 Rosa Artigas es también Profesora asociada en la UAB. Miembro de la asociación española de abogados de familia Miembro de la societat Catalana d’ advocats de familia ¿Por qué motivo se especializó en derecho de familia? -Desde que terminé derecho lo tuve muy claro. Me atrae el carácter dinámico del derecho de familia, su parte creativa. Ejercer el derecho de familia supone enfrentarme a diario con extremos económicos y personales de indudable carga emocional y que afectan a lo más profundo de la persona, su dignidad, sentimientos y emociones. Por ello, considero que el ejercicio en este ámbito exige una clara implicación; trato de vivir apasionadamente cada asunto, estudiar y conocer el derecho, para avanzar desde él y con él. La institución de la familia ha cambiado mucho en los últimos años, su concepto es distinto, la primacía de sus valores se ha alterado, incluso la judicialización de su ruptura se ha agilizado enormemente. Los jóvenes abogados tenemos el compromiso social de provocar cambios con rigor y mucha prudencia, romper tópicos y superar tabúes que arrastramos todavía de otras generaciones y que en modo alguno encajan en la sociedad actual. No concibo el derecho de familia sin poder asumir ese reto. ¿Cree que la custodia compartida de los hijos es la mejor solución ante un divorcio o ruptura de la convivencia? -Debe valorarse siempre caso a caso. En Derecho de familia no existen casos iguales. Es una buena solución si la separación de la convivencia se afronta con madurez y siempre vigilando el interés de los hijos. Desde una perspectiva jurídica, esta medida, a veces tan interesada por los hombres, topa con un gran inconveniente de carácter procesal y que determina la imposibilidad legal de adoptarse provisionalmente. Piénsese que en la mayoría de los procesos de familia casi siempre concurren dos juicios, uno provisional y otro definitivo. Ello supone un mayor esfuerzo probatorio, una mayor implicación en el proceso para conseguir que en sede definitiva el mismo Juzgador cambie de parecer. Y eso, muy a menudo, constituye un obstáculo a vencer. Por otra parte, antes de proponer esta medida la madurez emocional de los progenitores debe ponderarse adecuadamente a fin de que los hijos no se conviertan en moneda de cambio. ¿Qué aspectos de la actual legislación considera que deberían mejorarse? -Es imperiosa una reforma sobre la vivienda familiar, su trato en situaciones de crisis familiares. Es preciso revisar las consecuencias que deben soportar, casi siempre los hombres, cuando hay hijos en torno al derecho de uso de la vivienda familiar. La atribución de los derechos de guarda y custodia de los hijos no debe comportar que, de forma automática, se obtenga el derecho de uso de la vivienda familiar. La mayor parte de las relaciones, matrimoniales o no, ostentan préstamos hipotecarios con largos períodos de carencia y amortización. Llegada la crisis, con unos mismos ingresos deben satisfacerse dos viviendas ocasionando unas desigualdades importantes sobre todo para el progenitor que debe salir de la vivienda familiar, a menudo en busca de otra con peores condiciones de habitabilidad. Hay situaciones muy injustas cuando el inmueble pertenece en exclusiva a uno de los progenitores. Desde el despacho hemos tenido la satisfacción de obtener dos pronunciamientos favorables en sede de uniones estables de pareja, dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona. En ambos casos, la vivienda pertenecía en exclusividad al padre, en un caso como persona física y en otro a nombre de su empresa. Pues bien, aún atribuyéndose los derechos de guarda y custodia de los hijos a la madre, ambas secciones de familia han concedido al padre el derecho de uso de la vivienda que constituyó domicilio familiar. Estos pronunciamientos, deberían poderse adoptar también cuando la convivencia es matrimonial, pues el interés de los hijos es el mismo. 2. Una segunda reforma: limitar las pensiones compensatorias por tiempo determinado. Todavía no hay vocación de establecer límites a estas obligaciones económicas. Ya es normal que en la trayectoria de las personas concurran varias rupturas de convivencia. La ley del Divorcio ha facilitado la rápida disolución. Y salvo casos muy excepcionales, que cada vez son más residuales por la incorporación de la mujer en el mundo laboral, resulta muy perjudicial soportar unas pensiones, que si bien tienen por ley una vocación temporal, comportan muy a menudo duplicidad de procesos para revisarlas o extinguirlas. Todavía estamos lejos de la legislación europea en este sentido. 3. Sigue siendo muy lenta y burocrática la tramitación de los procesos de ejecución de sentencias ante situaciones de impago de pensiones. Los procesos se eternizan casi siempre por la tardía respuesta de bancos, organismos públicos ..etc., incluso las devoluciones de los pagos que llegan a los Juzgados tardan a veces meses para entregarse al beneficiario. Actualmente y con la evolución telemática me resulta inaceptable. Por otra parte y en sede penal, creo que el impago de pensiones tiene un trato muy blando para los delincuentes que abandonan a sus familias. 4. Me preocupa mucho la proliferación de denuncias falsas en sede de violencia doméstica, deben endurecerse las sanciones para quienes optan por esta reprobable conducta. 5. Es urgente la especialización en derecho de familia de los jueces y profesionales que intervienen en este ámbito. ¿Qué consejos daría a un abogado/a que inicia su ejercicio en el derecho de familia? -Mucha ilusión, rigor, disciplina y humildad para defender con convicción los intereses que le son encomendados.
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