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Necesidad u obligación de la contratación de un Servicio de Prevención de Riesgos
Fuente: Col.lectiu RondaLecturas: 360
Publicado en Togas.biz: 06.02.2003
Publicado en Togas25 - La Vanguardia : 06.02.2003 (leer todos los artículos)

| Necesidad u obligación de la contratación de un Servicio de Prevención de Riesgos FOTO |La aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. 10/ 11/95) establece los requisitos básicos del sistema de prevención de riesgos laborales que toda empresa debe integrar en su estructura organizativa.

Por Jaume Cortés Izquierdo y Ramón Bardají i Ramonet    
 
Su objetivo es promover la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo los principios generales relativos a la prevención de riesgos laborales y regulando las actuaciones a desarrollar por los empresarios, los trabajadores y la Administración.

El cumplimiento de las obligaciones empresariales que emanan de la normativa sobre prevención de riesgos laborales exige la aplicación de una serie de medidas preventivas que afectarán a todas las actividades de la empresa.


Jaume Cortés Izquierdo
   
Ramón Bardají i Ramonet    

La acción preventiva supone la implantación de un plan de actuación, el cual parte de la definición de la política preventiva de la empresa y finaliza en el diseño de un sistema de gestión de la prevención, que dependerá del tamaño, de la complejidad y del sector donde se encuentre.

Esta política preventiva deberá materializarse con una evaluación inicial de los riesgos, dirigida a estimar la magnitud de los mismos que no se pueden evitar, y a proporcionar la información necesaria para que el empresario pueda decidir sobre la necesidad de adoptar las medidas que se precisen.

Para ello deberán reflejarse claramente las situaciones en que se precisa:
- Eliminar o reducir el riesgo mediante medidas de prevención en el origen.
- Controlar periódicamente las condiciones, organización, métodos de trabajo y estado de salud de los trabajadores.

Tal como está especificado en la LPRL, el empresario podrá cumplir sus obligaciones a través de alguna de las siguientes modalidades:

Asumiendo personalmente la actividad

Únicamente puede asumir la actividad preventiva cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores, no incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención y que desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo y tenga la capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.

Designando a uno o varios trabajadores

Esta modalidad organizativa puede aplicarse en las empresas de hasta 249 trabajadores sea cual sea la actividad y riesgos de las mismas y también en aquellas que tengan de 250 a 500 trabajadores siempre y cuando su actividad no este incluida en el Anexo I del R.D. 39/1997.

La dedicación y formación de los recursos designados estará en función de los riesgos de la actividad y la complejidad para la consecución del plan de prevención. El resultado de la Evaluación Inicial de Riesgos realizada en la empresa indicará o dará las pautas necesarias para determinar con qué recursos se debe dirigir la gestión en la empresa. Por otra parte, será la Auditoría del Sistema de Gestión de PRL la que comprobará la efectividad de las decisiones tomadas y encausará la implantación de nuevas medidas, según las no conformidades encontradas.

Constituyendo un Servicio de Prevención propio

Se podrá optar por la organización de un Servicio de Prevención con recursos humanos propios y con dedicación exclusiva a la Gestión Preventiva, cuando se trate de empresas que tengan desde 250 a 500 trabajadores y su actividad esté dentro del Anexo I del R.D. 39/1997, o bien se trate de empresas de más de 500 trabajadores, sea cual sea su actividad y riesgos.

Este Servicio de Prevención deberá disponer, como mínimo, de dos de las especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud.

La gestión preventiva de los Servicios de Prevención propios deberá ser auditada de acuerdo con lo que establece el R.D. 39/1997.


Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno

Las empresas deberán contratar un Servicio de Prevención Ajeno Acreditado cuando no disponga de recursos humanos propios para la adecuada gestión preventiva. Es decir, cuando los recursos propios designados o constituidos (Trabajador/res Designado/os o Servicio de Prevención Propio) no puedan, ya sea por: formación, recursos materiales o disponibilidad y/o dedicación, llevar a buen término las acciones de prevención de riesgos laborales que la normativa vigente exige en el desarrollo de cada especialidad preventiva.

El servicio de Prevención de Riesgos deberá también ser capaz de anticiparse y adaptarse a los continuos cambios o mutaciones de las organizaciones productivas, combinando los medios técnicos adecuados con la imprescindible y la necesaria participación y cooperación entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

Dado que el instrumento crucial sobre el que radica la nueva concepción de la prevención de los riesgos en el trabajo es la creación de los Servicios de Prevención, la efectividad de los mismos estará condicionada por la dotación suficiente y adecuada de este conjunto de medios en las empresas.

De esta manera, además de asegurarnos una mejor gestión de la prevención de R. L., se conseguirá mejorar el clima laboral, lo que repercutirá directamente en la satisfacción del trabajador, en el aumento de productividad y en la reducción de costes.

Jaume Cortés Izquierdo
Abogado del Col·lectiu Ronda

Ramón Bardají i Ramonet
Técnico de Gespreven

Col.lectiu Ronda

Barcelona
Rda. San Pere, 56 Ppal
08010
Barcelona

Tel. +34 (93) 268 21 99
Fax.

Email:
Web: www.cronda.com
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