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¿Aplican las empresas la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Fuente: Col.lectiu RondaLecturas: 133
Publicado en Togas.biz: 31.01.2002
Publicado en Togas15 - La Vanguardia : 31.01.2002 (leer todos los artículos)

| ¿Aplican las empresas la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? FOTO |

 En febrero se cumplirá elsexto aniversario de la entradaen vigor de la Ley31/1995 de Prevención deRiesgos Laborales. Dicha ley constade cincuenta y cuatro artículos,doce disposiciones adicionales, dostransitorias, una derogatoria y dosfinales, que tienen por objetivo poneren práctica el principio rectorde la política social y económica enmateria de seguridad y salud laboralcontenido en el artículo 40.2 CEque encomienda a los poderes públicosvelar por la seguridad e higieneen el trabajo.Después de estos seis años deLey, el panorama de la seguridad enlas empresas en Cataluña y en elEstado Español es desolador. Losaccidentes de trabajo han aumentadoen el año 2001, y el número demuertes por esta causa aumentadiariamente.Federico Durán, presidente delConsejo Económico y Social y catedráticode Derecho del Trabajo ySeguridad Social, llega a esta mismaconclusión en el estudio que harealizado para conocer la situaciónde la siniestralidad laboral en el EstadoEspañol.

Personalmente, el pasado mes denoviembre participé en el XII CongresoNacional de Seguridad y Saluden el Trabajo organizado por elMinisterio de Trabajo y AsuntosSociales y el Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo.En dicho congreso se constató queaún queda mucho camino por recorrery que para que se cumpla estaLey faltan tres elementos imprescindiblesque hay que fomentar: lacultura de la prevención, buenostécnicos en prevención de riesgoslaborales y el papel de los médicosde empresa.Es necesario incorporar la Seguridady Salud en el trabajo en nuestrasrelaciones laborales de una maneranatural y sin concesiones.

Paraello hay que enseñar a los futurostrabajadores y a los futuros empresarioseducación preventiva en eltrabajo, como se enseña educaciónvial y educación ética, entre tantasotras. Hay propuestas concretas comola de que sea una asignatura dela Educación primaria.La cultura de la Prevención debede ser para todos, no sólo para lostrabajadores si no también, y especialmente,para los empresarios.Hay que superar la situación actualen la que las campañas de las AdministracionesPúblicas siemprevan destinadas a los trabajadores.Todas las campañas reclaman siemprela atención de los trabajadorescon frases como: “a la feina no te lajuguis: t’hi va la vida”, “en la obraponte el casco, el cinturón, etc.”,“no bebas si trabajas” y otras¿Cuándo irán las campañas públicasdirigidas al empresario? Se podríanutilizar entonces frases como“si te la juegas vas a prisión”, “invertiren seguridad es el mejor negociopara tu empresa”, “antes deaceptar un encargo valora el costeen prevención”. Resumiendo, diríamosque el buen prevencionista esaquel que consigue un cambio dementalidad.Faltan buenos profesionales. LaLey de Prevención de Riesgos establececomo instrumento fundamentalen la empresa la obligación deestructurar la prevención a travésde la actuación de uno o varios trabajadoresde la empresa específicamentedesignados para ello, laconstitución de un Servicio de Prevencióninterno en la empresa o lacontratación de un Servicio externo,incluida la eventual participaciónde las Mutuas de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales.Pero ¿quién garantiza queestos profesionales estén capacitadospara esta responsabilidad?

Enla prensa encontraremos cada díacantidad de ofertas de formacióndonde pagando un curso a distanciase puede conseguir el título Superiorcomo Técnico en Prevenciónde Riesgos.En la práctica nos encontramosque las empresas compran un plande evaluación de riesgo por horas.Es decir, “dime cuánto dinero tequieres gastar para tener un planpor si viene un Inspector y te dirécuantas horas le voy a dedicar”.Hay que invertir más esfuerzos enasegurar que existan empresas yprofesionales debidamente acreditadosen controlar la calidad de sustrabajos. Y, de forma paralela, encontrarlas fórmulas que permitan alas empresas obtener la financiaciónque necesitan para afrontar dichosgastos (como podrían ser lassubvenciones, la bonificación decuotas por baja siniestralidad, etc.)Siempre se habla de Seguridad yde evitar accidentes, pero no podemosolvidar que la buena fe contractualtambién garantiza al trabajadorque su trabajo no comportaráun perjuicio para su salud. La ley dePrevención de Riesgos Laboralestambién regula y parece que haceresurgir la figura del médico de empresa.

No se puede entender la Seguridady la Salud en un puesto detrabajo concreto sin una valoraciónmédica ni sin un reconocimientoprevio al inicio de la actividad laboral.Deberíamos estar en condicionesde poder evitar que un trabajadorcon 35 años padezca una InvalidezPermanente y Total por la realizaciónde determinadas posturas yesfuerzos físicos y que, a su vezotros dos compañeros padezcan deparecidas dolencias con el mismoresultado. Por lo que, sea cual sea laopción de Servicio de Prevención,en cualquier plan de prevención deriesgos debería resaltar la figura delmédico de empresa. Un reto pendientede la salud en el trabajo es eltratamiento jurídico y reparador delas lesiones o enfermedades psíquicasproducidas en el ambiente detrabajo, tanto por estrés como pormobbing, tan o más graves que lostraumatismos laborales pero muchomenos reconocidas.El informe Durán apunta que “elmayor número de accidentes se da enlas empresas más pequeñas y la mayorincidencia en las medianas”. Lasempresas mayores son las que se puedendotar de un servicio externo congarantías, las que pueden incorporarun médico en su plantilla y las quetienen capacidad de gestionar un sistemacompleto e integral de prevención;y es por esto que tienen menosaccidentes. ¿La suerte del trabajadordebe depender de si trabaja en unagran o mediana empresa?El papel de la Inspección de Trabajoha ser relevante si queremosque las empresas cumplan la Ley.

Parece ser que finalmente la Inspecciónde Trabajo no ejercerá solamentefunciones de control–sanción,sino que darán un apoyo sistemáticoa las empresas para la planificación,asesoramiento y promociónde políticas de prevención. Habráque esperar qué dotación se leconcede para poder ampliar la plantilladel cuerpo de la Inspección parapoder analizar el acierto o no deesa nueva dirección. Lo primeroque se debería llevar a cabo es la investigaciónde los accidentes y lavigilancia de la salud. Un 85 % delos accidentes, de los cuales la mayoríano causan ni baja médica, noson investigados por la empresa conlo que difícilmente se les podrá ponerfin. Y de los investigados muypocos llegan a conocimiento de laInspección de Trabajo.En definitiva podemos concluir diciendoque la Ley de Prevención deRiesgos por sí sola no ha sido suficiente.Ni será suficiente si no se veacompañada de un cambio en todaslas dimensiones. Un cambio que requieredel apoyo de todos los agentessociales y que, sobre todo, requierede un cambio de mentalidad.En la sección de Derecho Laboraly Seguridad Social del Col·lectiuRonda nos hemos visto en la necesidadde entrar a fondo en esta Ley,porque hoy día el asesoramiento altrabajador pasa necesariamente porel conocimiento de esta Ley. En lanueva dimensión del Derecho Laboralla prevención de los accidentesy la salud laboral han de tenerun papel relevante y debe de ser underecho irrenunciable.

Jaume Cortés Izquierdo

Col.lectiu Ronda

Barcelona
Rda. San Pere, 56 Ppal
08010
Barcelona

Tel. +34 (93) 268 21 99
Fax.

Email:
Web: www.cronda.com
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