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Mejora de la tributación de los productos financieros | BDO Audiberia Estudio Jurídico y Tributario
Fuente: BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 715
Publicado en Togas.biz: 17.12.2002
Publicado en Togas23 - La Vanguardia : 17.12.2002 (leer todos los artículos)

| Mejora de la tributación de los productos financieros | BDO Audiberia Estudio Jurídico y Tributario FOTO |

Como cada año por estas fechas, los Reyes Magos de Oriente nos tienen reservadas multitud de sorpresas, algunas de ellas relativas a la fiscalidad del contribuyente que afectan de manera significativa a nuestro bolsillo.

por José Enrique Azorín Merseguer y Emilio Margallo González
    
  Merece, por tanto, especial atención tratar de conocer con carácter previo qué nos depara el cargamento de medidas fiscales y comprobar así si lo que contienen es carbón o una disminución de la carga fiscal.
Antes de entrar en el análisis de las novedades fiscales, conviene matizar las siguientes cuestiones previas. En primer lugar, se trata de medidas contenidas en un proyecto de ley que todavía no ha entrado en vigor. En concreto, hablamos del Proyecto de Ley de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En segundo lugar, el alcance de este breve artículo se limita al ámbito de los productos financieros, si bien son muchas y de muy diverso calado las novedades fiscales previstas para el ejercicio 2003.
 
Reducción del 40 por ciento para rendimientos generados en más de dos años
Entrando en el análisis de las novedades previstas, se incrementa con carácter general la reducción aplicable a las rentas generadas en más de dos años o de carácter irregular, que pasa del 30% al 40%. Dicha reducción, si bien no es exclusiva, afecta especialmente a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, como son los depósitos a plazo o los rendimientos derivados de activos financieros.
También resulta de aplicación la nueva reducción a las Stock Options, cuyo tratamiento fiscal mejora debido al incremento del límite sobre el cual se aplica la nueva reducción del 40%. No obstante, y sin perjuicio de la mejora introducida, quizás la misma no responde a las expectativas generadas.

 Mejoras fiscales para los Unit Linked
Por otra parte, también se aumentan las reducciones aplicables a los contratos de seguro de vida cobrados en forma de capital, que pasan a ser las siguientes:
Primas                            Reducción
+ 2 años                                40%
+ 5 años                                75%
Regulares + 8 años a todas     75%

Entre los contratos de seguro a los que resultan aplicables las nuevas reducciones figura el Unit Linked, cuyo tratamiento también es favorecido, al desaparecer el actual límite máximo de diez productos entre los que puede elegir el tomador.
Las reducciones anteriores se aplicarán también a los rescates parciales, si bien existe un límite máximo de tres al año.
Por el contrario, no se introduce modificación alguna respecto de las percepciones de contratos de seguro en forma de renta, ya sea ésta vitalicia o temporal, por lo que no varía su tributación.
Ejemplo:
Una persona contrata en 1997 un Unit Linked pagando una prima de 10.000 euros. En el momento del rescate obtiene una renta por importe de 30.000 euros. A continuación se compara su tributación en el I.R.P.F. en función de si el rescate tiene lugar en el año 2002 o en el 2003. Suponemos que el tipo marginal aplicable, es en cada caso, el máximo de la tarifa.

Tributación I.R.P.F.          2002         2003
Importe rescate            30.000    30.000
Prima aportada             10.000    10.000
Rendimiento                 20.000    20.000
Antigüedad                 + 5 años    + 5 años
Coef. reductor                65%       75%
Rend. reducido            7.000       5.000
Tipo marginal                48%       45%
Cuota I.R.P.F.              3.360       2.250
Ahorro fiscal                    -         (1.110)

Se elimina el peaje fiscal para la movilización de los Fondos de Inversión
Otra de las novedades más importantes contenida en el Proyecto de Ley se concreta en la libertad de movimiento de Fondos de Inversión, de forma que la ganancia obtenida se difiere a condición de que los importes obtenidos como consecuencia del reembolso de las participaciones se reinviertan en otras participaciones. Se abre así la puerta a la movilización de los fondos de inversión sin peaje fiscal, lo que otorga a este tipo de producto una enorme ventaja antes restringida a los Unit Linked. A lo anterior se une la disminución del tipo de gravamen aplicable, cuando la ganancia se haya generado en más de un año, que pasa a ser del 15%.

Se incrementan las reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones
Por otra parte, el Proyecto de Ley mejora el tratamiento de las aportaciones a Planes de Pensiones, elevando los límites objeto de reducción, que con carácter general será de 8.000 euros anuales. Asimismo, se introduce un nuevo producto hasta la fecha inexistente, como son los Planes de Previsión Asegurada, que garantizarán una rentabilidad mínima y tendrán una fiscalidad igual a la de los Planes de Pensiones. Habrá que estar, por tanto, a la espera de la comercialización efectiva de este producto para analizar las ventajas respecto de los Planes de Pensiones.

Reducción de los tipos de gravamen
Quizás la medida más llamativa de las contenidas en el Proyecto de Ley consista en la reducción de los tipos de la tarifa del I.R.P.F. aplicable a la parte general de la base imponible, que pasa a tener cinco tramos, con un tipo mínimo del 15% y un máximo del 45%.
También se reduce el tipo aplicable a la parte especial de la base imponible, es decir, a aquellas ganancias patrimoniales generadas en más de un año, que pasa del actual 18% al 15%.
El tipo de retención aplicable con carácter general a los rendimientos del capital mobiliario pasa a ser también el 15%.
Tras este breve repaso a las principales novedades previstas en el Proyecto de Ley, cabe concluir que se produce una mejora sustancial de la tributación de los productos financieros, con los Fondos de Inversión y los Unit Linked como grandes favorecidos. Lo anterior no obsta a que se echen en falta algunas mejoras en materia de prestaciones de Planes de Pensiones en forma de renta, o en el cobro de rentas vitalicias procedentes de contratos de seguro de vida, por mencionar sólo algunos ejemplos en el ámbito de los productos financieros.
En cualquier caso, debemos estar como siempre agradecidos a los Reyes Magos, y esperemos que el próximo año los contribuyentes nos portemos mejor y podamos ver así cumplidas aquellas peticiones que este año no han sido atendidas.

 José Enrique Azorín Merseguer
Socio de BDO Audiberia
Emilio Margallo González
Abogado de BDO Audiberia

BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

Barcelona
San Elías, 29-35
08006
Barcelona

Tel. 932 003 233
Fax. 934 141 575

Email: aat.bcn@bdo.es
Web: www.bdo.es
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