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El nuevo régimen de tributación de las rentas procedentes de contratos de seguros de vida
Fuente: Baker & McKenzie Abogados
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 1111
Publicado en Togas.biz: 05.07.2007
Publicado en Togas70 - La Vanguardia : 05.07.2007 (leer todos los artículos)

| El nuevo régimen de tributación de las rentas procedentes de contratos de seguros de vida FOTO |

Pedro Aguarón de la Cruz, abogado y Socio y Fabricio González Quarante, abogado

1. Visión general

El 28 de noviembre de 2006 el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vigente desde el 1 de enero de 2007. Esta reforma fiscal aporta cambios sustanciales respecto a la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) de los rendimientos derivados de seguros de vida. Los aspectos fundamentales de esta reforma fiscal son los siguientes:

- En primer lugar, el consabido cambio de tipo fijo de gravamen del IRPF que se establece en un 18 por ciento para las rentas derivadas de contratos de seguros de vida, incardinadas en el nuevo concepto de rentas del ahorro.

- El nuevo régimen elimina todas las reducciones a las rentas obtenidas en forma de capital que se establecían en la anterior regulación, de tal forma que ahora pasan a estar íntegramente sujetas a tributación sin posibilidad de aplicar reducción alguna. Contrariamente, si las rentas se perciben en forma de anualidades, su tributación se ha visto favorecida en relación con la establecida en la anterior legislación. 

- Creación de los nuevos Planes Individuales de Ahorro Sistemático (“PIAS”), con un atractivo régimen fiscal.

2. Fiscalidad de los rendimientos procedentes de pólizas de seguros de vida

Los rendimientos procedentes de un contrato de seguro de vida en el que el tomador y el beneficiario son la misma persona  quedarán sujetos al IRPF de dicho tomador/beneficiario. En este sentido, se debe tener en cuenta que el IRPF resultará aplicable a contribuyentes residentes que perciban rendimientos procedentes de cualquier contrato de seguro de vida, independientemente del país en el que sea residente la entidad aseguradora.

Los importes rescatados total o parcialmente por el tomador/beneficiario de una póliza de seguro de vida, incluyendo los derivados de aquellos contratos en que se asegura la supervivencia (es decir, que el asegurado se encuentre con vida a la fecha de vencimiento) también están sujetos a tributación por el IRPF.

Como ya hemos indicado, los rendimientos percibidos por el tomador/beneficiario de una póliza de seguro de vida están sujetos al tipo de gravamen fijo establecido para las rentas del ahorro, es decir el 18%, si bien estas rentas pueden percibirse en forma de capital o bien en forma de rentas vitalicias o temporales.

- Pago único en forma de capital

En el supuesto de que las percepciones del tomador/beneficiario se realicen en forma de capital, la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas se gravará como renta del ahorro al tipo fijo del 18 por ciento .

-  Pago en forma de rentas

Si el beneficiario percibe los rendimientos en forma de rentas, la determinación de la parte de dichas rentas que estará sujeta al tipo fijo de tributación del 18% dependerá de si éstas son vitalicias o temporales:

(1) Rentas vitalicias: Se considerará rendimiento sujeto a tributación el resultado de aplicar determinados porcentajes a las rentas obtenidas que oscilarán entre el 40 por ciento (cuando el perceptor sea menor de 40 años) y el 8 por ciento (cuando el perceptor es mayor de 70 años). 

(2) Rentas temporales: Se considerará rendimiento sujeto a tributación el resultado de aplicar determinados porcentajes a las rentas obtenidas que oscilarán entre el 12 por ciento (cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años), y el 25 por ciento (cuando la renta tenga una duración superior a 15 años)  .

3. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (“PIAS”)

La reforma fiscal vigente desde el 1 de enero de 2007 incluye los nuevos “Planes Individuales de Ahorro Sistemático”, que se definen como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir, con los recursos aportados, una renta vitalicia asegurada.

La principal ventaja fiscal de los PIAS consiste en la exención de la rentabilidad puesta de manifiesto en la constitución de las rentas vitalicias resultantes de dichos planes, en contraposición a la tributación a la que estaría sujeta dicha rentabilidad acumulada en cualquier otro contrato de seguro genérico de rentas vitalicias diferidas. No obstante, para que puedan beneficiarse de la exención, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Los PIAS deben instrumentarse a través de contratos de seguros individuales de vida en los que el tomador, el asegurado y el beneficiario sean la misma persona.

- El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos de seguro será de 8.000 Euros, y el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 Euros.

- La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos contratos de seguro de vida. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

- La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

Como ya hemos indicado, la rentabilidad que se ponga de manifiesto con la constitución de la renta vitalicia estará exenta del IRPF. No obstante, la renta vitalicia que se perciba tributará conforme a las reglas establecidas para las rentas vitalicias inmediatas.

 

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