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La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes en el accidente de trabajo
Fuente: Mutua AsepeyoLecturas: 2254
Publicado en Togas.biz: 31.10.2002
Publicado en Togas22 - La Vanguardia : 31.10.2002 (leer todos los artículos)

| La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes en el accidente de trabajo FOTO |

 La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes en el accidente de trabajo

por Adriana Bronte Peñalva
  
  Dentro del ámbito de la acción protectora de nuestro sistema de Seguridad Social se incluye una prestación, cuyo alcance es, limitado, dado que sólo se prevé para las contingencias profesionales y serán beneficiarios de la misma únicamente los trabajadores por cuenta ajena, tanto los del régimen general de la Seguridad Social como los de los diversos regímenes especiales (mar, minería y agrario). Dicha prestación está regulada en el artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio), y se denomina "lesiones permanentes no invalidantes".

Esta prestación es definida por el legislador de la siguiente manera: "Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en la sección 3ª del presente capítulo (capítulo V del título II L.G.S.S.), supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.".
 

La citada prestación ha tenido cabida en nuestro sistema de Seguridad Social, desde las primeras normas reguladoras del mismo; así ya la Ley 193/1963 de 28 de diciembre de Bases de la Seguridad Social, preveía en su base octava (reguladora de la "Invalidez"), en el apartado 35, esta prestación económica señalando "Las lesiones permanentes por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional no comprendidas en los números anteriores darán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía se determinará según baremo, así como a la permanencia en la empresa.". Incluso, con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa, en el Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, ya contemplaba esta prestación, en su artículo 36 (incluido dentro de la sección dedicada a las prestaciones económicas):"Las lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas que sin llegar a constituir incapacidad permanente supongan una merma de la integridad física del trabajador, serán indemnizadas de una sola vez por la entidad aseguradora o patrono, mediante las entregas de capital señaladas en el baremo, que se inserta como anexo de este Reglamento.". La previsión de la Ley de Bases de 1963 es desarrollada en el artículo 146 de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 (Decreto 907/1966 de 21 de abril por el que se aprueba el Texto Articulado primero de las Ley de Bases de la Seguridad Social); posteriormente sustituido por el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 (Decreto 2065/1974 de 30 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y por el actual artículo 150 de la L.G.S.S. vigente.

 Características comunes a la evolución histórica de la regulación de las "lesiones permanentes no invalidantes" han sido, principalmente, dos: la limitación de su ámbito de aplicación a las contingencias profesionales (sólo se indemnizan las lesiones causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional) y la remisión a desarrollo complementario de la norma, en cuanto a la fijación de las lesiones, deformidades etc. que van a dar lugar a la percepción de la correspondiente indemnización y de las cuantías de esta indemnización.

Por lo que respecta a este último aspecto, ha de señalarse que el artículo 146 de la Ley de Seguridad Social de 1966 se desarrolló por el Decreto 2458/1966 de 28 de diciembre y por la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 en cuyo anexo se establecía el baremo de lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas no invalidantes. Este baremo fue sustituido por el contenido en la Orden de 5 de abril de 1974, y posteriormente por los contenidos, sucesivamente, en las Ordenes de 11 de mayo de 1988 y de 16 de enero de 1991; siendo este último el baremo actualmente vigente.  
 

Ya desde la primera regulación contenida en la Orden de 15-4-1969, se divide el baremo en 6 secciones: cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras, miembros superiores, miembros inferiores y cicatrices.

Cada sección se divide en varios apartados, en los que se describen las lesiones y deformidades concretas que van a ser objeto de indemnización, distinguiéndose entre pérdida del órgano o miembro y deformidad, cuando se hace referencia a cabeza y cara, o entre pérdida, anquilosis y rigidez articular, cuando se trate de los miembros inferiores y superiores. Esta clasificación en 6 secciones y en 110 apartados no ha experimentado prácticamente variación alguna desde el año 1969 (tan sólo se han matizado algunos supuestos). 
 

Lo que sí ha variado, aunque no sustancialmente, es la cuantía de las indemnizaciones, así se ha pasado de indemnizaciones cuya cuantía oscilaba entre las 4.000 ptas. (por rigidez articular de un dedo) y las 60.000 ptas.(por afectaciones de los órganos genitales) que establecía la Orden del 69, a los 216´36 y 3.461´83 euros , que se contemplan como indemnizaciones mínimas y máximas (por las mismas lesiones indicadas) en el actual baremo vigente del año 1991 (el legislador, mediante la Orden de 16-1-1991, no hizo sino actualizar las cuantías ya establecidas, multiplicándolas por 6, con el fin de adecuarlas a la situación económica vigente en esas fechas).

Las indemnizaciones establecidas en el año 1991 resultan hoy, 11 años después de su publicación, desfasadas, más si se tiene en cuenta, que en la mayoría de los supuestos las lesiones permanentes no invalidantes se reconocen por lesiones en los miembros inferiores o superiores, cuyas indemnizaciones oscilan entre los 216´3 y los 1460´46 euros. Se trata de cantidades que no se corresponden con la situación actual, y ello constituye uno de los elementos (aunque no el único) que provoca la enorme litigiosidad existente hoy en día en el orden jurisdiccional social, ya que ante el estancamiento de las indemnizaciones establecidas y la escasa cuantía de las mismas, los trabajadores, a los que por resolución administrativa se les han reconocido lesiones permanentes no invalidantes, recurren dichas resoluciones ante la jurisdicción social, en reclamación de una incapacidad permanente en grado de parcial (que les dará derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, también, pero de 24 mensualidades de su base reguladora mensual, lo que da lugar a que lleguen a percibir indemnizaciones millonarias) o, incluso de una total (con el consiguiente derecho a percibir una pensión vitalicia, cuyo importe mensual puede superar a las indemnizaciones del baremo).

Sería, por todo ello, deseable que se actualizasen las cuantías del baremo que establece las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, lo cual conllevaría, a buen seguro, una reducción del número de reclamaciones que en la actualidad existen por este motivo. Bastaría con actualizar dichas cuantías conforme al incremento experimentado del I.P.C., y establecer un sistema por el que, anualmente, se adecuasen los baremos a la variación del I.P.C., manteniendo así la correspondencia de los mismos con la realidad económica del momento.


Adriana Bronte Peñalva
Directora del Área Jurídica Nacional ASEPEYO

Mutua Asepeyo






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Web: www.asepeyo.es
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