 Eduard Coll, Advocat y Manuela Falguera, Advocat Cuando una empresa ve peligrar la viabilidad de la misma por motivos económicos (pérdidas), técnicos, organizativos, productivos o de fuerza mayor, debe de solicitar ante la Autoridad Laboral, mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), lo siguiente : - Suspensión o extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores suficiente para lograr superar dicha situación económica negativa o garantizar la viabilidad futura de la empresa. - Cierre de la empresa y rescisión de todos los trabajadores de la plantilla en caso de no existir viabilidad o acredite una causa de fuerza mayor y la empresa tenga que cerrar. Si la medida afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa pero si afecta a más de 200 trabajadores o a centros ubicados en diferentes provincias, el caso podría pasar al Ministerio de Trabajo en Madrid. El ERE deberá acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica y, en empresas de 50 o más trabajadores, de un plan de viabilidad. Si el expediente se solicita por causas de fuerza mayor, basta con informar a los representantes legales de los trabajadores y esperar la resolución de la Autoridad Laboral. En el resto de casos, se abre un período de consultas y de negociación entre empresa y trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral será la competente para resolver sobre la solicitud efectuada por la empresa. Para el caso de que se acuerde o autorice la extinción de contratos de trabajo, la indemnización a pagar a los trabajadores afectados será la siguiente : - Si se ha llegado a un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores : La cuantía pactada. - Si no se llega a un acuerdo y la autoridad laboral acuerda la extinción de contratos de trabajo : 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Cuando se trata de empresas de menos de 25 trabajadores, el 40 % de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial. En caso de empresas que hayan presentado un procedimiento concursal (antigua suspensión de pagos), será el Juez que instruya dicho procedimiento y no la autoridad laboral quien conozca el procedimiento de modificación, suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales de los expedientes solicitados y decidir sobre la necesidad de extinguir contratos de trabajo o de cerrar incluso la empresa. Es importante destacar que en momentos de dificultades económicas o de producción, resultado absolutamente necesario acometer un proceso de reestructuración de la plantilla con tiempo suficiente para que un posible retraso no ponga en peligro la continuidad de la empresa, la consolidación de puestos de trabajo y un posible cierre de la misma.
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