 Rosa Mª Arasa Martí. Abogada y socia Es evidente que el título de este artículo no nace de la preferencia geográfica de quien cree que su defunción está próxima sino de la preocupación de muchas personas respecto de las repercusiones fiscales que deba soportar su familia cuando ellos falten. A través del ejercicio de nuestra profesión hemos podido constar que a medida que la gente se hace mayor crece su preocupación de “dejar las cosas arregladas” y se plantea la eterna cuestión ¿cuándo yo fallezca mi familia tendrá que pagar muchos impuestos? El desconcierto crece cuando se les comenta que no se pagan los mismos impuestos sucesorios si el difunto reside en Madrid, o Catalunya, Valencia, Baleares y lógicamente la indignación se apodera del ciudadano que más paga. Entre estos contribuyentes están los que tienen su residencia habitual en Cataluña que no pueden entender el por qué de la indicada discriminación tributaria que en gran medida atenta claramente, contra los principios constituciones de igualdad jurídica ante la Ley y no discriminación, por motivos territoriales. En defensa de sus argumentos las autoridades de la Generalitat alegan que cumplen la legalidad vigente, ya que el actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y especialmente la Ley de Cesión de tributos del 2001, les ampara, pero también es cierto que está, en sus manos, subsanar dicha desigualdad territorial. Afortunadamente el pasado miércoles 17 de octubre el actual Presidente de la Generalitat de Catalunya se comprometía, ante un grupo de empresarios reunidos en la Cambra de Comerç de Barcelona a reducir especialmente el Impuesto sobre Donaciones y a eliminar prácticamente la tributación por heredar una vivienda entre familiares. Su argumento para la reforma fiscal anunciada partía de 'afrontar la competencia fiscal entre comunidades autónomas y evitar que afecte a nuestra competitividad'. Para constatar la actual situación partamos de un supuesto práctico típico, de una familia, donde el padre fallece y deja herederos a sus dos hijos, por partes iguales y la beneficiaria del seguro de vida es su esposa. El caudal hereditario está formado por los siguientes bienes y derechos: ver cuadro adjunto Mientras que la familia residente en Madrid pagaría un total de 2.165 euros, los dos hijos y la esposa que viven en Cataluña deberían pagar en conjunto, por impuesto sucesorio 207.251 euros.*(practicando en ambos casos la actual bonificación fiscal, máxima, por transmisión de la vivienda habitual, del fallecido). ¿Cómo explicarles que ante una misma herencia los ciudadanos de Catalunya deban pagar un 99% más de impuestos que los de Madrid? La diferencia esencial es la aprobación, en la Comunidad de Madrid, de la Ley 4/2006, en vigor a partir del 1 de enero del 2007 que establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto sucesorio en caso de herencia, para todos los descendientes del fallecido, así como para el cónyuge y ascendientes. Si la reforma anunciada prospera y la reducción por heredar la vivienda habitual del causante se cuantifica en un máximo de 500.000 euros, en el caso práctico comentado los dos hijos residentes en Catalunya no pagarían nada por dicho concepto, pero la esposa, beneficiaria del seguro de vida, seguiría pagando lo mismo. La misma situación se produce en el Impuesto sobre Donaciones que como es bien conocido, en Madrid entre padres e hijos esta prácticamente eliminado. Para el año próximo, mientras en Cataluña se plantea una importante reducción en las donaciones, entre familiares próximos, en Madrid se prevé la eliminación del discutido Impuesto sobre el Patrimonio. Las indicadas situaciones de desigualdad tributaria han provocado que muchos ciudadanos de otros puntos de España traten de situar su domicilio fiscal en territorios de mejor trato fiscal. Los supuestos de deslocalización y cambio de residencia por razones y motivos de tributación son desafortunadamente temas de actualidad que deben ser corregidos, con un sistema de tributación más equitativo que evite situaciones de desigualdad, como la planteada. En la actualidad, el Impuesto sobre Sucesiones y su concreta ampliación, en Catalunya, está discriminando a los ciudadanos, en función de su domicilio y residencia. Ante una herencia, con el mismo contenido económico y cuyos beneficiarios son los mismos, unidos a la persona fallecida, con los mismos vínculos de parentesco, patrimonio preexistente etc. deben afrontar una deuda tributaria muy superior a la de un contribuyente que hereda de un causante, con domicilio habitual, en otra Comunidad Autónoma. Ejemplos como el comentado vulneran el principio de igualdad, contenido en el referido Art. 14 de la Constitución que exige que ante iguales supuestos de hecho deban aplicarse iguales consecuencias jurídicas. Evidentemente no se trata, ni mucho menos, de una controversia política, entre Madrid y Barcelona ya que como se ha expuesto otras Comunidades Autónomas han introducido novedades fiscales, similares a las de Madrid, pero sí debe plantearse una realidad tributaria que debe ser corregida, a corto plazo. Parece que el ejecutivo catalán ha escuchado la petición de la mayoría de sus ciudadanos y se ha comprometido a que el año próximo, muchas de estas desigualdades se superen. Con ello queremos poner de manifiesto que la reforma del Impuesto sobre Sucesiones, en Catalunya es un tema importante y prioritario, especialmente entre parientes más próximos. La reducción por vivienda habitual es un aspecto esencial, pero no el único y la próxima reforma del Impuesto sucesorio deberá corregir la actual situación de desigualdad tributaria, en función, en este caso, del lugar de residencia, de la persona fallecida y no del valor de los bienes heredados.
|