Contactar | Login  
 
  
Enviar a un amigo
Añadir a favoritos
Inicio > Derecho Fiscal > Fiscal
El arrendamiento de viviendas: entre la nula y la baja tributación
Fuente: MANUBENS & ASOCIADOS ABOGADOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 927
Publicado en Togas.biz: 01.06.2007
Publicado en Togas69 - La Vanguardia : 01.06.2007 (leer todos los artículos)

| El arrendamiento de viviendas: entre la nula y la baja tributación FOTO |

Salvador Balcells i Iranzo. Socio director del Departamento Tributario de Manubens y Asociados Abogados

Desde hace ya tiempo, y muy especialmente tras el importante incremento del precio de la vivienda que se ha producido estos últimos años, diversos sectores han solicitado reiteradamente la adopción de medidas que fomenten el alquiler. Como suele suceder, entre estas medidas, las de carácter tributario han sido de las que más polémica han generado, hasta el punto que durante la tramitación de la nueva Ley del IRPF se planteó suprimir la deducción por la compra de la vivienda habitual. Lo cierto, es que con las medidas finalmente adoptadas, pero quizás todavía escasamente comentadas y divulgadas, ya ha entrado en vigor una normativa que permite una serie de posibilidades, mediante las que, por ejemplo, los arrendamientos de viviendas pueden llegar incluso a una nula tributación.

Así, con la nueva Ley del IRPF, los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas, de entrada se seguirán calculando por diferencia entre los ingresos y todos aquellos gastos que sean necesarios para su obtención. Pero entre estos gastos necesarios, sólo los intereses, y los de reparación y conservación no podrán superar para cada bien (no como antes de la reforma, en que el cálculo se realizaba para el conjunto de bienes alquilados), a la propia cifra de ingresos. Para compensar esta limitación, la norma regula que este exceso en negativo no se perderá, sino que se podrá deducir con los rendimientos positivos que se obtengan durante los cuatro años siguientes.

Con este cálculo (ingresos menos gastos), se obtiene el denominado rendimiento neto. Pues bien, si el rendimiento deriva del alquiler de una vivienda (y no del alquiler de un local), directamente, se reduce en un 50%.

Pero, y esta es la gran novedad de la nueva Ley, dicha reducción será del 100%, es decir, total, si el arrendador obtiene un rendimiento neto positivo y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de su actividad económica (como trabajador, como profesional o como empresario) superiores al IPREM (índice, que para que el lector pueda realizar una estimación, durante el 2.007 asciende a sólo 6.988,80 euros).

Es decir: por el alquiler obtenido por un piso arrendado a una persona de 30 años con un salario de 30.000 euros, su propietario, simple y llanamente no tributa en el IRPF. El propietario sólo necesitará para poder aplicar en su renta dicha reducción, obtener y conservar una comunicación firmada por el arrendatario con el contenido que recientemente ha regulado el RD 439/2.007 de 30 de marzo, y que básicamente requiere que el arrendatario confirme los requisitos expuestos anteriormente (identificación personal y del inmueble, edad, y rendimientos).

Pero, desde otros parámetros, las ventajas de los arrendadores de viviendas no acaban aquí. Así, la mejora normativa que supuso la L 23/2.005 permite que si se poseen, en este caso dentro de una Sociedad, un número de viviendas igual o superior a diez, arrendadas o ofrecidas en arrendamiento como mínimo durante los siete años siguientes, cuya superficie no exceda de 135 metros cuadrados (excluyendo los elementos comunes, pero incluyendo terrazas, patios, … que sean de uso privativo de la vivienda), y que supongan al menos el 55% de las restantes rentas obtenidas por la Sociedad, se podrá optar por un régimen especial por el que el tipo efectivo de gravamen para dichas rentas, en lugar del general del 30%, será del 4,5%. En definitiva, se aplica una bonificación que con carácter general es del 85%. En este régimen especial, que es optativo, la adquisición de las viviendas, además, tributa a un tipo reducido del 4%. Este régimen, tiene incluso la ventaja, de que cumpliendo determinados requisitos, la propiedad de los bienes queda exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio y bonificada en un 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En definitiva, conocer las posibilidades que ofrece la normativa tributaria puede permitir ahorrar impuestos. Y en estos momentos, existe una regulación fiscal que todo y que susceptible de mejoras técnicas, puede permitir una reducción sustancial de los costes impositivos de los arrendadores de viviendas, y en consecuencia, quizás conseguir que esa reducción se traslade al coste definitivo del propio alquiler, que es lo que en última instancia, busca la normativa.

MANUBENS & ASOCIADOS ABOGADOS

Barcelona
Avda. Diagonal, 682, 3ª planta
08034
Barcelona

Tel. (+34) 93 206 35 90
Fax. (+34) 93 204 29 61

Email: abogados@manubens.com
Web: www.manubens.com
 Imprimir artículo

 Enviar artículo a un amigo

 Añadir artículo a favoritos

  Escribir un artículo

 Leer otros artículos de Togas

Hacer una consulta jurídica - MANUBENS & ASOCIADOS ABOGADOS
Publique
su artículo


Si desea publicar un artículo en el portal Togas.biz en la sección que Vd desee, le rogamos acceda a la zona de contratación ejecutando el siguiente botón.

  Copyright 2006 Togas.biz Desarrollado por: ZonaIT     Resolución recomendada de 1024x768
Estamos a su disposición por si tiene alguna duda sobre el funcionamiento de la web Tel: 93 415 61 20 / e-mail: info@togas.biz

Alava - Albacete - Alicante - Almería - Asturias - Avila - Badajoz - Islas Baleares - Barcelona - Burgos - Cáceres - Cádiz - Cantabria - Castellón - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - La Coruña - Cuenca - Gerona - Granada - Guadalajara - Guipúzcoa - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lérida - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Navarra - Orense - Palencia - Las Palmas - Pontevedra - La Rioja - Salamanca - Santa Cruz de Tenerife - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vizcaya - Zamora - Zaragoza

Abogados Accidentes de Tráfico - Abogados Derecho Administrativo - Abogados Derecho Civil - Abogados Derecho Construcción - Abogados Derecho Inmobiliario - Abogados Derecho Laboral - Abogados Derecho Urbanístico-Urbanismo - Abogados Fiscalidad Internacional - Abogados Fiscalistas Derecho Fiscal - Abogados Mercantilistas Derecho Mercantil - Abogados Penalistas Derecho Penal - Abogados Derecho Penal Económico - Abogados Derecho Penal del Honor e Imagen - Abogados Derecho Penal Laboral y Funcionarios Públicos - Abogados Derecho Penal Medioambiental y Delitos Urbanísticos - Abogados Derecho Penal Societario - Abogados Propiedad Industrial, Patentes y Marcas - Abogados Propiedad Intelectual - Abogados Derecho de las Nuevas Tecnologías TIC - Abogados Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios - Abogados Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos - Abogados Derecho Sanitario y Farmacéutico - Abogados de Responsabilidad Civil - Abogados de Alquileres, Arrendamientos y Desahucios -

Detectives Privados e Investigadores Privados - Perito - Peritos - Peritaje -