 Mª Carmen Galisteo – Abogada de Oriola Abogados OUTSOURCING DE LA GESTIÓN DE COBRO: ALTERNATIVAS PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL ¿A QUIÉN? ¿POR QUÉ? Según datos del I.N.E, en marzo de 2009 el número de efectos de comercio devueltos por impago supone un 18,01 % más que el mismo mes del año anterior; los concursos de acreedores han aumentado más de un tercio en este último año y los pronósticos para el segundo semestre del 2009 no son mucho más alentadores. Las Pymes, que representan el 99% del tejido empresarial español, se enfrentan diariamente con este panorama económico que, unido al cierre del “grifo” crediticio, ha supuesto, tal y como nos revela un informe elaborado por el Centro de Estudios de Morosología (C.E.M.) de la E.A.E. Business School, que unas 300.000 empresas de España estén en “peligro de desaparición”. La mejor defensa contra la morosidad es dotarse de una buena política de riesgos para prevenir los impagos: análisis del perfil del cliente, de los indicadores de futuras insolvencias etc; pero una vez producida ¿cuáles son las alternativas? En muchas ocasiones la lentitud de la Administración de Justicia y el coste e incertidumbre que representa la interposición de una demanda, deriva en que muchos acreedores opten por no acudir a los Tribunales y den por “perdido” ese crédito. Una solución previa, o alternativa en muchos casos, es realizar, a través de los profesionales adecuados, un estudio de la viabilidad de esa reclamación y llevar a cabo gestiones de cobro prejudiciales. A pesar de que España es uno de los países de la U.E. en el que “peor pagan” nuestros deudores, no hay conciencia empresarial sobre la operatividad de la externalización de la gestión de cobro de las deudas de las empresas (únicamente el 8 % según un estudio de la E.A.E.), siendo ésta una vía en muchas ocasiones más rápida y menos costosa que acudir a los Tribunales. La externalización de la gestión de cobro a través de una empresa seria y consolidada en el mercado que cuente con el know how y la tecnología informática adecuada (negociación profesional y continua con el deudor, elaboración de informes de localización y solvencia...), optimiza de forma directa los recursos internos de las empresas; es decir, es importante que los departamentos comerciales y de contabilidad se dediquen a realizar las funciones que les son propias, sin tener que desviar esos recursos a reclamar impagados, aumentando, en definitiva, los ratios de rendimiento de nuestras Pymes. Evidentemente la morosidad es un coste para cualquier empresa y por lo tanto la opción más lógica debería ser tener la posibilidad de reclamar los impagados sin que suponga un coste adicional. Esta premisa se cumple igualmente a través del outsourcing de la gestión de la morosidad ya que, bajo la máxima de “no collection no commission” (es decir, sin éxito en la gestión, no se cobran honorarios), los costes de la reclamación disminuyen enormemente, creándose asimismo un flujo de caja sistemático y constante para las empresas. En determinadas ocasiones pues, la reclamación judicial debería ser la última opción ya que, muchas veces cuando, tras la interposición de una demanda, podemos proceder al embargo de los bienes del deudor (pasados varios meses en el mejor de los casos), el deudor ha desaparecido o es insolvente, habiendo el acreedor invertido tiempo, esfuerzos y recursos económicos que no le han conducido a nada. A diferencia de nuestros vecinos europeos, en España el marco jurídico de actuación de las empresas o despachos de abogados que se dedican a la gestión de cobro es inexistente, por lo que han empezado a proliferar determinadas “gestoras de cobro” que no cumplen los códigos éticos y deontológicos mínimos que han de regir esta profesión, habiendo llegado en ocasiones a incurrir en delitos como apropiación indebida, coacciones, amenazas o incluso lesiones. Para valorar las opciones de externalización que nos ofrece el mercado es importante tener presente que no cualquiera debería poder reclamar una deuda (aunque a día de hoy nuestro marco legislativo lo permita) y que esta actividad es propia de una profesión, todo lo demás, es una actividad alegal. El grupo parlamentario Convergència i Unió, haciéndose eco del sentir general del sector, presentó el pasado mes de marzo en las Cortes Generales el texto de una futura regulación para esta actividad, lamentablemente en auge por la crisis económica que estamos sufriendo. Un desarrollo óptimo y progresista de esta normativa (que debería equipararse a la Rechtsberatugnsgesetz alemana o a la regulación de los Cabinets de Recouvrement franceses) debería, por un lado garantizar la calidad de este tipo de gestión y por otro, articular los medios e instrumentos que permitan una gestión de cobro extrajudicial eficaz (regulando la creación, por ejemplo de ficheros públicos de solvencia y morosidad como ha ocurrido en otros países de la U.E) que mitigaría en muchos casos el colapso judicial en reclamación deudas de bajas cuantías. UNA OPCIÓN DE OBTENER “CASH” POCO CONOCIDA: LA RECUPERACIÓN DEL I.V.A DEL FALLIDO Los despachos de abogados especializados en la gestión prejudicial de deudas han articulado, a lo largo de su experiencia en el sector, los mecanismos y procedimientos para la optimización de la recuperación de los créditos impagados pero, evidentemente, hay ocasiones en las que no se consigue cobrar la deuda reclamada. En estos supuestos, la normativa tributaria vigente permite al empresario recuperar el importe correspondiente al iva repercutido en las facturas impagadas, a través de la emisión de una factura rectificativa. El procedimiento a seguir para poder recuperar el iva de esos “saldos incobrables” viene regulado en los Artículos 80 y concordantes de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto del Valor Añadido, así como en su Reglamento de desarrollo. En dichos preceptos se establecen las bases y presupuestos de aplicabilidad de este mecanismo, en los que se incluye además el supuesto de la recuperación del iva en caso de que se declare el Concurso de Acreedores de la entidad deudora. Dichos requisitos son, entre otros, que haya trascurrido más de un año desde el devengo del impuesto (plazo establecido por la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre que, hasta esa fecha, era de dos años), que se reclame judicialmente al deudor y que no sea un crédito garantizado, adeudado o afianzado por entes públicos. Cumplidos estos requisitos, y tras contabilizar el crédito como “incobrable”, se deberá emitir una factura rectificativa y realizar la correspondiente comunicación a Hacienda. Este procedimiento que aparentemente puede resultar complicado es un mecanismo que, sistematizado como rutina en las empresas, resulta muy beneficioso para obtener liquidez, evitando así pagar al Fisco más de lo debido. Asimismo la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V 0480-2007 establece expresamente que, a los efectos de cumplir con la obligación de reclamar judicialmente al deudor, y aceptando así una operativa judicial más que razonable a fin de acatar un requisito formal al cual nos obliga la Ley, se da cumplimiento a tal precepto, instando un procedimiento de conciliación judicial, trámite muy sencillo, ágil y rápido que nos permitirá compensar el I.V.A de los saldos fallidos de forma inmediata. La difícil situación por la que atraviesa el tejido empresarial español, hace de este mecanismo una bolsa de aire para muchas pymes con un índice alto de morosidad, e impide que un impuesto que debería ser aparentemente neutral perjudique la cuenta de resultados de las empresas, evitando así que el empresario que ha dejado de ingresar el importe del servicio o producto prestado, tenga además que asumir el coste del I.V.A. que abonó a la Administración Tributaria. En este sentido, y en un contexto económico en el que diariamente se revelan índices muy preocupantes en relación al incremento de la morosidad, se están empezando a plantear como medidas de dinamización de la economía, conceptos europeos como el “principio de caja” en el I.V.A., esto es, aplazar el pago del mismo hasta el cobro real de la factura en la que se devenga el impuesto.
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