 Josep Conesa sagrera. Abogado. Bufete Jurídico Conesa & asociados En las últimas décadas, el mundo empresarial se ha sumergido en un profundo proceso de cambio gracias a la irrupción de las nuevas tecnologías aplicadas a la organización del trabajo. Las empresas han introducido en su quehacer diario ordenadores, internet, programas informáticos especializados, y toda clase de herramientas que el progreso ha puesto a su alcance, con el fin de ver incrementada su rentabilidad productiva. Esta inversión que las empresas han llevado a cabo para facilitar, a la vez que potenciar, el rendimiento de las horas efectivas de trabajo mediante el uso de esas novedosas herramientas, ha tenido como consecuencia el nacimiento de nuevas problemáticas no reguladas debidamente por su condición de recientes. En ocasiones, los medios telemáticos y las herramientas informáticas de trabajo puestas al alcance de los trabajadores para un mejor desarrollo de sus tareas, son utilizados por los empleados para usos particulares y ajenos a su actividad encomendada; entiéndase el envío de correos electrónicos de índole personal, la utilización de programas especializados para usos particulares, o la copia de datos y archivos pertenecientes a la empresa para usos indebidos como enviarlos a terceros (aunque en ocasiones sea inconscientemente) o, en el peor de los casos, utilizarlos en beneficio propio o en contra de la propia compañía. Todas estas situaciones han producido gran inseguridad puesto que como suele pasar, la sociedad va por delante del derecho y en este caso no se han regulado convenientemente los límites en los que la utilización personal de las herramientas facilitadas por la empresa podía considerarse abusiva. Existen dos vías para regular estas situaciones. Una es la elaboración de un protocolo interno para el uso de las nuevas tecnologías dentro de la empresa, y otra vía más directa, es la inclusión de cláusulas específicas en el contrato de trabajo. Durante mucho tiempo se ha entendido el contrato de trabajo como un documento firmado entre empresa y trabajador, para ser presentado en la oficina de empleo, la Oficina de Treball de la Generalitat en el caso de Cataluña, y que sólo sirve para cumplir unas obligaciones formales. Esta concepción de mero trámite burocrático es errónea; el contrato de trabajo sirve para mucho más. La desregularización que se viene dando en el derecho del trabajo durante los últimos años ha hecho del contrato una valiosa herramienta de pacto, pocas veces utilizada por las partes en todo su potencial, debido al desconocimiento de las múltiples posibilidades que ofrece. El contrato de trabajo, entendido como la posibilidad de hacer un traje a medida de lo que las partes quieran, puede recoger una serie de cuestiones muy ventajosas para la organización productiva, que de no pactarse no podrían ser exigidas. Por ejemplo, para evitar la utilización irregular de las herramientas informáticas que brinda la compañía, pueden incluirse cláusulas que limiten su uso a lo estrictamente laboral, o que fijen en que medida se pueden utilizar para usos particulares; posibilitando en caso de trasgresión, tomar las medidas que mejor procedan. También existen cláusulas de confidencialidad en virtud de las cuales el trabajador no pueda desvelar ninguno de los conocimientos que tenga respecto a clientes, colaboradores, cifras u objetivos de la empresa, a través de ningún medio (incluso los telemáticos). Otra cuestión de actualidad que puede regularse a través del contrato es el uso del teléfono móvil particular en el lugar de trabajo, evitando así, la evidente distracción que suponen algunos politonos, ciertamente curiosos y si más no extravagantes…, y que suenan en la oficina cada dos por tres. Al margen de las relativas a nuevas tecnologías, existen otras muchas cláusulas que permiten regular otros aspectos y que por lo general no se utilizan. Valga como ejemplo la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada de trabajo, la posibilidad de compensación de las horas extraordinarias mediante pago en metálico o por tiempo de descanso a voluntad del empresario, o la obligatoriedad de realización de dichas horas siempre que no se superen los límites legales. La firma de estas cláusulas puede comportar, por ejemplo, y si así se pacta, la resolución del contrato sin derecho a indemnización cuando se incumpla la obligación de realizar horas extraordinarias, o la suspensión del contrato por mutuo acuerdo a un conductor cuando se le retire el carné de conducir (sin obligaciones empresariales en cuanto a salario ni a cotización). Queda pues apuntada la importancia del Contrato de Trabajo como herramienta de acuerdo en cuestiones que a buen seguro, evitarán posibles problemas, y que la previsión ante nuevas realidades laborales comporta la necesidad de que se incluyan los pactos cláusulas o condiciones que sean precisas.
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