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Obligación de documentar las operaciones referentes a los precios de transferencia
Fuente: Bufete B. Buigas Abogados Asociados
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 366
Publicado en Togas.biz: 11.06.2009
Publicado en Togas90 - La Vanguardia : 11.06.2009 (leer todos los artículos)

| Obligación de documentar las operaciones referentes a los precios de transferencia FOTO |

Javier Segon y Alex Vives. Bufete B. Buigas

El pasado día 18 de noviembre de 2008, se publicó en el BOE el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, mediante el cual se han establecido las directrices para la aplicación de las normas sobre precios de transferencia contenidas en el artículo 16 del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto regula por un lado (i) los aspectos relativos a la determinación del valor normal de mercado en operaciones realizadas entre partes vinculadas o miembros de un mismo grupo, y por otro lado (ii) las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

El nuevo Real Decreto establece que el valor normal de mercado se determinará por medio de un análisis de comparabilidad, es decir, se comparan las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de las operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables.

Los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben preparar la documentación que acredite que las operaciones realizadas se han ajustado al valor normal de mercado entre partes independientes.

Existen dos conjuntos de documentación que deben de prepararse. Por un lado, la documentación relativa al grupo al que pertenece el obligado tributario. Y por otro lado, la documentación del obligado tributario.

En relación a la documentación relativa al “Grupo” debe incluirse entre otros:

1. Descripción general de la estructura organizativa del grupo.

2. Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones efectuadas.

3. Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las sociedades del grupo.

4. Activos y Riesgos relacionados con las operaciones.

5. Relación de los acuerdos de repartos de costes y contratos de prestación de servicios.

Por lo que se refiere a la documentación del obligado tributario:

1.- Identificación del obligado tributario y de las personas o entidades con las que realizan la operación.

2.- Análisis de comparabilidad.

3.- Método de valoración elegido.

4.- Criterio de reparto de gastos.

La documentación exigida se refiere al período impositivo en el que se hubiesen realizado las operaciones vinculadas. Sin embargo, cuando la documentación preparada para un período impositivo continúe siendo válida en otros posteriores no será necesaria la elaboración de nueva documentación sino adaptar la existente.

Para el ejercicio correspondiente al ejercicio 2007 deberá disponerse de la documentación a partir del 19 de febrero del 2009, y para el ejercicio 2008 y siguientes, la documentación deberá actualizarse anualmente y el obligado tributario deberá disponer de la documentación a la finalización del plazo voluntario de declaración del Impuesto.

Bufete B. Buigas Abogados Asociados

Barcelona
C/ Iradier 19-21,
08017
Barcelona

Tel. 93 200 12 77
Fax.

Email: buigas@buigas.com
Web: www.buigas.com
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