 Juan Maria Xiol Quincles Abogado
Uno de los problemas que más litigiosidad provoca en el ámbito del seguro de responsabilidad civil es el derivado de las cláusulas de delimitación temporal de cobertura. En cualquier seguro de responsabilidad civil, sobre todo, de responsabilidad civil profesional, es normal que se incluya en él una cláusula en la que se delimite temporalmente el ámbito de cobertura del seguro al periodo de vigencia de la póliza y, en algunos casos, hasta un año después de terminado tal periodo. Y si ello no puede provocar problema alguno en los casos en que coinciden cronológicamente el hecho determinante del daño, la aparición del daño y la reclamación del perjudicado, en aquellos casos en que los tres parámetros no coinciden en el tiempo, las cláusulas de delimitación temporal de cobertura pueden dejar precisamente sin ella muchos siniestros. Así puede resultar que un asesor fiscal al efectuar por cuenta de su cliente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del ejercicio del año 2000 cometa un error que es descubierto a consecuencia de una Inspección Fiscal de su cliente tres años más tarde, a través de un acta de inspección que es recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que cinco años más tarde desestima el recurso. El error cometido ocho años antes provoca en el cliente unos daños en forma de sanción tributaria e intereses de demora que éste ha de soportar. Al cabo de un año el cliente efectua reclamación a su asesor. Pues bien si en el año 2000 el asesor fiscal tuviera concertado un seguro de responsabilidad civil que contuviera una cláusula de delimitación temporal de cobertura por la que la Compañía Aseguradora sólo se hiciera cargo de los siniestros ocurridos durante su vigencia y que hayan sido reclamados dentro del periodo de vigencia de la póliza o como máximo hasta un año después, aquel siniestro quedaría sin cobertura si después del año 2000 el asesor fiscal hubiera cambiado de asegurador o sencillamente hubiera dejado de estar asegurado. Es por ello que a la hora de contratar los seguros de responsabilidad civil es conveniente tomar buena nota de las cláusulas de delimitación temporal de cobertura, pues según quede definido en ella lo que se entiende por siniestro, si la compañía sólo cubre en el caso de que tanto el error, como el daño y la reclamación del perjudicado se produzcan dentro del periodo de vigencia de la póliza, o como máximo un año después de su finalización, lo que es posible de acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Contratos de Seguro en la redacción que le dio la disposición adicional 6ª de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, muchos siniestros podrían quedar sin cobertura. El único antídoto contra ello es que en la póliza se considere como siniestro sólo la reclamación del perjudicado con independencia de cuándo se haya producido el error o el daño, lo que se conoce como cláusula claims made.
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