 Una de las grandes preocupaciones de la juventud actual es la de adquirir independencia y autonomía propias, ya sea por razón de matrimonio, vida en común en pareja o individualmente. Esa independencia pasa por la búsqueda de un lugar donde vivir, de alquiler o de compra. La sociedad española tiende a decantarse por la compra de la vivienda, tal vez debido a la escasez de viviendas de alquiler a precios moderados, aun cuando los partidos políticos parecen haberse, por fin, percatado del problema y prometen paliarlo mediante la construcción de nuevas viviendas de alquiler a precios accesibles.
La cuestión es que, por los motivos expuestos o por tradición en España, las personas que quieren independizarse intentan comprar una vivienda. Es por ello que se ha legislado una norma de bonificaciones fiscales para favorecer la adquisición de la vivienda habitual.
Así, desde principios de este año 2003, la Generalitat de Catalunya, a través de una serie de medidas fiscales, que afectan al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la compra de la vivienda habitual se reduce la cuota a pagar si los sujetos pasivos son jóvenes menores de 32 años, o minusválidos en grado igual o superior al 65%, equiparándose el tipo impositivo a la normativa, para la compra de vivienda habitual por minusválidos y familias numerosas, existente para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Estas bonificaciones suponen, para el caso de las donaciones de padres a hijos, o de abuelos a nietos, menores de 32 años o con minusvalía superior al 65%, que la cuota a pagar por dicho impuesto, en los primeros 18.000 euros si son menores y de 36.000 euros si son minusválidos, se reduce en un 80%. Si la cantidad donada fuera superior, el exceso tributaría por la cuota señalada en el impuesto. Alfonso Bombí Además de los requisitos señalados, se precisa cumplir también los siguientes puntos:
• Que el que recibe la donación, donatario, tenga una base imponible en el Impuesto de la Renta inferior a 30.000 euros. • Que el donatario no tenga, antes de la donación, un patrimonio superior a 402.700 euros. • Que la donación se realice mediante escritura pública, expresando la voluntad de adquirir con la cantidad recibida, la vivienda habitual. • Que la adquisición de la vivienda habitual se realice dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya efectuado la donación. • Que la adquisición de la vivienda sea en plena propiedad o, como mínimo, una mitad indivisa. El último punto nos lleva a la situación de parejas que deciden hacer vida en común, tanto uno como otro pueden recibir de sus ascendientes una donación de 18.000 euros, lo que supone un total de 36.000 euros por pareja. Paradoja de dicha bonificación es que sólo puede darse en efectivo, es decir si un ascendiente quiere donar una vivienda a un descendiente, hijo o nieto, deberá pagar impuestos por la totalidad de lo donado, no teniendo derecho a bonificación alguna. Por otro lado, una vez realizada o no la donación, llega el momento de la compra de la vivienda habitual, la consiguiente escritura pública y el momento de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el valor declarado en la escritura. El tipo general de dicho impuesto es del del 7% en la actualidad, pero los menores de 32 años, con base imponible en el I.R.P.F. inferior a 30.000 euros, los minusválidos con incapacidad del 65% y las familias numerosas (las que tienen más de tres hijos), tienen reducido el tipo al 5%. En resumen, una pareja que decide ir a vivir juntos y comprar una vivienda de, supongamos, 150.000 euros de valor, pueden llegar a ahorrarse por Impuestos, por un lado si los padres o abuelos les hacen una donación, 1.566,72 euros cada uno por Impuesto de Donaciones, y 3.000 euros por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En total 6.133,44 euros. La verdad, no me parece un gran ahorro y mucho menos una gran ayuda al precio actual de la vivienda. Tal vez puede ser significativo en algunas poblaciones, pero en las ciudades y, en especial, Barcelona, difícil es encontrar una vivienda de 150.000 euros. Esperemos que las bonificaciones se vayan actualizando y, si se actualizan, que no sea en función del IPC, sino en función de las variaciones del valor de los pisos que, desgraciadamente, es muy superior. Hemos de pensar que, en cualquier caso, el coste total de una vivienda de ese precio, con las bonificaciones señaladas y sin contar posibles reformas ni mobiliario, asciende a 170.691,60 euros, a los que tendremos que añadir los gastos de Notario y Registro y si, además, tenemos que pedir una hipoteca (raro sería no tener que hacerlo), tendremos que añadir los gastos de tasación, comisiones de apertura, Notario, Registro, Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (éstos no están bonificados, deben pensar que pagan en efectivo), gestor, y los honorarios profesionales de abogados en muchos casos. Tenemos la suerte los que vivimos en Catalunya de tener estas medidas, algo vamos ganando, si no todos, los más jóvenes y, especialmente, por fin, los discapacitados.
Alfonso Bombí Abogado abombi@esemir.com
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