 Carmen Rodrigo de Larrucea. Abogado y Médico. Estudio Jurídico Rodrigo de Larrucea
Las Sentencias de la Sala 1º del TS, de 17 de abril de 2007 (reunida en Pleno) (Id Cendoj: 28079110012007100678 y 28079110012007100600), unifican la disparidad de criterios utilizados por las diferentes Audiencias Provinciales para determinar la cuantía de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación. El TS establece que los daños sufridos “quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño y deben ser valorados “a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, en el momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado”. En ese sentido, la fecha del siniestro determina el régimen legal aplicable y el número de puntos que debe atribuirse según la lesión producida (Tabla VI) y los criterios valorativos como edad, trabajo, circunstancias personales y familiares, incapacidad, beneficiarios en los casos de muerte, etc., mientras que la fecha del alta médica definitiva determinan las Tablas I a V del Baremo que resultan aplicables (Resolución Dirección General de Seguros) y el inicio del plazo de prescripción de la acción de daños. Si con independencia del alta definitiva se debe seguir un procedimiento de invalidez profesional, la fecha determinante para la fijación del quantum indemnizatorio será aquella en la que se fija definitivamente el grado de invalidez mediante resolución del INSS., porque ése será el momento en el que el perjudicado conoce la magnitud real del daño corporal sufrido. Para el cómputo de intereses el TS establece que la cantidad resultante de aplicar la doctrina anterior “devengará los intereses legales desde la fecha de emplazamiento y los intereses previstos en el artículo 576.1 desde la fecha de la sentencia de primera instancia”. El interés legal será, según los casos, el que fija el Gobierno anualmente o el interés que dispone el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Este sistema que es de aplicación directa para la determinación de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación, no resulta tan claro cuando se trata de las aplicaciones por analogía, a fin de tasar los daños corporales en el ámbito de la responsabilidad civil. Hoy en día, es pacífico que el sistema de valoración de daños del Anexo del Decreto 632/1968, establecido por la DA 8ª de la Ley 30/1995, modificado por la Ley 34/2003 y actualmente vigente en el RDL 8/2004, resulta de aplicación por analogía para la determinación y cuantificación de daños corporales en casos a los que no les resulta directamente aplicable, como pueden ser los de responsabilidad extracontractual por daños no derivados de accidentes de circulación, como por ejemplo los de responsabilidad profesional en el ámbito médico por negligencia médica o mala praxis. El propio TS ha admitido la aplicación por analogía en estos casos, aunque sólo con carácter orientativo (por todas STS 14/07/2007). En este sentido, la aplicación del baremo por analogía no ofrece dudas para fijar el momento determinante del evento dañoso, como el momento en que se debe efectuar la cuantificación de la indemnización, pero su aplicación no parece tan clara si se trata de determinar el momento en que comienzan a devengarse los intereses, pues una línea jurisprudencial del TS siempre ha considerado que las deudas por responsabilidades extracontractuales sólo son efectivamente líquidas cuando quedan reflejadas en Sentencia y no antes. Por ello, es cuando menos arriesgado afirmar que la aplicación del baremo por analogía también nos permite suponer que la deuda es líquida desde que se puede determinar, es decir, desde que el paciente recibe el alta médica y que podemos reclamar los intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda. El debate, está pues abierto. Debemos tener en cuenta que el art.46 de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, dispone que las personas y entidades que presten servicios sanitarios de carácter privado, están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil o cualquier sistema de garantía o aval que cubra los eventuales daños a las personas con ocasión de la prestación de servicio sanitario. En otro orden el notable interés que suscita la responsabilidad sanitaria, tiene su génesis en el incremento de reclamaciones judiciales derivadas de la responsabilidad sanitaria, baste con ello la consulta en cualquier base de datos al uso. Ello deriva fundamentalmente del incremento del nivel de vida que conlleva una demanda creciente de salud y de la progresiva tecnificación de la medicina. De otra parte el usuario, exige cada vez más una atención sanitaria diligente, segura y eficaz y ante cualquier contratiempo exige responsabilidades al profesional prestador del servicio.
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