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Últimas aportaciones y gráficos para la aplicación de la legislación sobre seguridad en construcción
Fuente: Mutua AsepeyoLecturas: 124
Publicado en Togas.biz: 29.11.2001
Publicado en Togas14 - La Vanguardia : 29.11.2001 (leer todos los artículos)

| Últimas aportaciones y gráficos para la aplicación de la legislación sobre seguridad en construcción FOTO |

El  objetivo principal de este artículo es dar una visión gráfica y simplificada de la aplicación del Real Decreto 1627/97 incorporando nuevas experiencias y nuevas aportaciones que clarifican algunos de los aspectos más confusos.

Aplicación del Real Decreto 1627/97 El primer paso consistirá en verificar que en la obra se efectuarán trabajos de construcción o ingeniería civil, incluidos en una lista no exhaustiva que figura en el anexo I del Real Decreto. Para facilitar su comprensión, abordaremos la aplicación diferenciándola en dos fases, incluyendo en cada una un gráfico resumen de su aplicación.

Fase de elaboración del proyecto En relación con el coordinador y la elaboración del proyecto podemos destacar lo siguiente: • Cuando intervenga más de un proyectista, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad que deberá ser técnico competente. Debe tenerse en cuenta la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que restringe las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para los coordinadores a las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según especialidades. El coordinador deberá tener conocimientos técnicos y formación específica en prevención de riesgos laborales. • Se realizará un estudio de seguridad, en obras que requieran proyecto, cuando cumplan alguna de las exigencias relativas al presupuesto, duración, número de trabajadores y tipo de trabajos. En caso contrario se elaborará un estudio básico. Ambos estudios los realizará un técnico competente o el coordinador cuando exista. La Ley 38/1999 indica los casos en los que se requerirá un proyecto y que son de forma resumida, entre otros, los siguientes: • Obras de nueva construcción, excepto aquéllas de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.

Fase de ejecución de la obra. Entre los aspectos más destacables podemos citar los siguientes: • Cuando intervengan más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o bien varios trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador, con los mismos requisitos que el de la fase de proyecto, y se integrará en la dirección facultativa. • Cada contratista elaborará un plan de seguridad que desarrollará lo especificado en el estudio. Este plan será aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador o, cuando éste no exista, por la dirección facultativa. Se dispondrá de un libro de incidencias para efectuar el control y seguimiento del plan. El plan será considerado, para los puestos de trabajo en obra, como la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; así, en las obras en las que no se requiera un plan de seguridad se dispondrá de la correspondiente evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Confiamos haber aportado, con este resumen de aplicación del Real Decreto y los dos gráficos sobre las fases de proyecto y de ejecución de la obra, los conceptos principales para una mejor comprensión de la problemática de la construcción y haber ayudado a clarificar los aspectos más críticos de su aplicación.

Josep M. Roca Cabrera Director de Area en la Dirección Seguridad e Higiene de ASEPEYO

Mutua Asepeyo






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Web: www.asepeyo.es
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