 Marta Boza i Rucosa, abogado y José Sánchez Molero, abogado
La necesaria reforma del Impuesto sobre Sucesiones, que venía siendo ya debatida en diversos círculos técnicos, académicos y doctrinales, ha adquirido una nueva dimensión debido a las recientes desigualdades territoriales que se están generando entre Comunidades Autónomas. Como sabemos el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas. Esto supone, por un lado, que lo que se recauda va destinado a cada una y, por otro, supone la cesión de determinadas competencias normativas lo que, en la práctica, se traduce en que cada Comunidad puede regular sus propias tarifas de la base imponible, exenciones y deducciones, determinando lo que hay que pagar. Por ello la liquidación y pago del impuesto varía en función de la Comunidad Autónoma de que se trate y, es en este punto, donde se está generando una brecha entre los diferentes territorios. El argumento que tradicionalmente se cita para defender este impuesto es que es un tributo especialmente adecuado para lograr un mayor grado de igualdad en la distribución de la renta y riqueza entre los ciudadanos y que viene exigido por la necesidad de dar contenido real al principio de igualdad de oportunidades. Funciona como un mecanismo de control del patrimonio y evita la perpetuación y aumento de la riqueza al revertir, parcialmente, al resto de ciudadanos. No obstante, como argumentos en contra, y que en parte atacan al anterior, podemos citar que: 1º.- Es un impuesto deficiente desde el punto de vista técnico y opuesto a los postulados básicos de justicia fiscal. 2º.- Es un impuesto con una deficiente potencialidad recaudatoria ya que grava principalmente a las clases medias. Quedan fuera de su ámbito de aplicación las clases altas y bajas, toda vez que las diversas modificaciones han dejado sin tributación a empresarios individuales (al estar la transmisión “inter vivos” y/o “mortis causa” de su patrimonio individual beneficiada en un 95 por 100), a los titulares de acciones de sociedades familiares y a la transmisión de vivienda habitual. 3º.- Se trata de un impuesto contrario a la capacidad económica de los herederos y amenaza el principio de igualdad de todos los ciudadanos frente a Hacienda. 4º.- Las desigualdades territoriales estimulan la deslocalización de los ciudadanos; y 5º.- Supone una doble, y hasta triple, imposición. Consideramos que de los dos argumentos citados a favor del impuesto (igualdad en la distribución de renta y riqueza y mecanismo de control) el primero de ellos queda desvirtuado dado que, a través de las diferentes regulaciones, ha perdido su originaria razón de ser. Respecto al segundo argumento, y para salvaguardarlo, podría mantenerse el impuesto como mecanismo de control del patrimonio pero reduciendo los tipos hasta un máximo del 1% ó 2% lo que supondría, prácticamente, su desaparición. Es deseable que la Generalitat de Cataluña proceda a la equiparación tributaria en materia de sucesiones en igualdad de condiciones con los residentes de otras Comunidades Autónomas. Y ello tanto por razones jurídicas, de estricta justicia fiscal y de orden social, político y económico dado que se están fomentando las deslocalizaciones territoriales. En la actualidad un tercio de la población española vive en Comunidades Autónomas donde el impuesto de sucesiones se está eliminado ( a las tradicionales País Vasco, Navarra y Cantabria, hay que sumar ya Madrid, Valencia, Murcia, La Rioja, Castilla León, etc... y a partir de enero de 2008 Castilla La Mancha).
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