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Entrevista a María Teresa Freixa Avilés, socia de Escolano / Freixa Abogados
Fuente: Escolano - Freixa AbogadosLecturas: 334
Publicado en Togas.biz: 10.02.2005
Publicado en Togas47 - La Vanguardia : 10.02.2005 (leer todos los artículos)

| Entrevista a María Teresa Freixa Avilés, socia de Escolano / Freixa Abogados FOTO |"La obligación inmediata de la responsabilidad civil es la de reparar el perjuicio causado"

"Responsabilidad civil", ¿cómo la definiría y cuáles son sus consecuencias?

La responsabilidad civil tiene su sentido en el marco de las relaciones entre los individuos y surge cuando un actuar humano (ya sea por acción u omisión) negligente ocasiona un daño a las personas o a los bienes. Su consecuencia inmediata es la obligación de reparar el perjuicio, ya sea a través de la sustitución del bien dañado por otro idéntico, y si ello no fuera posible, su resarcimiento a través de una indemnización monetaria.
Quepa decir que el requisito de la negligencia como determinante para el surgimiento de la responsabilidad ha venido siendo matizada en los últimos años por la jurisprudencia en determinados ámbitos, lo que da una mayor relevancia al aspecto de la casuística en esta materia.

Entonces, ¿cuántos tipos de responsabilidad podemos considerar? ¿Qué consecuencias se derivan de cada una de éstas?

Sin duda pueden realizarse tantas clasificaciones como tipos de relaciones existen entre los individuos. Doctrinalmente se distinguen dos grandes clases; la responsabilidad contractual y la aquiliana o extracontractual, en función de si la misma deriva de un negocio jurídico o contrato suscrito entre las partes o no. Clasificación en cualquier caso confusa y enriquecida por los matices que, como decimos, la variada casuística introduce y que la jurisprudencia, sentencia tras sentencia, intenta resolver.

Concretemos, la responsabilidad derivada de accidedentes de tráfico, ¿cuál es la situación actual en España?

La actual es una situación contradictoria : de una lado, el marco legal y la doctrina jurisprudencial tienden a que toda víctima, con independencia de consideraciones culpabilísticas, debe ser resarcida económicamente, introduciendo así una marcada línea objetivista de la responsabilidad; por otro lado, el sistema dispuesto para evaluar y cifrar esa indemnización supone cada vez más insuficiente para compensar el daño causado, especialmente si tenemos en cuenta el Derecho Comparado en nuestros países vecinos.

¿Qué medidas tenemos para reparar los daños que hayamos podido causar a terceros? ¿Quién responde y cómo?


Como apuntamos antes, reparar el daño causado consiste en devolver el estado del hecho u objeto damnificado al momento anterior del acto responsable. Siendo ésta la primera opción legal, y siendo imposible llevar a cabo esa mutación de una forma material y manifiesta, es decir, a través de la física reparación del hecho u objeto dañado, no cabe otra opción que la compensación económica al perjudicado.

La responsabilidad en dicha compensación compete a la Administra-ción pertinente, Organismos, Entida-des Aseguradoras u otras personas físicas o jurídicas causantes del daño a través de los procedimientos y vías adecuados, bien en sede judicial o de forma transaccional.

¿Qué papel juegan los peritos reconstructores de accidentes y los médicos forenses? ¿Qué valor podría tener su informe?

El perito reconstructor de accidentes opera, tanto en el ámbito civil como en el penal, con una doble y trascendental función a la hora de conocer cuál fue la conducta de los conductores y su incidencia en la causación del siniestro: en ocasiones, clarifican, matizan y dan luz a puntos oscuros o no tenidos en cuenta en su reconstrucción por los agentes públicos intervientes ( Guardia Urbana, Policía local o Mossos d´Esquadra, según su competencia ); en otras, simplemente facilitan al juzgador y a las partes otra visión diferente a la conocida y que supone una opinión pericial de nueva e importante referencia.

El médico forense es un pilar fundamental en la Administración de Justicia, pues en el orden penal facilita al juzgador la información médica rigurosa y objetiva que necesita a la hora de evaluar el daño causado a las personas. Dichos facultativos conforman un elenco de profesionales con formación académica en diferentes especialidades médicas ( traumatología, psiquiatría, odontología, ... ) y se encargan, entre otras funciones, de emitir un informe de sanidad que engloba las lesiones y secuelas causadas al perjudicado.
El médico forense, en su visita al perjudiciado el día señalado, procede al estudio de toda la documentación médica que le es facilitada por éste, lleva a cabo una exhaustiva exploración, y complementa su estudio con otra información que puede ser requerida a especialistas externos o centros médicos. El informe de sanidad que se emite con posterioridad resulta de trascendental importancia, en especial para el juzgador, pues recoge el criterio médico-legal del especialista y supone, con ello, la evaluación final del daño causado y susceptible de indemnización.

¿Existe abuso por parte del que reclama en cuestión de accidentes de tráfico? ¿Cuál es el caso más cómico o singular que recuerda en el que se ha visto involucrado?


Con independencia de los parámetros asignados en la norma, realmente es difícil cuantificar el daño (especialmente en casos de daño moral, grandes lesiones o muerte): en la actualidad, prima más el desconocimiento ante una situación novedosa que el propio abuso consciente de esa situación con ánimo exclusivo de lucro.
La información y orientación primera del letrado devienen de sustancial importancia, sin perjuicio que otros agentes o las propias aseguradoras velen de forma escrupulosa en evitar situaciones creadas al amparo de la mala fe.

Como caso curioso y sin ánimo de herir susceptibilidades, se me ocurre la petición que quería exigir una cliente en su reclamación civil en base a un supuesto "síndrome depresivo" que sufría su perro después de un accidente.

¿La responsabilidad es ilimitada? Cuando ni siquiera la compañía de seguros puede responder - ¿quién se encarga de resarcir el daño?


La determinación máxima de la responsabilidad civil viene acotada en la misma póliza, y debe tenerse muy en cuenta a la hora de su contratación, si bien en muchos casos deviene ilimitada en cuanto a los daños causados a personas por causa de circulación de vehículos a motor.

En supuestos de responsabilidad fijada hasta una determinada suma dineraria, el exceso deberá soportarlo el propio generador del daño.

¿Cuándo el Consorcio de Compensación de Seguros debe indemnizar al perjudicado por los daños y lesiones? ¿Se puede actuar contra el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo público dependiente de la Administración del Estado que responde como fondo de garantía, entre otros, en supuestos de ausencia de póliza en vigor, daños causados por vehículo robado o de conductor desconocido ( supuestos en que el vehículo se da a la fuga), existiendo en el caso de daños materiales determinadas franquicias de aplicación perceptiva.

En otras ocasiones, dicho organismo opera como asegurador en sí, pues en él conciertan póliza los vehículos oficiales, así como aquellos otros que no pueden hacerlo con ninguna otra entidad (especialmente conductores jóvenes o noveles de ciclomotor o motocicleta) dada la obligatoriedad en la circulación de vehículos a motor de estar en posesión de seguro obligatorio.

Siendo perjudicados por daños y/o lesiones en alguno de los casos expuestos, cabe la reclamación contra el Consorcio de Compensación de Seguros, que podrá llevarse a cabo en sede judicial o bien mediante reclamación previa ante el propio organismo siempre en los plazos que marca la Ley.

Escolano - Freixa Abogados

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