 Avel·lina Rucosa i Escudé y Cristina Pérez i Amarrante
La legislación catalana actual reconoce dos supuestos en los que uno de los cónyuges puede llegar a ser acreedor de una pensión a cargo del otro, siempre que la autoridad judicial así lo establezca. La primera de ellas se encuentra regulada en el 41 del Codi de Familia, siguiendo una función correctora del régimen económico matrimonial supletorio de separación de bienes; reconociendo la pensión económica por razón de trabajo cuando uno de los cónyuges ha trabajado para la casa o para el otro, provocando con ello un desequilibrio patrimonial entre ambos que suponga un enriquecimiento injusto. La pensión compensatoria prevista en el artículo 84 del Codi de Familia parte de la existencia de un perjuicio en la situación económica de una de las partes que debe ser consecuencia de la separación, divorcio o nulidad de buena fe. En ninguno de los dos casos la ley establece una regla de cálculo para fijar el quantum de dichas prestaciones. Lo único que se establece son los criterios que deben tenerse en cuenta al determinar la pensión. Nos encontramos por tanto ante un listado ad exemplum, abierto a otras circunstancias que puedan darse, quedando la fijación exacta de la cuantía de la pensión al libre arbitrio del juzgador. Si la jurisprudencia ha sido siempre clara al establecer que estas pensiones no tienen carácter vitalicio, parece que la futura reforma de la legislación catalana en materia de familia confirmará esta temporalidad. Excepto en casos como los de larga duración de matrimonio y/o escasa o nula cotización a la seguridad social que suponga la inexistencia de una pensión de jubilación. Pese a este cambio, no nos consta que se establezcan unas tablas para el cálculo de las pensiones. El uso de baremos o tablas en la fijación de las cuantías de pensiones tanto para mujeres como para hijos comienza a marcar la tendencia en derecho comparado. Así, el Derecho alemán ha sido pionero en este sentido con las normas orientadoras emitidas por el Tribunal Superior con sede en Dusseldorf (“Düsseldofer Tabelle”) y en Berlín ( “Berliner Tabelle”). Se trata de tablas de cálculo orientadoras destinadas a calcular el importe de la obligación de alimentos para los hijos menores de edad; que, si bien no tienen carácter obligatorio, son tan utilizadas por jueces y abogados que han conseguido la unificación en las sentencias en materia de alimentos. De resultas de este cálculo, se conoce el capital restante que podrá ser aplicado a una posible pensión a favor de un cónyuge de acuerdo con las Tablas “Leitlimen” y “Ehegattnunterhalt”. En Inglaterra las medidas determinadas tras el divorcio buscan el efecto “Clean Break” y se caracterizan por la gran discrecionalidad otorgada al juzgador. Tanto en relación a la pensión alimenticia a favor de cónyuge como en relación a la liquidación de los bienes de los esposos, las bases de la Common Law y la jurisprudencia son tendentes a establecer pensiones capitalizadas o una cantidad global, siempre que sea posible, y ello para lograr una “ruptura limpia”; aunque siempre se dan excepciones.
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