 El Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (BOCG 24 de marzo de 2006, actualmente en fase de presentación de enmiendas en el Congreso), contiene, entre otros temas, importantes modificaciones en la fiscalidad de las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Las operaciones vinculadas son omnipresentes en la actividad económica. No son monopolio de las multinacionales o de los grandes grupos societarios. Se producen inevitablemente y con frecuencia en cualquier sociedad, grande, mediana o pequeña, simplemente por las relaciones entre ésta y sus socios o administradores, sea por prestaciones de trabajo personal, de capital o profesionales. No digamos si encima la empresa tiene una mínima estructura y dispone de alguna sucursal o de varias compañías. Las operaciones vinculadas, por tanto, son un problema de todos, pues a todos afectan en el mundo económico. La referencia al mercado en la valoración fiscal de las operaciones vinculadas ha existido siempre, para evitar abusos. Con la actual regulación, producto de la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 1995, de fuerte inspiración con- table, los particulares deben reflejar la valoración convenida y la valo-ración a mercado es solamente una potestad de la Administración cuando la valoración convenida, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, determine una tributación en España inferior a la resultante de aplicar valores de mercado, o bien un diferimiento de dicha tribu-tación; y el ajuste o corrección del valor convenido por la Adminis-tración no es sancionable. Tan sólo se aparta del esquema descrito la prestación de trabajo personal o de actividades económicas a entidades por personas físicas, que deben ser valoradas por su valor de mercado cuando impliquen un aumento de sus ingresos. Según el Proyecto, valorar a mercado y justificar documentalmente el método de valoración utilizado pasarán a ser obligaciones activas para la empresa. El giro es muy relevante, pues el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones activas puede generar sanciones específicas, a diferencia de lo que ocurre en la normativa actual. Además, en el Proyecto no se exige un requisito de la normativa actual que consideramos funda- mental: el examen de la operación en su conjunto, para corregir sólo aquellos casos en los que haya una tributación conjunta menor o un diferimiento impositivo. Si este requisito desaparece, aunque parezca absurdo, podría la Admi- nistración corregir por ejemplo una operación entre dos sociedades residentes con un efecto conjunto neutro (el mayor ingreso para una sociedad es mayor gasto para la otra), exigiendo intereses de demora y sanciones a la que tiene un mayor ingreso. Consideramos esta omisión muy peligrosa y propugnamos la inclusión de este requisito en el texto de la reforma. En cuanto a la documentación del método de valoración elegido, el Proyecto remite su regulación al Reglamento. Responsables de la Administración apuntan a que la misma seguirá las pautas marcadas por la Unión Europea en su Código de Conducta sobre Precios de Transferencia de 10 de noviembre de 2005, en el que se prevén dos grandes bloques de documentación: el "masterfile" del Grupo, en el que se contenga una descripción general de las operaciones vinculadas dentro del Grupo; y una documentación específica para cada país. Evidentemente, esta documen- tación está pensada para grupos multinacionales, pero las opera- ciones vinculadas afectan a todos. El Proyecto de Ley prevé que el futuro Reglamento podrá eximir de la obligación de documentación o simplificar su contenido respecto de aquellas empresas que por su reducida dimensión (que no se concreta) o por la escasa relevancia de sus operaciones vinculadas (lo que tampoco se concreta) puedan incurrir en unos costes de cumplimiento desproporcionados. Dada la trascendencia del tema y el elevadísimo número de contribuyentes potencialmente afectados, resulta urgente clarificar cuanto antes cuáles van a ser las obligaciones de documentación exigibles a cada tipo de contribuyente, para que éste pueda ir adaptándose al cambio con la antelación necesaria. A nadie se le oculta que, para muchos contribuyentes, el cambio proyectado va suponer un notable coste indirecto, que no se debería improvisar. Al mismo tiempo, el mandato de proporcionalidad al Reglamento en materia de documentación es también una delicada misión para el Gobierno, que resultará crucial para valorar la juridicidad de la reforma: si el Gobierno reforma las operaciones vinculadas preocupado sobre todo por los grupos multi- nacionales, debe moderar la carga documental de quienes no lo son, para evitar que paguemos todos los platos rotos de algunos, en claro detrimento además de la competitividad de las empresas españolas. Angel Baena Aguilar Socio de Mazars & asociados. Abogados y asesores fiscales
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