 Rosa Mª Arderiu Huix
El pasado 11 de diciembre entró en vigor la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), que deroga expresamente la actual Ley de Procedimiento Laboral (RD Legislativo 2/1995). El texto contiene importantes modificaciones que afectan directamente a las empresas, entre muchas otras, destacaremos 4 puntos: a) LA IMPOSICIÓN DE COSTAS POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN. En efecto, el art. 66 de la nueva LRJS ha sustituido la imposición de multa en caso de no comparecer al acto obligatorio de conciliación o mediación, por la imposición de costas del proceso, incluidos honorarios de la parte contraria, hasta el límite de 600 €. Es importante destacar que se refuerza la conciliación extrajudicial, la mediación y el arbitraje, por tanto, en el Título V “De la evitación del proceso”, no va referido exclusivamente a la conciliación previa sino también a la mediación previa como requisito previo para la tramitación del proceso. El art. 68.2 de la LRJS determina que los Laudos Arbitrales firmes se equiparan a las Sentencias firmes a efectos de ejecución definitiva.
b) EL PROCESO MONITORIO LABORAL. El nuevo artículo 101 de la LRJS regula el proceso monitorio, en el ámbito laboral para reclamaciones de deudas inferiores a 6.000 euros frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de seis mil euros, cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los artículos 56 y 57 de esta Ley , entonces el trabajador podrá formular su pretensión.
c) LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE (TRADE), EN CASO DE NEGATIVA DEL CLIENTE PARA SUSCRIBIRLO. Se modifica el art. 12 y 17 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y se añade un nuevo artículo 11 bis, en el que se indica que el trabajador autónomo que reúna las condiciones establecidas podrá solicitar, a su cliente, la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o, cuando transcurrido un mes desde la comunicación, no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el RECONOCIMIENTO de tal condición ante los órganos jurisdiccionales del orden social. El reconocimiento de tal condición previsto en el art. 11 bis de dicha Ley, sólo podrá producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la LRJS, es decir, a partir del 11-12-2011. d) NUEVOS SUPUESTOS EN QUE LOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO SON HÁBILES (ART. 43.4 LRJS). Se añaden los siguientes:
- Por impugnación de Resoluciones administrativas en ERE. - Por suspensión del contrato o reducción de jornada. - Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. - Por impugnación de altas médicas. - Por la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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