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El impuesto sobre la renta 2005 | El Colegio de Abogados de Barcelona ante la nueva campaña de la declaración de la rentas
Fuente: ICABLecturas: 312
Publicado en Togas.biz: 25.05.2006
Publicado en Togas60 - La Vanguardia : 25.05.2006 (leer todos los artículos)

| El impuesto sobre la renta 2005 | El Colegio de Abogados de Barcelona ante la nueva campaña de la declaración de la rentas FOTO |

Uno de mayo de 2006. Pistoletazo de salida de la campaña de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005. Ejercicio muy poco prolijo en cambios legislativos por lo que a este tributo se refiere. De hecho, puede afirmarse que no ha habido más novedades que las habituales actualizaciones, relativas a la escala de gravamen para evitar el aumento de la presión fiscal, de los coeficientes de corrección monetaria, aplicables a aquellos inmuebles cuyo periodo de permanencia en nuestro patrimonio ha sido superior al año, así como del salario medio anual de los españoles que actúa como límite para la determinación de determinados rendimientos irregulares del trabajo.

Por otra parte se mantiene la obligación de consignar en la declaración de renta, determinados datos que facilitan el control cruzado por parte de la Agencia Tributaria, como es el caso del NIF del arrendador por parte de los inquilinos de un inmueble, o la referencia catastral de las fincas urbanas, alquiladas o no.

Por lo que a operativa concierne, no ha habido modificación en cuanto al tipo de rentas o a las cuantías mínimas que implican la obligación de declarar. También, se mantienen las posibilidades de años anteriores referentes a la compensación de cuotas entre cónyuges, o a la domiciliación tanto del primero como del segundo de los pagos del tributo, en caso de fraccionamiento del mismo. Asimismo, persiste la posibilidad de solicitud de borrador de la declaración por Internet.

De todos modos, que el ejercicio 2005 haya sido poco novedoso en términos legislativos, no por ello ha estado exento de noticias. La prueba evidente es la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de julio de 2005 (STC 189/2005, de 7 de julio de 2005), por la que, entre otros aspectos destacables, se anula la aplicación de los llamados coeficientes reductores o de abatimiento de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de bienes adquiridos antes de 31 de 12 de 1994. Ahora bien, cabe decir que para el ejercicio 2005, no se prevé la aplicabilidad práctica de la misma, probablemente, por efecto de la reforma fiscal que el Ejecutivo prepara para el ejercicio 2007.

En la línea que ya viene siendo habitual en los últimos años, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, durante el ejercicio 2005, tampoco ha escatimado esfuerzos en la realización de la labor divulgativa de las, pocas o muchas, novedades tributarias que se hayan producido en el ejercicio de turno. Del mismo modo, ha invertido en la formación de sus colegiados mediante la realización de la segunda edición del Master de Derecho Fiscal, en el que se aborda una visión exhaustiva del Impuesto sobre la Renta. Y, todo ello con un único objetivo: la mejora del colegiado en su servicio al cliente.

En la búsqueda del objetivo mencionado, se mantiene el convenio del Ilustre Colegio de Abogados con la Agencia Tributaria, de utilidad demostrada para el colegiado permitiéndole a éste la asignación de una "oficina de cabecera" de la Agencia en la que el abogado pueda centralizar sus gestiones. Tampoco podemos olvidar el aspecto más destacado del citado convenio, como es la posibilidad de presentación de declaraciones por medio de la vía telemática, y, en definitiva, el uso de las nuevas tecnologías, hoy día, herramienta imprescindible para el desempeño de la labor diaria.

Llegados a este punto, creo conveniente, tan sólo añadir un punto más. La confección de la declaración de la renta no consiste en el simple trámite de introducir en un ordenador, o de transcribir a un impreso, los datos contenidos en la retahíla de certificados, de empresa, bancarios o de cualquier otra índole, que en esta época del año nos llegan a nuestros domicilios. Consiste en la interpretación correcta de la información fiscal recibida, otorgando, a la misma, la calificación jurídico-tributaria de conformidad con lo que establece la normativa vigente, y, con las consecuencias que ello conlleva. En este sentido, la actuación de un abogado, profesional conocedor de la normativa tributaria, garantiza un asesoramiento empeñado en buscar la interpretación de la norma que resulte más favorable a su cliente, sin exponerlo a riesgos innecesarios derivados de un desconocimiento, que, en muchas ocasiones se traduce en la imposición de sanciones de elevada cuantía.

Josep Guiu Badia. Abogado Presidente de la sección de Derecho Fiscal del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ICAB

ICAB

Barcelona
Mallorca 283
08037
Barcelona

Tel. 93 496 18 80
Fax. 93 487 15 89

Email: icab@icab.cat
Web: www.icab.cat
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