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Para una reforma del derecho de uso de la vivienda familiar
Fuente: Jaume Ametlla de Morales, Ametlla & MC AssociatsLecturas: 629
Publicado en Togas.biz: 25.10.2007
Publicado en Togas73 - La Vanguardia : 25.10.2007 (leer todos los artículos)

| Para una reforma del derecho de uso de la vivienda familiar FOTO |

Jaume Ametlla Culí, Advocat i Mediador

 

Desde mi intensa experiencia con mi querida compañera Mª Mercè Mira, uno de los mayores problemas que dificultaba la solución negociada de las rupturas de las parejas era el tratamiento del tema de la vivienda. El derecho de uso de la vivienda familiar es un derecho exclusivo y excluyente que se configuró básicamente en beneficio de los hijos menores, sin perjuicio de que se previó también tal derecho para el cónyuge más necesitado económicamente (art. 96 C.Cv. y art. 84 CF).

Como se apuntaba en La Vanguardia (9 de Abril 2007, pág. 21), en la normativa actual el derecho de uso se vincula con la guarda de los hijos. Aunque los padres han protagonizado un sensible avance en la corresponsabilidad del cuidado de los menores (algunos hasta llegar a la paridad),  la casi totalidad de las sentencias atribuye el derecho de uso de la vivienda a la madre, al ser la que queda al cuidado de los hijos en mayor medida. Pascual Ortuño, en su obra “El nuevo régimen jurídico de la crisis matrimonial” comenta una estadística elaborada por la compañera Mª José Varela en relación a Sentencias dictadas en los Juzgados de Barcelona y Mataró durante los años 2002 y 2003 y donde se deduce que, en más de un 90% de los casos la guarda se atribuye aún a la madre. Así, vemos como el padre se ve abocado a salir de la  vivienda donde se ha relacionado a diario con sus hijos (sea vivienda de propiedad exclusiva, sea en copropiedad con la madre, sea, incluso, de los abuelos paternos). De igual forma, vemos como dicho padre se ve obligado a seguir pagando su parte de hipoteca y como tiene que procurarse una nueva vivenda (normalmente de alquiler y de suficientes dimensiones para acoger a los hijos cuando estén a su cargo). Y en algunas ocasiones vemos cómo tiene que soportar y sufrir con impotencia como en dicha vivienda empieza a convivir el compañero de la madre... Total, un foco de importantes tensiones que la normativa actual no ayuda a aplacarlas.

Se hace necesario, por tanto, una reforma que proponga soluciones para evitar o atemperar resultados excesivamente desequilibrantes para el sistema familiar. En Francia, por ejemplo, el Code Civil, en su art. 285, prevé el derecho de uso de la vivienda en forma de arrendamiento y consiguiente pago de una renta al cónyuge propietario que debe salir de la vivienda familiar. Incluso, prevé como causa de extinción de dicho arrendamiento que, el cónyuge usuario contraiga nuevo matrimonio o resida en concubinato notorio. La reforma prevista en Catalunya en materia de familia con la futura introducción del Libro II del Codi Civil presenta soluciones interesantes. En primer lugar, pretende acabar con el cuasiautomatismo guarda-uso antes expuesto, proponiendo una serie de limitaciones al derecho de uso de la vivienda.  La reforma prevé, por ejemplo, que no se adopte atribución alguna de la vivienda cuando el cónyuge beneficiario tenga medios económicos suficientes para procurarse un nuevo hogar. Tampoco habrá atribución alguna cuando el cónyuge que tuviera que ceder el derecho de uso pueda cubrir suficientemente la necesidad de vivienda del cónyuge que quede a cargo de los hijos (art. 233-20 C.C.).

 Las limitaciones al derecho de uso de la vivienda en el futuro y probable Libro II del Codi Civil de Catalunya pueden ser algunas de las soluciones que reequilibre de alguna manera el sistema familiar que la rigidez de la normativa actual lejos de ayudar, complica. La vivienda familiar es relevante para los menores en cuanto que es el marco estable desde donde desarrollaron sus relaciones y actividades antes de la ruptura. Pero a mi entender, llegada la ruptura, los tres pilares más importantes que deben cuidarse en relación con los hijos son: primero, que se relacionen suficientemente con padre y madre, segundo, el grado de cordialidad (o al menos de respeto) entre los progenitores, preservando a los menores de las diferencias y conflictos propios de los adultos, y por último, que padre y madre tengan suficientes instrumentos y recursos para educar y relacionarse con sus hijos. Atendiendo a estos tres pilares, la vivienda familiar pasaría a ser un elemento de menor entidad y el derecho de uso vendría dotado de mayor flexibilidad en cuanto a las distintas respuestas que pudieren preverse y, por tanto, podría ser objeto de soluciones más equitativas (como las apuntadas), que redundarían en una rebaja de la conflictividad al momento de la quiebra de la pareja.

Jaume Ametlla de Morales, Ametlla & MC Associats

Barcelona
Rambla Catalunya 105, 1º 2ª
08008
Barcelona

Tel. 93 215 71 81
Fax. 93 215 90 15

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