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La nueva Ley de Subcontratación
Fuente: Escoda & Codina Advocats Assessors
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 1321
Publicado en Togas.biz: 11.05.2007
Publicado en Togas68 - La Vanguardia : 11.05.2007 (leer todos los artículos)

| La nueva Ley de Subcontratación FOTO |

Joan Carles Codina. Socio Director

El pasado 19 de abril de 2007 entró en vigor la Ley de la subcontratación. Una ley que surge en un momento donde la siniestralidad laboral está enquistada en nuestro tejido productivo y donde el sector de la construcción se ha convertido en el desafortunado protagonista. Con esta ley, el legislador busca a través de fuertes limitaciones a la subcontratación, la reducción de la siniestralidad en el sector de la construcción.

Una de las grandes novedades de la Ley es que establece un principio de responsabilidad objetiva. El incumplimiento del régimen de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria entre el subcontratista incumplidor y el contratista respecto de las obligaciones laborales y de la seguridad social derivadas de la ejecución del contrato acordado.

La Ley afecta a los contratos de subcontratación en la que se realicen los siguientes trabajos:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

La nueva regulación establece los requisitos mínimos para poder subcontratar que son los siguientes:

1. Poseer una organización productiva propia y utilizarla para el desarrollo de la actividad contratada.

2.  Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

3. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

4. Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

6. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.

Se establece una serie de limitaciones a las cadenas de subcontratación a través de un régimen de subcontratación claramente delimitado, a saber:

a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.

b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado.

d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.

No obstante lo anteriormente dicho, en determinados supuestos excepcionales se va a permitir extender la subcontratación en un nivel adicional siempre que la dirección facultativa de la obra lo apruebe y justifique su pertinencia.

En estos supuestos, el contratista está obligado a poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud, y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación, la subcontratación excepcional.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

La Ley también crea dos nuevas figuras que están pendientes de ser desarrolladas por medio de reglamento, nos referimos al Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de la autoridad competente  y al libro de subcontratación que deberá estar siempre en la obra y que registrará todas las subcontratas existentes. No hay que olvidar que mientras no se apruebe el reglamento que desarrolle el libro de subcontratación se tendrá que utilizar en la obra la ficha que define la propia Ley.

Escoda & Codina Advocats Assessors

Argentona
Doctor Samsó 36
08310
Barcelona

Tel. +34 93 797 40 15
Fax.

Email: info@escoda-codina.es
Web: www.escoda-codina.es
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