos y expresiones de temor y amenaza si se encuentra próximo. Sin embargo el problema estriba en buscar alternativas que lleven a poder evitar que se produzca una situación en el menor que no tenga vuelta atrás, lo cual se enfrenta a la dinámica habitual de muchos juzgados y tribunales a la hora de dictar resoluciones, cuando se constata que son muy reacios a la hora de tomar decisiones que impliquen cambios significativos en la situación de los menores. Aún y así, ya algunos Jueces se han atrevido a tomar medidas drásticas con objeto de evitar que la aparición del Síndrome en un menor, pueda seguir siendo cada vez más profunda, y para ello no han dudado en modificar incluso la guarda de tal menor a favor del progenitor que hasta ese momento no la ostentaba, lo cual evidentemente implica toda una serie de consecuencias que no pueden obviarse y que incluso podrían llegar a provocar la práctica modificación de una resolución judicial, no sólo en cuanto a la guarda de los menores, sino también las cuestiones relativas al uso de la vivienda y pensiones por alimentos. En todo caso, y respetando la dificultad que ello entraña por las consecuencias colaterales que implicaría tal hipotética solución, quizá sea más relevante para buscar soluciones en los menores con un Síndrome de Alineación Parental bien diagnosticado, el que se genere un distanciamiento temporal y espacial del hijo sobre el progenitor alienado, de modo que resulte imposible contrastar y con ello contradecir, el programa de miedo y odio inculcado en el menor ante la experiencia directa.
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