 Ramon Pratdesaba, socio director de Espai Jurídic Advocats; Albert Guasch, colaborador de Espai Jurídic Advocats El primero de enero de este año 2.008 entró en vigor la tan esperada reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha reforma - salvo por algunos cambios irrelevantes por lo que al impuesto de Sucesiones respecta y significativos en cuanto a la reducción de los tipos sobre las donaciones - ha quedado muy lejos de las expectativas de todos aquellos que la suponían un primer paso hacia la progresiva desaparición del impuesto. Lo cierto es, teniendo en cuenta la situación actual de las arcas autonómicas y de las dificultades del proceso de reforma de la financiación de la Generalitat, que no resulta difícil prever que nos queda impuesto para muchos años. No obstante, determinados aspectos de la reforma combinados con las instituciones del Derecho Civil de Cataluña ya existentes, sí pueden ayudarnos a reducir significativamente la factura fiscal que deberían pagar nuestros hijos en el momento de la sucesión.
Los instrumentos para ello son diversos :
A ) Por un lado, la redacción de un testamento o unos pactos sucesorios fiscalmente eficaces y adaptados tanto a nuestro caso particular como a la nueva regulación civil de las sucesiones en Cataluña, que entra en vigor el próximo uno de enero de 2.009. Los testamentos "estándar" tipo "alimento precocinado", que antaño solían realizarse en las notarías con la ayuda del oficial, han pasado a la historia, los cuarenta euros que por baremo cuesta realizar un testamento en la notaria no dan para mucho.... Hoy es imprescindible acudir a un testamento o un pacto sucesorio personalizado y además fiscalmente eficaz, que nos permita conseguir el resultado deseado con el mínimo impacto fiscal B ) Por otro lado, otro instrumento de gran utilidad puede ser el aprovechar la importante reducción de tipos impositivos vigente desde el pasado 31 de diciembre en Cataluña para las donaciones, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes, que han pasado a tener unos tipos impositivos del 5% hasta 200.000 euros, del 7% de 200.000 a 600.000 euros y del 9% desde 600.000 euros en adelante. No deberíamos olvidar, por otra parte, que el Derecho Civil de Cataluña está dotado de instituciones que, acogiéndonos a las ventajas fiscales de la donación, nos permiten conservar el control absoluto de nuestros bienes. Combinando ambos instrumentos podemos desembarazar a nuestros hijos de una factura fiscal - que en el peor de los casos podría llegar a un tipo impositivo del 39,57% - sin perder por ello el dominio de nuestro patrimonio.
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