 ¿Cómo debo afrontar la reforma de la tributación de mi sociedad? ¿Debo hacer algo antes de la entrada en vigor de la ley proyectada? Estas y otras preguntas se plantean en sede de la planificación fiscal que todo diligente empresario debe aplicar a su sociedad. La inminente reforma fiscal propuesta por el Gobierno para la fiscalidad de las sociedades mercantiles, en su actual redactado, promete tener un sabor agridulce que perjudicará a unos y favorecerá a otros. Pese a las bondades de la reducción de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, la reducción es progresiva y a largo plazo (5 años) para las sociedades en régimen general, cuyo tipo será el 30% en 2011 (aunque fuentes del Gobierno han anunciado que reducirán dicho plazo a 3 años como máximo). A este horizonte se llegará con la reducción de un 1% anual desde 2007. En cambio, para las PYME, la reducción del tipo hasta un 25% será efectiva ya desde 2007 (según un reciente acuerdo con CIU). La contrapartida de esta medida es una progresiva (o no tanto) reducción de las bonificaciones y deducciones (formación profesional, actividades exportadoras, inversiones medioambientales y tecnologías de la información) hasta su desaparición, a razón de un 20% anual durante 5 años. En cuanto a la deducción de I+D, las últimas noticias indican que se mantendrá al menos hasta 2012. Si tenemos en cuenta que las sociedades cuentan con límites a la aplicación de estas deducciones (en general) del 35% de la cuota (es decir, que pueden pagar aproximadamente un 22,75% de tipo efectivo), minorar en un 20% las deducciones a costa de bajar un punto porcentual el tipo correspondiente implica elevar ese tipo efectivo a un 24,5%, lo cual supone para esas empresas un incremento de la presión fiscal del 7,5%. Poco favorecedora parece la medida. Por ello, si bien estas medidas aparentan bondad general (al ser, en la práctica, unas deducciones sólo disfrutadas por unos pocos), debe estudiarse en el caso concreto de cada sociedad si va a existir un perjuicio fiscal. Y se debe determinar cómo y cuándo deben realizarse las posibles operaciones planificadas, que en caso de no ser realizadas en la manera precisa pueden dar lugar a una tributación global superior. Respecto a la deducción por reinversión, y ésta sí que afecta a prácticamente todas las sociedades mercantiles, el miércoles 17 se informó de su mantenimiento (tras su negociación con CIU, de nuevo). Esta deducción es la que permite que las plusvalías históricas puedan tributar al tipo del 15%, y hubiese supuesto un serio perjuicio el eliminarla, ya que en un país donde la inflación crece, el consumo aumenta y que la rentabilidad de la renta fija y variable disminuye debe primarse que el empresario reinvierta y no que distribuya los beneficios para el consumo. Asimismo, y no podía ser de otra manera, se mantienen las deducciones por doble imposición (interna e internacional). Sociedades patrimoniales. Por otro lado, se plantea la supresión del régimen de sociedades patrimoniales. No obstante, y no lancemos alegremente las campanas al vuelo, se mantiene su calificación a los efectos de evitar que gocen de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y la bonificación al 95% en el Impuesto sobre Sucesiones. Asimismo, algunas voces han apuntado a la posibilidad de que, a última hora, se prevea un incentivo para la disolución de las sociedades patrimoniales (tal y como sucedió con las sociedades transparentes). En cualquier caso, conociendo las intenciones del legislador, se plantean algunas alternativas que, en aplicación de una correcta política de planificación fiscal empresarial, pueden permitir aprovechar los cambios en la fiscalidad previstos, ya sea utilizando la actual normativa (por ejemplo, adelantando la venta de inmovilizado por sociedades patrimoniales), aprovechando la proyectada (difiriendo operaciones para aplicar la reducción de tipos), o realizando una hábil combinación de ambas, para optimizar la tributación de las empresas. Por todo ello, si quiere asegurar el tiro y aprovechar la coyuntura legislativa para su sociedad, le recomendamos que consulte con el asesor fiscal.
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