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Retirarse a vivir en España: el sueño de muchos extranjeros
Fuente: DOMENECH ABOGADOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 258
Publicado en Togas.biz: 29.04.2003
Publicado en Togas28 - La Vanguardia : 29.04.2003 (leer todos los artículos)

| Retirarse a vivir en España: el sueño de muchos extranjeros FOTO |Cada vez más extranjeros eligen España como lugar ideal para una jubilación dorada. Algunos simplemente se trasladan a segundas residencias adquiridas con anterioridad; otros afrontan cambios incluso más radicales.     

Es una decisión importante que conlleva consecuencias jurídicas diversas y que requiere en especial una planificación fiscal adecuada.

En primer lugar, debería recurrirse a expertos del país de origen para averiguar qué decisiones de reorganización patrimonial convendría adoptar antes de la salida.

El impacto fiscal puede ser relevante y una correcta planificación permitirá el aprovechamiento de la legislación fiscal más favorable facilitando la elección de la fecha más conveniente para el traslado y evitando sorpresas de última hora - como la de muchos británicos que ignoran que el año fiscal español, (que se corresponde con el año natural) y el británico (de Abril a Abril) no coinciden.

El asesoramiento obtenido deberá confrontarse con el punto de vista de profesionales españoles.

Margarita Domènech Viñas
    
Cada situación será distinta, pues las variables relativas a la naturaleza, volumen, ubicación y procedencia de los activos o rentas y circunstancias personales de cada individuo son infinitas y la cuestión puede llegar a ser bastante compleja.
En cualquier caso, deberá identificarse a partir de qué momento y bajo qué circunstancias se pasará a tener la consideración de residente fiscal en España.
Es un hecho más o menos conocido que la permanencia en España por más de 183 días durante un año natural supone, conforme a la legislación española, dicha consideración, pero otros países podrán tener criterios distintos.
Por ello, determinar la residencia fiscal depende en primer lugar de la correcta aplicación de las reglas previstas por el Convenio de Doble Imposición aplicable, si lo hay.
Lógicamente, los casos dudosos se plantearán normalmente cuando una persona viaje mucho o mantenga una vivienda a su disposición en ambos países y ambos estados se consideren legitimados para reclamar la residencia fiscal para sí.

Determinada la residencia fiscal en España, cualquier renta o patrimonio, independientemente de la procedencia o ubicación de la fuente o activo, quedará sujeto a los impuestos españoles sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
No obstante, para cada fuente de renta y para cada tipo de activo deberán tenerse nuevamente en cuenta, si existe, las reglas específicas previstas por el Convenio aplicable.

Así, por ejemplo, para los ingresos consistentes en una pensión procedente del Estado de origen y derivada de un empleo ejercido con anterioridad en dicho estado, el Convenio nos indicará si esta pensión ha de quedar sujeta o no a tributación española.

Para ello deberá diferenciarse en primer lugar entre pensiones "públicas" (es decir, por servicios prestados a gobiernos o sus subdivisiones), que quedarían sujetas únicamente en el Estado pagador, y "privadas" (concepto que incluye, en general, las pensiones de la Seguridad Social), que normalmente sólo podrán someterse a imposición en el lugar de residencia.

Ahora bien, este es un campo bastante casuístico en el que algunos convenios prevén especialidades, por ejemplo de tributación compartida para las pensiones de la seguridad social.

Otros muchos convenios, alejándose de la norma general, consideran también relevante no sólo el hecho de la residencia sino también el de la nacionalidad del perceptor o regulan específicamente ciertas pensiones muy concretas (por ejemplo, en concepto de invalidez o incapacidad permanente).

Por ello, únicamente un análisis detallado y profesional de cada situación concreta evitará precipitaciones que aboquen a conclusiones erróneas.

Por lo que respecta a la sucesión, una planificación adecuada evitará también disgustos tanto a efectos de ley aplicable como de orden fiscal.

En lo que hace referencia a esta última cuestión, debe tenerse en cuenta que los criterios de sujeción a los impuestos sucesorios varían de un estado a otro.

Así, en España es el beneficiario quien paga el impuesto, por la totalidad de lo que reciba, si fuera residente, o por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en España, si fuera no residente.

Pero en otros países se entiende que el impuesto va a cargo de la propia herencia y la sujeción quedará determinada por otros aspectos, como puede ser el "domicilio" del fallecido -concepto que tampoco coincidirá necesariamente con el que se le atribuye en España (donde equivale a la residencia habitual).

Una buena planificación, incluyendo si es preciso testamentos separados para inmuebles o activos de una jurisdicción determinada, puede facilitar enormemente la tramitación de una herencia con elemento internacional y es importante para intentar reducir al máximo la carga fiscal.

Por último, trasladarse de país puede también tener consecuencias en caso de crisis matrimonial y en ocasiones podrá ser incluso conveniente plantearse la posibilidad de realizar adaptaciones del régimen económico matrimonial.
Esta simple precaución puede ser útil también para complementar una protección adecuada del cónyuge viudo cuando se prevea una sucesión polémica.


Margarita Domènech Viñas
Domènech Mascaró Abogados

DOMENECH ABOGADOS

Barcelona
C/ Madrazo 33, 4º 4ª
08006
Barcelona

Tel. +34 (93) 415 06 77
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