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Heredar, o cómo los impuestos nos persiguen
Fuente: Casanova AbogadosLecturas: 275
Publicado en Togas.biz: 15.06.1999
Publicado en Togas1 - La Vanguardia : 15.06.1999 (leer todos los artículos)

| Heredar, o cómo los impuestos nos persiguen FOTO |

Nos pasamos toda una vida trabajando para que, al final, lo que con tanto esfuerzo ahorramos para dejárselo a nuestros seres queridos sea devorado por los impuestos. Los herederos tienen que añadir al dolor de la pérdida de un ser querido la consternación que produce tener que cumplir con la gravosa obligación fiscal sucesoria.

No obstante, conviene tener presentes algunas consideraciones que, habitualmente, se desconocen y que pueden ocasionar problemas realmente desagradables. Así, el pago del impuesto debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, contados desde ese mismo día, no desde el día siguiente, como sería lo lógico; esto es importante ya que, por descuido o desconocimiento, se puede incurrir en mora y pagar recargo y sanción.

La liquidación del impuesto se efectúa mediante instancia privada o escritura pública, acompañadas de los certificados de defunción y últimas voluntades y de la copia auténtica del testamento o declaración de herederos, en su defecto.

El impuesto sucesorio tiene un carácter eminentemente social debido al carácter progresivo que lo rige; cuanto más se hereda, más se paga; tomándose en consideración el patrimonio del heredero: cuanto más tiene, más paga, teniendo en cuenta que cuando cada uno de los hijos o el cónyuge del difunto heredan menos de dos millones seiscientas dos mil pesetas, están exentos de pagar.

Asimismo, la vivienda familiar que se hereda por el cónyuge o hijos con un valor de hasta veinte millones de pesetas, tiene una reducción del 95%, asumiendo los herederos la obligación de no venderla en el plazo de diez años; también la sucesión de la empresa familiar se ve beneficiada por esa reducción.

Actualmente, el pago del impuesto prescribe a los cuatro años y seis meses del fallecimiento del causante, lo cual significa que, una vez transcurrido ese tiempo, la Administración tributaria, a pesar de disponer de innumerables medios, no podrá recaudar el impuesto prescrito. Sin embargo, no nos engañemos, a pesar de haberse reducido recientemente el plazo de cinco a cuatro años y seis meses, los ciudadanos difícilmente podremos eludir el pago del impuesto. Sería ingenuo pensar que la Administración no está atenta a la facultad defraudatoria de los administrados. Se da la circunstancia de que, a la lentitud propia de toda Administración, se une la maquinaria recaudatoria y se inicia un proceso en el cual el tiempo juega a favor de aquella, ya que cuanto más tiempo transcurra, mayor será la deuda tributaria.

Como corolario a esta breve reseña de la tributación hereditaria, recordar la importancia de acudir a un abogado, ya que es el profesional que mejor nos podrá asesorar tras el fallecimiento de un familiar cercano y, además, es el único que nos defenderá ante los Tribunales si vemos perjudicados nuestros derechos.

 

Ramón Casanova. Abogado

Casanova Abogados

Barcelona
c/ Roger de Llúria 84, principal
08009
Barcelona

Tel. 93 412 32 38
Fax. 93 532 37 90

Email: rcasanova@casanovabogados.com
Web: www.casanovabogados.com
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