Supuesto distinto del anterior ha sido el de aquellos profesionales que, en vez de trabajar en el seno de despachos, prestaban sus servicios para una empresa, en cuyo caso, cuando se daban una serie de características – exclusividad, dependencia etc. - , los tribunales laborales lo han considerado a todos los efectos como trabajadores por cuenta ajena, y no como autónomos.
Esta situación está destinada a cambiar de forma acentuada en un futuro inmediato. La expresión máxima de lo anterior es el proceso de laboralización que han experimentado los abogados de los despachos dedicados a la asistencia y defensa legal. En virtud de una norma legal aparecida hace aproximadamente un año, se establecía que los profesionales que trabajasen en los mismos y que no tuvieran la consideración de socios serían considerados como trabajadores con relación laboral. El legislador daba un plazo para que tales profesionales se dieran de alta en el régimen general de Seguridad Social - febrero , 2006 - y, al mismo tiempo, daba un plazo de un año – que expira en este mes de noviembre – para que el Gobierno desarrollase un Decreto en virtud del cual se regulara tal relación laboral como “especial”, permitiendo así que se introdujeran determinadas peculiaridades en estas prestaciones respecto al régimen laboral común. Este Decreto salió publicado el 17 de noviembre de 2006, sin que haya obtenido el consenso de las instituciones más representativas de los profesionales de la abogacía.
Si bien es cierto que ya lo tribunales laborales, en determinadas circunstancias, se habían pronunciado ocasionalmente en el sentido del carácter laboral de la relación de los profesionales liberales que trabajan para despachos – incluyendo abogados, arquitectos, médicos etc. - , también había pronunciamientos que lo excluían cuando aquellas circunstancias no se daban. En este sentido , la situación legal de tales profesionales como autónomos seguía siendo la regla general .
Sin embargo, lo ocurrido en la profesión de los abogados de los despachos individuales o colectivos , con una laboralización generalizada de sus profesionales que viene a alterar – inadecuadamente en opinión de muchos - aspectos esenciales del ejercicio de dicha profesión, sienta un precedente que los despachos de otras profesiones liberales han de tener muy en cuenta.
En efecto, ello marca un inicio de tendencia por parte de nuestro legislador a favor del status laboral de tales profesionales que, sin duda, no va a pasar desapercibida por la Administración laboral y por los Tribunales laborales . Por tanto, es necesario que los despachos profesionales hagan una evaluación de cuál es la situación más adecuada en la que deben estar jurídicamente los que prestan servicios en el mismo, y vayan preparándose para hacer, cuando las características jurídicas de los profesionales que trabajen para ello así lo aconsejen legalmente, un transición del ámbito de los autónomos al ámbito laboral.
No obstante, hay que señalar que la laboralización de los abogados , cuyo proceso ha sido desafortunado en muchos sentidos , lo ha sido especialmente por haberse dado en una coyuntura legal inadecuada, en tanto que ha sido anterior a la aparición de dos normas entonces en trámites parlamentarios – la segunda de ellas aún lo está – y que, sin duda, van a tener una honda repercusión no sólo en los despachos de abogados, sino también en el eventual proceso de laboralización de otras profesiones.
Hablamos, por un lado, de la Ley de Sociedades Profesionales que ha sido publicada el 16 de marzo de 2007 y que, por fin, viene a ordenar la estructuración jurídica interna de los despachos profesionales desde la perspectiva societaria. De esta forma, las relaciones jurídicas entre los socios de tales despachos van a poder gozar de una mayor seguridad jurídica que hasta el momento . Por otro, nos referimos al Estatuto del Trabajo Autónomo, que aparecerá en los próximos meses, y que afectará a las prestaciones de determinados profesionales que puedan seguir recibiendo el calificativo de autónomos dentro de los despachos profesionales.
De lo anterior se deduce que los despachos profesionales y, desde luego, las prestaciones de sus profesionales, están destinadas a experimentar sustanciales alteraciones jurídicas en los próximos meses, y ello no sólo por la mencionada tendencia a la laboralización de determinados colectivos de profesionales que presten servicios en tales despachos, sino también por la aparición de normas que están llamadas a replantear las relaciones jurídicas y organizativas en el seno de los despachos desde la perspectiva de sus socios.
En este sentido, debe asumirse ineludiblemente por los socios directores de tales despachos que han de prestar ya especial atención a cuestiones que han sido tradicionalmente consideradas por ellos como secundarias – estatutos de la sociedad, relaciones jurídicas de sus profesionales …- , por la entendible pero ya inadecuada percepción de que sus esfuerzos deberían centrarse exclusivamente en incrementar la calidad de los servicios al cliente . Aunque es evidente que todo despacho de profesionales ha de priorizar este último objetivo, no puede ya obviar el hecho ineludible de que su propia competitividad – e incluso supervivencia - como organización va a depender de una apropiada estructuración jurídica societaria y un adecuado encuadramiento jurídico de sus profesionales, bases imprescindibles para su adecuado “management” y eficiencia .