Uno de los pilares del derecho, que pretende regular con claridad los posibles inconvenientes que provoca la mera relación social, lo es el principio general de no hacer daño a nadie (Neminem laedere del derecho romano).
Desde este mandato social tan claro y a la vez tan sencillo, las personas en el normal desarrollo de sus actividades sociales, deben tener presente que su acontecer diario no deba provocar daño a un tercero y son conocedores que si lo provocan, tienen obligación de repararlo.
El legislador desde antiguo ha trasladado este importante principio general del derecho a la norma positiva.
Por tanto, no debe pensarse que en la actualidad exista un desmesurado afán de reclamación, sino que la propia extensión y complejidad de la actividad humana desarrollada en sociedad, es una fuente de conflictos más o menos importantes, que en ocasiones genera daños a alguien que no tiene ningún deber ni obligación de soportarlo.
Las relaciones de vecindad, la utilización de medios de transporte, propios o ajenos, bien sean éstos privados o públicos, el ejercicio de actividades industriales, profesionales, las meras relaciones de comercio, el avance de nuevas tecnologías, la relación del administrado con la Administración; a título de ejemplo, son generadores a veces, de daños no deseables pero evitables.
Partiendo de aquel principio general, el legislador ha venido regulando con leyes especiales, la obligación de reparar el daño, y de determinar criterios de imputación de responsabilidad.
Esta regulación legal, pretende por un lado, concretar los hechos generadores de responsabilidad, las personas que puedan o deban responder, y en algunos casos, la forma de cuantificar el valor del daño.
Generalmente quien sufre un daño, piensa rápidamente en su valoración, pero no atina a pensar en si existe o no responsabilidad y si existe, qué sujetos son los responsables de su reparación.
De una parte, la complejidad por su extensión, de las normas y de otra, la complejidad de la acreditación del daño, comporta la necesidad de contar con el suficiente asesoramiento jurídico.
El papel del abogado en este guión es imprescindible y como contrapartida, resulta igualmente imprescindible que el abogado esté suficientemente ilustrado para atender profesionalmente la solución de tales conflictos.
Desde el ICAB, siempre se ha tenido presente que la Responsabilidad Civil es una materia que por lo ya dicho, es dinámica y en constante evolución, lo que provocó en 1992, que se celebrara en Barcelona el primer Congreso de Responsabilidad Civil.
Ahora, en los días 3 y 4 de Marzo, la Comisión de Abogados de Responsabilidad Civil del ICAB, ha celebrado el XIII Congreso de Responsabilidad Civil, fiel a los parámetros que marcaron su inicio y que no son otros que la necesidad del estudio y debate de la norma jurídica para provocar su pacífica interpretación y su necesaria aplicación.
En el citado Congreso, se han debatido cuestiones procesales (Intervención provocada), la responsabilidad civil profesional del abogado, la responsabilidad civil en internet, la regulación legal de la imprudencia, los criterios forenses de determinación del daño corporal, y también el proyecto de regulación legal de la responsabilidad medioambiental y el actual Reglamento de Riesgos Extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Todos los temas son de candente actualidad, y reflejan el interés de la profesión de abogado, de estar en continuo contacto con la sociedad para encontrar soluciones a los problemas que su normal o anormal desarrollo provoca.
Dalmau Moseguí Gracia Abogado / Presidente de la Comisión de Abogados Colaboradores de Entidades Aseguradoras y de Responsabilidad Civil
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