La evolución de las sociedades de países desarrollados hacia estructuras y relaciones más complejas conlleva un mayor nivel de exigencia y complejidad en el ámbito de las responsabilidades.
Así, el manejo por el hombre de medios susceptibles de causar daños cada vez mayores, el desarrollo de legislaciones más proteccionistas con los derechos de consumidores y usuarios, el creciente nivel de vida de los ciudadanos y su reflejo en las cada vez mayores indemnizaciones impuestas por los tribunales, son elementos que han contribuido a transformar el concepto de responsabilidad civil desde una formulación de carácter subjetivo basado en el concepto de culpa hasta otra de carácter objetivo o semi-objetivo basado en la autoría del daño y su nexo causal con el resultado. Este proceso se ha venido plasmando por parte de los jueces en distintas fórmulas que están contribuyendo de forma constante a la objetivización de la responsabilidad, como son la inversión de la carga de la prueba, las presunciones a favor del perjudicado, la responsabilidad por riesgo por parte del que lo genera etc. El principio de protección del perjudicado juega hoy en día un papel fundamental en el funcionamiento del mecanismo de la responsabilidad civil, prevaleciendo frente a otro tipo de consideraciones. Esto último es evidente en riesgos de daños masivos, como pueden ser los daños causados por productos y los daños medioambientales, donde las recientes directivas comunitarias en dichas materias marcan claramente el camino hacia una responsabilidad por riesgo ("quien contamina paga", "quien distribuye un producto que causa daños paga").
El sector asegurador afronta estos procesos con cautela, ya que el potencial de riesgo asumible en determinadas actividades es demasiado elevado, requiriéndose un pormenorizado trabajo de análisis y delimitación del mismo o, en su caso, el establecimiento de fórmulas de aseguramiento menos tradicionales para aquellos supuestos en que no puedan ser asumidos por un solo asegurador ("pools" de aseguradoras, mutuas, fondos de compensación...). Lo mismo ocurre en relación con los daños nucleares, para los cuales se ha instrumentado en España, al igual que en otros países, un "pool" de compañías que contribuye a la dispersión del riesgo en el mercado asegurador.
Ante estas crecientes necesidades de coberturas más complejas, el mercado asegurador ofrece soluciones, que, si bien pueden tener algunas limitaciones (no olvidemos que no todos los riesgos son asegurables), se adaptan a las nuevas demandas sociales de cobertura para este tipo de riesgos. Así, podemos ver junto a los seguros de responsabilidad civil más tradicionales, como pueden ser los de circulación y explotación de un negocio, seguros de responsabilidad civil más especializados en función de la complejidad de actividades y supuestos cubiertos, como pueden ser el seguro de responsabilidad civil de consejeros y altos cargos (tan de moda en estos días ante la creciente oleada de reclamaciones frente a los directivos de las empresas) o el seguro de responsabilidad civil profesional, que otorga protección frente a reclamaciones basadas en negligencias profesionales, donde el grado de diligencia requerido ("lex artis") es superior, dada la especialización que requiere la actividad (médicos, ingenieros, arquitectos, abogados etc.), y donde el número de reclamaciones se ha incrementado exponencialmente en los últimos años.
El establecimiento con carácter obligatorio de un seguro de responsabilidad civil para el desarrollo de determinadas actividades hace de este seguro un valioso instrumento de generación de confianza y seguridad en las relaciones comerciales, jugando un papel esencial, tanto en la protección de los consumidores y usuarios, como en el desarrollo de nuevas actividades empresariales, cuyos riesgos quizá no afrontarían las empresas si no pudiesen ser transferidos al mercado asegurador.
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