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La responsabilidad civil de los peritos
Fuente: ARASA & DE MIQUEL ADVOCATS ASSOCIATS
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Lecturas: 1032
Publicado en Togas.biz: 14.11.2006
Publicado en Togas64 - La Vanguardia : 14.11.2006 (leer todos los artículos)

| La responsabilidad civil de los peritos FOTO |

David Jurado Beltrán - Arasa & De Miquel Advocats Associats

Se ha abierto la veda para “cazar” peritos. Igual que nos vamos acostumbrando a que cada vez sean más comunes las reclamaciones por negligencia profesional contra médicos, arquitectos, o ingenieros (y que para el éxito de dichas reclamaciones resulte tan importante la intervención de los peritos), nos tendremos que ir acostumbrando a que estos mismos peritos puedan constituirse en sujetos pasivos de reclamaciones fundadas en su presunta negligencia en el desempeño de la pericia.

De entrada, a la pregunta de si puede exigirse la responsabilidad civil del perito sólo cabe una respuesta: sin duda. En efecto, tanto si entendemos que estamos ante una responsabilidad de carácter contractual o extracontractual (o la acumulación de ambas), lo que es evidente es que puede plantearse una reclamación judicial contra un perito si nos encontramos ante los elementos comúnmente exigidos para cualquier supuesto de responsabilidad civil:

a) Una acción u omisión (que en este caso concreto puede proyectarse en distintas direcciones: infracción de la “Lex Artis”, desobediencia al mandato judicial, prestación defectuosa…) y que puede abarcar un enorme abanico de supuestos (actuación dolosa, culpa o negligencia en la forma o en el fondo del dictamen, simples omisiones en los reconocimientos o en los informes, inasistencia a la vista oral, presentación extemporánea del dictamen escrito…).

b) La producción de un daño, en relación directa con la propia acción u omisión. En lo que respecta a este segundo requisito siempre nos encontraremos ante el problema de acreditar que precisamente por ese concreto dictamen pericial ilícito se ha generado el daño, lo que comporta una evidente dificultad de prueba, pero en modo alguno la imposibilidad de su existencia (pensemos, por ejemplo, en el supuesto de que un edificio se colapsa tras un dictamen pericial que concluye garantizando la plena solidez del mismo).

c) Relación de causalidad entre la acción y el daño. Aquí nos encontramos con el problema del “filtro judicial” y que básicamente se justifica en el hecho de que la prueba efectuada por un perito sólo puede causar en principio daño si merece ser tenida en cuenta y ser reflejada en Sentencia, lo que en última instancia depende sólo del juez, lo que nos lleva a preguntarnos sobre el fundamento último de la responsabilidad civil en la pericia y si la misma deriva del propio perito, del juez, o de ambos. Diversas son las teorías…

1. La responsabilidad le corresponde al perito por cuanto es el autor material de la pericia y la intervención judicial siempre es posterior a la misma (desde esta perspectiva, el juez es otra víctima de la pericia ilícita).

2. Contradiciendo lo anterior, es indudable que el perito tan sólo es un auxiliar del juez y que éste, con su sana crítica (para el Tribunal Supremo: lógica y sentido común) es quien da relevancia a la pericia a través de su autoridad profesional como juez, y de su conocimiento específico del litigio, constituyendo el filtro judicial hasta tres barreras: La pertinencia de la prueba, el control de su práctica, y la valoración final.

3. Otro análisis nos permite afirmar que la responsabilidad es compartida y en muchas ocasiones solidaria, llegándose a plantear la doctrina la posibilidad de reclamación del perito al juez, o del juez al perito en supuestos en que uno pueda considerarse agraviado por la actuación del otro.

En cualquier caso, la posible reclamación por responsabilidad civil frente a un perito resulta indiscutible, y lo que procede es observar algunas normas básicas que parecen recomendables antes de instar la misma:

a) Para apurar la concurrencia de los requisitos esenciales en todo supuesto de RC, previamente habría que agotar todas las vías judiciales frente a la Sentencia que ampara la concreta pericia causante del perjuicio (dígase recurso de casación o de amparo constitucional, o incluso nueva demanda si nos encontramos ante nuevos hechos derivados de los que fundaron la pericia, pero en parte novedosos).

b) La legitimación activa corresponderá al perjudicado concreto, pero sin descartar que un tercero también la ostente en supuestos muy específicos (siempre perjudicados directos por los efectos de la Sentencia fundada en la concreta pericia).

c) Al no existir norma específica alguna, el procedimiento de reclamación debiera sustanciarse ante los Juzgados de 1ª Instancia, mediante el juicio declarativo que por la cuantía de la reclamación corresponda, y resultando territorialmente competente el Juzgado del domicilio del perito.

A la vista de las anteriores reflexiones podría decirse que estamos hablando de pura teoría, por cuanto en la práctica las reclamaciones frente a peritos resultan muy extrañas y su éxito más que dudoso. Frente a lo anterior no debemos olvidar  que hace diez, veinte o treinta años, lo mismo se decía frente a las reclamaciones contra médicos, arquitectos, ingenieros… ¡Y ahora estamos como estamos!

Por de pronto, un mero sondeo al estado de la cuestión nos permite confirmar que las reclamaciones crecen y se fundan desde la aplicación de un criterio técnico equivocado, o en omisiones o inexactitudes en la pericia, pasando por peritajes “torpes” (por su falta de todo fundamento el juez los rechaza y la parte proponente se queda sin pericia), y llegando a la responsabilidad de aquellos peritos que simplemente dañan el objeto peritado en sus preceptivos reconocimientos.

Y otro dato: el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de condenar a un perito por haber fundamentado la valoración de un inmueble en un simple reconocimiento de las inscripciones registrales (que resultaron inexactas) y sin realizar el exigible reconocimiento físico.

A la vista de todo lo expuesto, la exigencia de responsabilidad civil de los peritos no es una ficción teórica, es una realidad y frente a la misma sugiero dos últimas reflexiones.

En primer término, todos los profesionales del derecho debiéramos ser prudentes ante este fenómeno por cuanto pudiera conllevar dos graves problemas.

Por un lado el alejamiento de muy buenos profesionales de la pericia, profesionales que no estarán dispuestos a tener que soportar riesgos e incomodidades añadidas (hoy ya son muchos los buenos profesionales que se apartan de la pericia por las largas esperas en juicio, las demoras en el pago de sus minutas, y la “cacería dialéctica” practicadas por algunos abogados que roza, en ocasiones, el desprecio). Imaginemos que a lo anterior hay que añadir el riesgo de abogados que se especialicen en un nuevo ámbito: la reclamación de los peritos que intervienen en juicio.

Por otro lado, y como la otra cara de la misma moneda, corremos el riesgo de que aparezcan peritos “todo terreno”, que estén dispuestos a defender cualquier causa ajustando sus honorarios al riesgo asumido.

En segundo término, los operadores jurídicos estamos en la obligación de sugerir soluciones, soluciones que yo entiendo que pasan por tres sugerencias fundamentales:

1. Primero, prestigiar la pericia. Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba de peritos no fue objeto de un cambio, sino de una sustitución. Por la forma de designar al perito, por la relación de éste con el letrado que le propone, y por el radical cambio que comporta en todos los sentidos la celebración de una vista oral, debe concluirse que todos los operadores jurídicos afectados debemos adaptarnos a lo que hoy represente un novedoso tipo de prueba que además resulta, en gran medida, fundamental para el desenlace de un gran número de los litigios.

2. Por otra parte, y de “lege ferenda”, no debiera ser descartada la figura de los “auxiliares expertos adscritos al Juzgado” (afines a la figura del forense) y que no resultan desconocidos en derecho comparado (el Tribunal Supremo de los Estados  Unidos dispone desde siempre de los mismos).

3. Y una última exigencia fundamental. Es responsabilidad del juez controlar y corregir las posibles deficiencias de la pericia no sólo al admitir la prueba y conducir el juicio, sino mediante tres competencias que sólo él tiene atribuidas: proponer la adición de extremos a la pericia, formular aclaraciones complementarias y acordar, en su caso y como última instancia, la práctica de nuevas pruebas periciales como diligencia final.

En definitiva, vale la pena plantear el debate de la responsabilidad civil de los peritos. Al perito puede y debe exigírsele rigor y buen hacer profesional. Ahora bien, para ello, mejor solución que levantar “la veda” siempre será que utilicemos los instrumentos precisos para evitar que las pericias puedan ser merecedoras de reproche por afectar al buen funcionamiento de la justicia.

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