 Violar las obligaciones existentes en prevención de riesgos laborales es el incumplimiento normativo que más distintos y variados efectos acarrea legalmente, pues puede tener consecuencias en varios órdenes jurisdiccionales: administrativo, laboral, penal y civil. Por ello es muy importante estar bien aconsejado por un despacho multidisciplinar, que esté además especializado en derecho laboral y de la seguridad social. En nuestro caso siempre hemos querido actuar como una policlínica del Derecho. Cuando ocurre un accidente laboral, lo normal es que la Inspección de Trabajo levante un acta de infracción, en la que consignará los hechos, señalará qué preceptos se han incumplido, y propondrá una sanción administrativa. Después de los oportunos recursos administrativos, la jurisdicción que conocerá y resolverá finalmente si procede o no la sanción, será la contenciosa administrativa Además de la sanción, la Inspección de Trabajo propondrá al Instituto Nacional de la Seguridad Social que imponga un recargo de prestaciones a la empresa, que es una sanción adicional, no asegurable por ninguna compañía aseguradora, y que deberá abonar el empresario por falta de medidas de seguridad, si así se aprecia. Su cuantía puede ser del 30% al 50% de las prestaciones que, como consecuencia del accidente de trabajo, tenga derecho a percibir el trabajador. El tanto por ciento variará en función de la gravedad del incumplimiento empresarial. El Juzgado de lo Social conocerá sobre la procedencia o no de este recargo, y su graduación. Además de los anteriores procedimientos administrativos y laborales, es posible que haya también consecuencias en el orden penal, pues puede considerarse que ha existido un delito contra la seguridad de los trabajadores, lo que significa que el empresario puede ser procesado penalmente. Además de los anteriores efectos, el empleado tiene derecho también a reclamar una indemnización de daños y perjuicios por las lesiones padecidas en el accidente, que pueden pedirse en el procedimiento penal cuando exista tal responsabilidad, y en todo caso en la jurisdicción civil, la cuarta vía que puede abrirse como consecuencia de una infracción en prevención de riesgos laborales. También es posible pedir ese resarcimiento en la jurisdicción social. La práctica aconseja que es mucho más rentable invertir en un asesoramiento continuado en esta materia, que en hacer frente a tan variadas responsabilidades Josep Conesa Sagrera Abogado y socio del Bufete Jurídico Conesa & Asociados
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