 Amadeu Blasco. Abogado
La Unión Europea ha regulado el tema de la “Responsabilidad por Productos Defectuosos”, mediante las Directivas 85/374/CEE y la 1999/34/CE. Dentro de esta normativa, el Vino es catalogado como producto, lo que nos conduce a averiguar seguidamente qué se entiende por Producto Defectuoso. En términos generales cuando en las Directivas se hace mención al término “Producto Defectuoso”, el defecto está relacionado a la seguridad como elemento de un vacío en el estándar que se requiere para ese producto en particular. En el contexto de productos agrícolas los defectos se pueden distinguir en los siguientes: Defectos de Producción, Defectos Conceptuales, y Defectos de Comercialización. En el sector del Vinícola, Los Defectos de Producción son los relacionados con la elaboración del Vino y resultado final. Así, se consideran Defectos de Producción los gustos extraños y la alteración del color. Los Defectos conceptuales son los que se cometen al momento de la categorización de los vinos y los Defectos de Comercialización son los ligados al distribuidor, relativos a la falta de conformidad entre lo ofertado y lo demandado. Desde un punto de vista técnico un vino defectuoso respecto a estas diferenciaciones puede ser por ejemplo: alteraciones o insolubilidades como vino fangoso o picado; defectos organolépticos como la oxidación ó presencia de corcho; y alteraciones físicas por la presencia de elementos exógenos. También la normativa define de manera clara que se entiende por Productor. El artículo tres define al Productor como el fabricante de un producto terminado, o el productor de cualquier producto bruto, o un componente; o cualquier persona que, identifique bajo su nombre, ó marca registrada el producto representándose a sí mismo como “Productor”. Sin perjuicio de lo establecido se considera también “Productor” al importador del producto y al proveedor en caso de que se desconozca la identidad del fabricante. Aplicación de las Directivas en el Sector Vinícola Los temas que interesan al Sector Vinícola y que son tratados en las directivas son cuatro: (1) Responsabilidad objetiva; (2) El tema probatorio; y (3) La responsabilidad Solidaria y Compartida de los operadores de la cadena de Producción y (4) La ilegalidad de las cláusulas que limiten o excluyan la responsabilidad en perjuicio de la víctima. 1. La Responsabilidad objetiva. Los Estados Miembros deben imponer estricta Responsabilidad a los Productores de Productos Defectuosos que causen daño personal o en la propiedad, ello significa que la responsabilidad civil del productor es objetiva, no hace falta demostrar la culpa. Para el efecto, cada Estado Miembro tiene sistemas que proveen la compensación de sus ciudadanos afectados bajo el derecho contractual. La Directiva autoriza a los Estados a tener límites superiores en relación a la cuantía de compensación para daños personales, esto es discrecionalidad, lo implica la aplicación de diferentes reglas para responsabilizar al productor. 2. El tema Probatorio El productor no es responsable cuando demuestra la existencia de determinados hechos que pueden ser objeto de revisión. Así las cosas, el productor debe probar lo siguiente: (1) Que él no ha puesto el producto en circulación; (2) que el defecto que ocasionó el daño no existía en el momento en que el producto fue puesto en circulación; (3) que el producto ni fue fabricado para la venta o cualquier forma de distribución con fines económicos ni en el curso de sus negocios; (4) el defecto se debe al cumplimiento del producto con regulaciones expedidas por las autoridades públicas; (5) el conocimiento científico y la tecnología en el momento de producción y circulación no era suficiente como para el descubrimiento del defecto. 3. La Responsabilidad Compartida. En la normativa comunitaria se habla de Responsabilidad solidaria. En el Derecho español, la Ley de Garantías determina que tanto el vendedor como el productor son sujetos que pueden responder de uno u otro modo por la existencia de faltas de conformidad en los bienes de consumo vendidos. La base jurídica para ello la proporciona el artículo 10 de la propia Ley de Garantías, en el que, bajo la rúbrica de «Acción contra el productor», se contienen las reglas básicas por las que ha de regirse la exigencia de responsabilidad al mismo. (4) La ilegalidad de las cláusulas que limiten o excluyan la responsabilidad en perjuicio de la víctima La responsabilidad no se puede suprimir o disminuir por voluntad de las partes. Es por ello que, para evitar eximir de responsabilidad al Productor, la víctima tiene que demostrar que ha sufrido un daño, que el producto era Defectuoso y que hay un nexo causal entre el defecto del producto y los daños sufridos. En conclusión, los lineamientos jurídicos presentados por las Directivas en materia de Protección al Consumidor, han sido base fundamental para que los Estados Comunitarios hayan empezado a regular el tema. Un ejemplo lo encontramos en la legislación Española donde existe ya una Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
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