 Ramon Pratdesaba, Abogado y Socio de Espai Juridic Advocats
Nos guste o no, la muerte no sólo supone nuestra desaparición definitiva como seres humanos, sino que tiene consecuencias jurídicas, económicas y personales para aquellos que nos sobreviven. Es por eso, que llega un momento en la vida en que tenemos que pensar en aquello de “qué pasaría si me muero mañana”. Todos creemos conocer bien nuestra familia y sus circunstancias; así como la situación de nuestro patrimonio. También es probable que tengamos una idea de cómo nos gustaría que quedasen las cosas cuando ya no estemos. Muchas veces, intuimos que el día que faltemos habrá problemas e incluso somos capaces de vaticinar por donde pueden venir. Llegados a este punto, es el momento de ponerse en manos de un profesional que nos escuche hasta llegar a conocer nuestras circunstancias familiares y patrimoniales casi tan bien como nosotros mismos. Este asesor, en base a su experiencia y conocimientos, tendrá que ser capaz de detectar todos los problemas sucesorios posibles i de plantearnos las correspondientes soluciones.
Según mi entender, este profesional, tendría que tratar, sobre los siguientes asuntos:
PRIMERO.- No sólo es necesario pensar y planificar las consecuencias de la propia defunción, sino que es imprescindible tener en cuenta que una persona, no sólo puede morir como consecuencia de una enfermedad o un accidente, sino que puede sobrevivir, aunque quedar completamente incapacitada y en un estado en el que no pueda valerse por si misma.
SEGUNDO.- Es muy importante pagar los mínimos impuestos posibles, sí; pero aun lo es mas el hecho de encontrar soluciones razonables que puedan ser aceptables para todos los implicados. No sirve de nada planificar muy bien la fiscalidad de nuestra sucesión y que después de nuestro fallecimiento, nuestros familiares acaben en manos de abogados, peleándose por los juzgados. Les aseguro que el ahorro fiscal que buscaban se perderá con creces en pleitos inacabables y los gastos que éstos conllevan.
Dicho esto, considero que la tarea del profesional tendría que concretarse con la firma ante notario de los siguientes documentos:
- Un nuevo testamento y/o pacto sucesorio.
- Voluntades anticipadas (previsión legal decidiendo si nuestra vida puede o no ser prolongada artificialmente).
- Autotutela. (En previsión de nuestra futura incapacidad, establecemos como queremos que sean las cosas tanto desde el punto de vista patrimonial como personal).
- Poder general que prevea expresamente la incapacidad sobrevenida del poderdante.
- Donaciones de bienes y derechos, acogiéndonos a las reducciones fiscales que desde el 1 de enero de 2.008 ha introducido la Ley catalana 17/2.007 para las donaciones a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes.
De hecho, cuando vamos al notario a firmar todas o alguna de estas escrituras querrá decir que ya hemos tomado una decisión. Por tanto, previamente, deberíamos haber recibido la siguiente información:
· El coste fiscal de nuestra sucesión en la situación actual. Es decir; con los actuales testamento y situación de nuestro patrimonio.
· El coste fiscal de nuestra sucesión una vez cambiado el testamento, otorgado el pacto sucesorio o hechas las donaciones. Así, siempre sabemos cual era el punto de partida y podremos valorar el efecto económico de las actuaciones que nos ha propuesto el asesor, y que, normalmente, deberían suponer una mejora respecto de aquel.
No querría finalizar sin dejar claras dos cuestiones:
PRIMERA.- Los costes de nuestra sucesión, no son sólo el Impuesto de Sucesiones, sino que además hay que añadirle la Plusvalía Municipal, los gastos del notario, del Registro de la Propiedad, de la gestoría y los honorarios del abogado. Es decir, que tenemos derecho a saber lo que nos costará “por todos los conceptos”.
SEGUNDA.- Todo estudio sobre la planificación de la herencia futura se hace teniendo en cuenta el marco legal vigente. Las normas civiles y fiscales cambian, a menudo, más de lo que debieran. Por tanto, el profesional y el cliente no acaban su relación con la firma en la notaría de las escrituras a las que he hecho referencia, sino que tendrán que permanecer en contacto e informase el uno al otro de los cambios relevantes que puedan producirse tanto en el ámbito personal, familiar, o patrimonial del cliente como del marco legislativo para poder, si es necesario, ir actualizando el asesoramiento prestado.
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