 Juan Carlos Bailach Aspa. Consultor académico de Pont Mestres & Asociados El pasado 22 de abril se publicó en el BOE, con un día de retraso, el REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica aprobado en el primer Consejo de Ministros de la presente legislatura Este Real Decreto-Ley contiene normas fiscales trascendentes por su pretendido efecto económico, ser de inmediata aplicación y poseer efectos directos en las obligaciones fiscales de un número amplio de contribuyentes, aunque de difícil comprensión, cosa que viene siendo por desgracia, habitual en los últimos años. Así, en él se regula la pretendida devolución de 400 euros a todos los contribuyentes anunciada, a bombo y platillo, en la contienda electoral. Si bien la promesa era la de devolver 400 euros a todos los contribuyentes, esta se ha convertido en una deducción por esta cantidad en la declaración correspondiente a 2008 (que se liquidará en junio de 2009). Para que el efecto en el bolsillo del contribuyente sea inmediato (debe recordarse que estas medidas son para impulsar la actividad económica) se ha optado por la complicada técnica de reducir las retenciones y los ingresos a cuenta en los rendimientos del trabajo o en los rendimientos de actividades económicas. El procedimiento de cálculo se desarrollará mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta medida ahorrará, al parecer, 6.000 millones de euros a los contribuyentes que, en realidad, suponen una inyección monetaria por dicho importe a la economía de consumo. Conviene destacar que esta deducción sólo afectará a la parte de cuota líquida que corresponde al Estado sin que el ingreso que corresponde a las Comunidades Autónomas se resienta por la deducción. Respecto del Impuesto sobre Sociedades, se acepta que la aplicación del nuevo Plan General Contable y los ajustes que deben realizarse tienen plenos efectos fiscales, lo que afecta de inmediato al cálculo de los pagos fraccionados del impuesto. A los efectos de evitar cálculos apresurados y “por motivos de seguridad jurídica” resulta aconsejable posponer los efectos fiscales de dichos ajustes. Así , se establece que en el cálculo de los pagos a cuenta de 2008 no debe incluirse el efecto de los ajustes fiscales derivados de la aplicación del nuevo PGC y se permite a todas las sociedades, independientemente de su volumen de operaciones y sólo para el ejercicio 2008, que opten por cualquiera de las dos alternativas de cálculo que permite la Ley, modalidad del artículo 45.2 o la del 45.3, siendo dicha opción aplicable a todos los pagos fraccionados que se realicen en el ejercicio 2008. Los empresarios individuales tampoco incluirán en la determinación de los pagos a cuenta los ajustes derivados de la implementación del nuevo Plan General Contable. En cuanto a la imposición indirecta, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se modifica el concepto de rehabilitación ampliando su ámbito de aplicación con un mejor tratamiento de ciertas obras como medida para dinamizar la actividad de la construcción y se incide en la consideración como sujetas y no exentas las entregas de los edificios después de su rehabilitación, al tipo del 7 por ciento, lo que supondrá una mayor neutralidad en el tratamiento de estas operaciones. Finalmente, se regula la no sujeción de la cuota fija de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el otorgamiento de documentos notariales en las operaciones de ampliación de plazo de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual.
|