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La fibromialgia, enfermedad tributaria de incapacidad laboral
Fuente: Serralta AdvocatsLecturas: 3011
Publicado en Togas.biz: 29.06.2004
Publicado en Togas41 - La Vanguardia : 29.06.2004 (leer todos los artículos)

| La fibromialgia, enfermedad tributaria de incapacidad laboral FOTO |En nuestra condición de abogados, en multidisciplinares materias del Derecho, hemos visto como recientemente proliferan en nuestra tarea profesional diaria, con cierta preocupación, no solo jurídica sino social, abundantes temas litigiosos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, derivados de la denegación de incapacidades, totales o absolutas, a enfermos de fibromialgia o de fatiga crónica.

Como es obvio, no podemos mantener ninguna opinión autorizada en materia técnica, científica o médica sobre tan grave dolencia, pero, el contacto diario con tales enfermos, nos permite concluir con una opinión, creemos que autorizada, sobre el proceso administrativo y más tarde judicial al que se ven abocadas las personas que padecen tal dolencia, y, en la mayoría de supuestos, el calvario que comporta el recorrer médicos, después especialistas, sometimiento a todo tipo de pruebas, exámenes por Tribunal Médico, paso por el CRAM, recursos, reclamaciones previas y, finalmente, Demanda contenciosa ante los Juzgados de lo Social.

De forma somera, los letrados que nos consideramos especialistas en tal materia, percibimos de manera diáfana que la fibromialgia es una enfermedad muscular, que afecta a cualquier persona de cualquier de edad, mayoritariamente mujeres, con 18 puntos denominados gatillos, o de intenso dolor muscular, es degenerativa, e incontestablemente unida a procesos de depresión y estados de ansiedad mayores. Los tratamientos dispensados por los especialistas, suavizan temporalmente, y sólo en ocasiones, tales dolores. Psquiátricamente, nada nuevo diremos en cuanto al tratamiento, temporalmente largo, de antidepresivos, ansiolíticos o tranquilizantes.

El tortuoso proceso para personas afectas, principia por una baja, incapacidad laboral transitoria, que, en la mayoría de supuestos, por imperativo legal, finaliza a los dieciocho meses, con examen por el denominado Tribunal Médico. La experiencia profesional de quien suscribe, dice que el Tribunal Médico, aún apreciando, sólo en ocasiones, la existencia de fibromialgia, resuelve denegar incapacidad de tipo alguno, con lo que postra al afectado a restituirse en su lugar habitual de trabajo, cosa que, obviamente, no puede hacer. Dicha resolución es recurrible ante la misma Seguridad Social, mediante la denominada Reclamación Previa, que, invariablemente la deniega, otorgándose treinta días al afectado para interponer Demanda ante los Juzgados de lo Social.
    
Es aquí donde empieza para el fibromiálgico la esperanza de obtención judicial de la declaración de incapacidad en alguno de sus grados, simplemente porque ha huido de la esfera médico - administrativa de la Seguridad Social. La preparación de la Demanda Judicial debe ser precisa y alumbrada por innumerables informes médicos, además de peritos que deberán comparecer al acto de juicio, para que el Juez no mantenga dudas al respecto sobre la grave dolencia de una enfermedad de dificil diagnosis, que suelen obtenerla los especialistas, por el descarte de otras múltiples.
En el transcurso del acto de la vista pública, comparece un perito médico de la Seguridad Social que asegura que las dolencias padecidas por el demandante no son tributarias de concesión de incapacidad, es decir, pensión alguna. Lo mantienen, en muchas ocasiones, con el razonamiento de que no existe falta de movilidad alguna, como si se tratase de una enfermedad paralizante.

Afortunadamente, en la mayoría de ocasiones, los peritos de parte, debidamente documentados, consiguen probar la existencia de tan grave enfermedad, asociada a la depresión a la que hacíamos referencia. Valga manifestar que el INSS, aún desestimándose su oposición, recurre en Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La picaresca de la que en muchas ocasiones ha hecho gala el justiciable, no implica, de ninguna manera, que esos enfermos, o su gran mayoría, deban someterse a procesos como el relatado. Desearíamos como profesionales del Derecho que se rechazaran de plano aquellas alegaciones tendenciosas y falsas sobre dolencias de cualquier tipo, pero, el CRAM, el llamado Tribunal Médico y sus médicos especialistas, deberían, asumiendo la lex artis que les es exigible, emitir sus opiniones de forma objetiva, veraz y profesional, para no obligar a estos enfermos a obtener sus derechos ante la jurisdicción social.

Nos hallamos ante un conflicto social de enorme trascendencia, entre otras cosas, por el propio y difícil diagnóstico de la fibromialgia, pero no es dable esa dificultad, para contravenir la certidumbre de la dolencia y su amparo en la política social de un estado de derecho. Los afectados merecen cobertura y protección sin que les sea necesario acudir de manera, prácticamente sistemática, a los Tribunales de Justicia, y los organismos médicos evaluadores de las dolencias deben cumplir su cometido con absoluta independencia respecto de si las entidades, estatales o autonómicas, pueden o deben soportar quizás cargas dinerarias mensuales desajustadoras de sus tesorerías que eviten los déficits presupuestarios que probablemente vienen manteniendo y mantendrán en el futuro.

Joan Serralta Isern Advocat Titular
SERRALTA ADVOCATS

Serralta Advocats

Barcelona
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