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Entrevista a Daniel Vosseler, Socio Director de Vosseler Abogados: "Estamos al cien por cien al lado del ciudadano frente a las aseguradoras"
Fuente: Vosseler AbogadosLecturas: 641
Publicado en Togas.biz: 14.11.2006
Publicado en Togas64 - La Vanguardia : 14.11.2006 (leer todos los artículos)

| Entrevista a Daniel Vosseler, Socio Director de Vosseler Abogados:

NYOTA DORCA

¿A qué rama del Derecho se dedica el despacho?

Este es un despacho que se dedica principalmente a temas relativos a responsabilidad civil, con tres vertientes principales: reclamaciones por accidentes de tráfico, negligencias médicas, defectos de construcción….., y en general cualquier supuesto que dé lugar a responsabilidad.

Las tres materias abarcan ampliamente el concepto puro de lo que se entiende por Responsabilidad Civil, aspecto que la sociedad cada vez tiene más interiorizado, con lo cual crecen las demandas y, lamentablemente, crecen también los procesos mal llevados, con demasiada rapidez y poca rigurosidad.

A todas luces, el mayor activo de este despacho, son las personas que colaboran y participan en el mismo.

Los temas relativos a responsabilidad civil suelen estar vinculados a las aseguradoras, ¿cierto?

Muy cierto. Accidentes de tráfico, defectos de construcción, negligencias médicas… en el 99% de los casos encontramos, detrás, una compañía de seguros que lo que intenta es evitar el pago o, al menos, disminuir en lo posible la cuantía de las indemnizaciones.

Y siempre intentar protegerse creando normas a través de los condicionados generales de las pólizas.

¿Condicionados generales? ¿A qué se refiere?

Me refiero a que las pólizas parecen proteger absolutamente de todo al asegurado pero, bien leídas, no cubren todo lo que su asegurado cree, o lo que resulta esencial al asegurado. Así, nuestro despacho está especializado en dirigir reclamaciones contra las compañías aseguradoras en los incumplimientos de contrato.

Es obvio que las compañías suelen recibir reclamaciones, sobre todo cuando se produce un siniestro, e intentan evitar que la reclamación prospere, o al menos aminorar el pago de la indemnización… no es algo general aplicable a todas las aseguradoras, pero sí que está bastante extendida esta práctica.

 Las aseguradoras, en su mayoría, son compañías mercantiles, que se deben a sus accionistas, a los que deben rendir cuentas, presentar beneficios, buenos resultados. Hay dos formas de hacerlo: aumentar las primas y disminuir los pagos. Así de fácil.

¿Y el asegurado?

Naturalmente, debe cobrar lo que le corresponde. Ni más ni menos.

Nosotros estamos absolutamente de lado del ciudadano y reclamamos el 100% de las indemnizaciones que les corresponden. Es decir la restitución íntegra de sus derechos.

Sin duda, un mundo duro…

Efectivamente, muertes en accidentes de tráfico, graves negligencias médicas, amputaciones de extremidades, etc… son asuntos muy desagradables donde el elemento psicológico y humano adquiere un doble valor. También le diré, que he conocido a personas increíbles gracias a esta profesión, esto es una aventura diferente cada día. En el sentido que nos ocupa, evidentemente, las aseguradoras actúan siempre dentro del marco estrictamente legal, todo y que, en ocasiones, es palmaria su falta de ética.

¿Por eso aumentan las demandas?

Imagínese, por un lado, un colectivo que reclama y otro, que intenta evitar la reclamación… Lo cierto, es que nuestro ordenamiento jurídico cuenta, cada vez,  con más normas que protegen a los consumidores y, especialmente, que nuestros jueces y tribunales  sean cada vez más sensibles a la hora de velar por los intereses de los ciudadanos-perjudicados. Hay que romper una lanza a favor de nuestros jueces, quienes en caso de duda en relación a la interpretación de los contratos de seguro, la resuelven, por lo general, a favor del Asegurado.  In dubio pro-asegurado, como protección a los intereses de los ciudadanos que se “adhieren” a un contrato de seguro, poniendo pocas o ninguna condición.

Asimismo, le diré que he presentado a diferentes personalidades del mundo judicial, un proyecto de creación  de un  CENTRO DE CONCILIACIONES Y ARBITRAJE en materia de seguros, algo muy parecido a lo que ocurre en el mundo laboral con el SCI-CMAC. Veremos…

¿En qué cambia la cuestión, pues?

Las pólizas de seguro son contratos de adhesión, en que el asegurado no hace más que firmar un documento pre-establecido por la aseguradora y, a continuación se le entrega un dossier que afirma que has leído y que aceptas todas sus cláusulas. Aquí es donde está todo el glosario de exclusiones, y nosotros siempre lo primero que hacemos es ver dónde se lesionan los derechos del asegurado, y a partir de ahí, … actuamos

¿El meollo de la cuestión?

Efectivamente. Ahí está la “madre del cordero”. Pocos asegurados se leen el librito de marras, del que, por otra parte, es difícil entender su contenido… En general, el asegurado firma con la idea de que está cubierto por cualquier contingencia, y que la compañía se hará cargo de cualquier daño. Y la realidad no tiene nada que ver con esa percepción.

Pero… en el caso de los automóviles, por ejemplo, ¿y el seguro a todo riesgo?

No existe el seguro a todo riesgo. Es una falacia. ¿El seguro a todo riesgo cubre, por ejemplo, la alcoholemia? No. ¿El hurto? No. Nace por influencia de cubrir los daños propios, pero de esto a tener un todo riesgo ….  Hay mucha diferencia. El término “todo riesgo” es, insisto, una falacia, inventada por el entorno asegurador donde el asegurado cree que pase lo que pase, está cubierto. Y evidentemente eso no es así. Pensemos, por ejemplo, en los casos de un siniestro total de un vehículo,  el valor que la aseguradora otorga a tu vehículo no es, ni de lejos, el que te costaría adquirir un coche exactamente igual que el que tenías y esto va en contra de la restitución integra que establece nuestro derecho.  Los baremos que aplican como “valor de venal” no tienen en cuenta el margen que el concesionario tiene en la venta de un vehículo, con lo cual, la indemnización es entre un 30 y un 40% inferior al importe necesario para adquirir nuevamente un vehículo.

En resumen, el seguro a todo riesgo no existe. Y la publicidad que se utiliza, generalmente, es engañosa.

Difícil cobrar si se trata de daños materiales pero ¿y los daños físicos?

Es un tema muy duro. Existe un baremo indemnizatorio, según el cual se valoran las secuelas y otros perjuicios en base a unos parámetros que no son estáticos. Por ejemplo, una misma secuela puede estar valorada de 1 a 10 puntos, y no es lo mismo cobrar por 1 que por 10.

Nuestro despacho trabaja para conseguir la máxima valoración legal y no hay que olvidar que “cada caso es un mundo”.. Para ello, disponemos de muchos mecanismos y recursos como, por ejemplo, reconstructores de siniestros, médicos que pueden efectuar estudios reales del daño corporal sufrido, peritos especializados en el mundo del seguro…

En resumen…

Nuestro objetivo es trabajar al lado del asegurado al 100%. Y visto que, generalmente, nuestro cliente no dispone de medios ilimitados para enfrentarse a la aseguradora, es parte de nuestra política, en el campo de la responsabilidad civil, cobrar únicamente en caso de obtener resultados que beneficien al asegurado. Estamos convencidos de que es lo moralmente correcto.

Vosseler Abogados

Barcelona
Vía Augusta 17 - 19, pl.2ª izq.
08006
Barcelona

Tel. 93 210 15 90
Fax. 93 285 21 67

Email: vosseler@vosseler-abogados.com
Web: www.vosseler-abogados.com
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