En este artículo, queremos poner de manifiesto mediante un ejemplo, las diferencias tributarias existentes en las distintas Comunidades Autónomas. Esta situación invita al análisis comparativo para poder dar el mejor consejo a nuestros clientes.
El supuesto que planteamos , que se refiere al Impuesto sobre sucesiones y Donaciones (ISD), no es solo real, si no, muy común.
“El Caso de Don Anselmo”
Don Anselmo, residente en Barcelona, ha logrado reunir, fruto del trabajo de muchos años, una nada despreciable fortuna. Ya lleva varios años jubilado, lo que le ha permitido seguir puntualmente la evolución de la Bolsa, esta afición le ha llevado a invertir la mayor parte de su patrimonio en acciones de sociedades cotizadas. Por un lado la espectacular revalorización que ha tenido la Bolsa Española, y por otro el perfil conservador de don Anselmo, ha hecho que la mayoría de los valores que tiene los posea desde hace más de un año.
A Don Anselmo, consciente de su edad, le gustaría poder ceder parte de su patrimonio a sus dos hijas, Lucía y Elisa, también residentes en Barcelona. Para lo cual se ha propuesto vender parte de su cartera con la finalidad de donar la liquidez obtenida a sus hijas. La venta anterior se va a realizar antes de 31/12/2006, para que el impacto en la declaración de IRPF por las plusvalías generadas se limite al 15%, en lugar de al 18% si espera al próximo año.
Sin embargo, al calcular el coste tributario de poner en práctica tal decisión descubrió que además de su tributación en IRPF, sus hijas deberán tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones ISD, y que en conjunto supondrá un coste fiscal superior al 35% de la cantidad que desea donar.
Repasando la diferente normativa de las CC.AA en materia del I.S.D. pudo observar que desde 1-1-2006 la Comunidad Autónoma de Madrid mediante la “ley 7/2005 de 23 de Diciembre de medidas fiscales y administrativas” ha aprobado una bonificación del 99% de la cuota del I.S.D. para donaciones entre padres e hijos (art.3.5.).
Don Anselmo se lamentó de que sus hijas no residan en Madrid, ya que el sujeto pasivo en este impuesto es el donatario (es decir, el receptor de la donación), y se aplica la legislación de las CC.AA. donde resida el sujeto pasivo.
No obstante, releyendo los artículos de la ley I.S.D. (ley 29/1987) se percata de que, si bien el ámbito de aplicación del impuesto depende de la residencia del donatario (o del heredero en su caso), existe una excepción en el caso de los inmuebles. En consecuencia, cuando se dona un inmueble el I.S.D. debe declararse en la CCAA donde se halle, y por tanto sujetarse a la legislación aplicable en la misma; y ello con independencia de donde residan donante y donatario.
Con lo cual, don Anselmo había encontrado la solución:
Primero: Vendió las acciones, y en consecuencia declaró las plusvalías en el IRPF tributando al 15%.
Segundo: Con la liquidez obtenida compró sendos pisos en Madrid. Ello le supondrá, o bien soportar el IVA si se tratara de pisos nuevos, o tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en cualquier caso supondrá una carga impositiva del 7%, más gastos de notario y registro.
Tercero: Hará donación, en escritura pública, de cada piso a cada una de sus hijas, las cuales declararán en la Comunidad Autónoma de Madrid tal donación, aplicándose la bonificación del 95% en la cuota.
Cuarto: Finalmente sus hijas podrán optar entre quedarse con los pisos, o venderlos obteniendo la liquidez necesaria para realizar las inversiones que prefieran. Podemos concluir que la adquisición de inmuebles en la Comunidad Autónoma de Madrid, es una opción para planificar la transmisión sucesoria.
La respuesta de nuestro Despacho
Desde el pasado mes de julio, nuestro Despacho ha abierto oficina en Madrid para dar respuesta a la demanda de nuestros clientes que tienen la necesidad de establecer en dicha ciudad sucursales, filiales o la sede social.
El objetivo del Despacho de Madrid es asesorar no sólo en materia legal (fiscal, mercantil, civil y procesal), sino también en materia de inversiones (inmobiliarias, adquisición de empresas, etc…).
Por ello estamos en óptimas condiciones para dar cobertura profesional completa a personas que, como Don Anselmo, tengan necesidad de ella.