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La incapacidad temporal. Necesidad de mejorar la gestión
Fuente: Mutua AsepeyoLecturas: 509
Publicado en Togas.biz: 30.10.2003

| La incapacidad temporal. Necesidad de mejorar la gestión FOTO |El pasado mes de Septiembre se tuvo conocimiento de que en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se había elaborado un proyecto de Real Decreto modificando y mejorando la gestión y el control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, así como la gestión que al respecto vienen haciendo las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales de la Seguridad Social.

lEn los días que le siguieron, con suerte varia, los medios de comunicación se hicieron eco de opiniones diversas, obviamente relacionadas con la representatividad de cada uno de los sectores que las emitían.

No es nueva esta situación. Esta pretensión legislativa está chocando con una oposición frontal desde la perspectiva sindical, y también desde algún sector sanitario. Sin embargo, otros sectores de la sociedad ven esta medida acertada y necesaria.

Para poder conocer mejor su alcance y valorar sus consecuencias, nace este breve comentario, obviamente con la opinión del que lo redacta.

novedades a resaltar

Primera novedad en el Proyecto de Real Decreto: Que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales extiendan altas medicas, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal.

Se trata de un desarrollo normativo a lo que se estableció en el articulo 44 del Real Decreto Legislativo 6/2000 y que desde su misma publicación generó una repulsa importante desde diversos sectores (sindicales fundamentalmente), al socaire de que con esta traslación hacia las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se privatizaba la gestión en contingencias comunes y se causaba perjuicios para los trabajadores.

Después de tres años de silencio normativo, ahora nos encontramos con un proyecto de desarrollo de la previsión del legislador que, de nuevo, ha merecido respuesta negativa por parte de los sindicatos, quienes mantienen los mismos postulados que en el 2000 les llevaron a oponerse radicalmente a esta medida.

Vicente Aparicio

Sin embargo, el referido argumento es inconsistente, no está justificada esa alarma social a que aluden los sindicatos, pues no debemos ni podemos olvidar que las Mutuas de Accidente se Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ya gestionan desde 1967, en gestión integra, las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con demostrada eficacia, tanto en la propia gestión como en sus resultados.

Por consiguiente, si los principios que llevaron a que el legislador, a finales de 1993 ya alumbrase proponer trasladar la gestión de nuevas prestaciones a las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social era, no debemos ocultarlo, por esa evidencia, incuestionable, de gestión de recursos públicos con criterios diferentes a los quese utilizan en la Administración, y desde luego con la pretensión de ajustar los gastos que alarmantemente se presentaban, de forma creciente año tras año, en contingencias comunes. Esa era pues la pretensión del partido en el gobierno en 1993, y la misma ha demostrado el actual gobierno. Y para que ello fuere así, un importante acumulo de normas se han aprobado en estos años, todas por el gobierno central, que a pesar de todos los esfuerzos no han conseguido el total resultado perseguido.

¿Y por qué esta situación? Varias son las causas que existían entonces, allá por el año 1993, y que se mantienen en la actualidad:

-Duración media de la baja en contingencias comunes muy elevada.

- Utilización en determinados casos de las bajas medicas para disfrazar otras situaciones

- Gestión de la asistencia sanitaria por las Comunidades Autónomas.

- Gestión de la prestación económica de esas bajas por el Ministerio de Trabajo.

Es por ello que el legislador, dentro de sus limitadas competencias, vistos los resultados en los últimos años, con tendencia cada vez mas negativa, ha resuelto, de forma nada excepcional, por cierto, dar carta de naturaleza a algo tan justificado como necesario de que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social puedan, por fin, extender altas médicas.

Y esta decisión legislativa no es en absoluto novedosa, pues si revisamos el texto y lo comparamos con el procedimiento recogido en el RD 1117/1998, específicamente en aquel entonces para el INSS, veremos que lo que se hace ahora es equiparar idénticos procedimientos para el INSS y las Mutuas.
Ya costó en su día entender que la medida sólo fuese concedida para el INSS. y se han precisado de cuanto menos cinco años para que, por fin, veamos un proyecto sólido, en igualdad de condiciones para las Mutuas, en el bien entendido de que con carácter previo a que los servicios médicos de las Mutuas puedan extender dicha alta, se hace menester que el Servicio Público de Salud reciba la propuesta de alta, y siempre queda a la decisión de dicho Servicio Publico que el alta sea o no extendida, para lo que, al igual que sucede actualmente con las propuestas de alta del INSS, dispondrá de tres dias para manifestarse al respecto.

segunda medida

Facultad a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiones de la Seguridad Social, para incoar expediente ante el INSS cuando resten secuelas presuntamente incapacitantes.

Es ésta también una novedad demandada desde los inicios de la gestión en la prestación económica de incapacidad temporal por las Mutuas. Hasta el momento, esta capacidad ha sido cuestionadas por las INSS, en tanto que no se venía reconociendo como parte activa en el proceso a las Mutuas. Con la medida se favorece que lleguen al INSS expedientes de los que la Mutua tiene conocimiento, pues no en balde ha venido siguiendo la baja medica de un trabajador, cuenta con información médica resultante de estas actuaciones, e incluso en algunos casos hasta habrá podido realizar actividades asistenciales en pos de la mejora en la salud el trabajador y, por lo tanto, la llegada de estos expedientes a propuesta de la Mutua ha de agilizar los trámites y hacer que lleguen al INSS los casos que a criterio de la Mutua así lo aconsejen.

tercera medida

.Revisión de las altas médicas extendidas por las Mutuas.

La norma contiene una evidente mejora en la gestión de las altas medicas que en la contingencia de accidente de trabajo vienen extendiendo las Mutuas.
En estos momentos, uno de los puntos mas conflictivos y que está generando multiplicidad de problemas, en claro perjuicio para la gestión de colaboración que realizan las Mutuas, es el del aumento de casos donde, tras el alta médica que extiende el médico de la Mutua, el trabajador, con razón o sin razón, acude a los servicios públicos de salud con el pretexto de no hallarse del todo recuperado y en dichos servicios conceden en no pocos casos la baja, normalmente como enfermedad, para, en un estadio posterior, bien el servicio publico en cuestión, o el propio trabajador, solicitar del INSS el cambio de contingencia.

Las consecuencias de lo anterior son dos:

1 Que generalmente las Mutuas se encuentran ante hechos con-sumados, con un periodo de baja por enfermedad más o menos largo.

2 Que, en muchos de estos casos, se dicta resolución estimando la pretensión y atribuyendo la nueva baja a la contingencia de accidente de trabajo.

El resultado de lo anterior es que la Mutua, muchas veces en contra de la opinión de sus propios médicos, se ve obligada a asumir una nueva baja, prestar asistencia - más que dudosa en muchas ocasiones - , y a soportar el abono del subsidio desde la primera alta médica y proseguirlo mientras se vea prestada esa nueva asistencia.

Pues bien, con la modificación por adición, del articulo 1 del RD 575/1997, esta situación tan inexplicable queda sustancialmente alterada en la medida en que el proyecto atribuye a las propias Mutuas revisar sus altas derivadas de los procesos en los que previamente hubiesen intervenido, por lo que la anómala situación que se da en estos momentos deberá reconducirse necesariamente desde el momento en que entre en vigor la norma, y dando por supuesto que se mantenga el redactado actual.

cuarta medida

Valor de los documentos médicos en poder de las Mutuas.

El proyecto de RD recoge una novedad altamente positiva para la mejor resolución de un expediente o en los propios procesos judiciales en que intervenga la Mutua desde el preciso momento en que el texto nos dice que "los informes, pruebas y dictámenes que deriven de las actuaciones medicas de comprobación y seguimiento desarrolladas por las Entidades Gestoras o por las Mutuas surtirán plenos efectos jurídicos en los procesos de incapacidad temporal o que deriven de los mismos, sin perjuicio de su valoración por el Organismo competente".

Esta mejora técnica es de gran importancia. Desaprovechar, como viene sucediendo en la actualidad, el mejor y más completo conocimiento de un proceso de baja, que se deriva de la ausencia de valor jurídico que se otorga a estos documentos, es un lujo que no puede darse esta sociedad. La historia clínica de un paciente y de su proceso concreto, como su nombre indica, es de enorme trascendencia, que se pueda valorar en los procesos de calificación, tanto de la contingencia determinante de la baja como de la posible incapacidad. Se trata de documentos que van a ayudar a la mejor comprensión del problema que pueda sustanciarse y deben coadyuvar a que las resoluciones o sentencias que se dicten se realicen al amparo de la máxima información, que, desde luego, lo es esa historia asistencial con que cuenta la mutua, como también las Entidades Gestoras. Es pues una modificación muy positiva para todos.
Otras medidas cuelgan del proyecto de RD, pero posiblemente estas cuatro, a criterio del que suscribe, puedan ser las más relevantes por la importancia de cada una de ellas.

Ahora sólo falta esperar a ver que sucede con este proyecto, qué modificaciones se introducen en el trámite que le siga, previo a su publicación en el BOE y, desde luego, esperar a que cuanto antes tenga plena efectividad, si realmente se quiere aproximar la pretensión del legislador para que con respeto a los derechos de los trabajadores, se introduzcan campos de mejora en la gestión de los recursos públicos que, por lo mismo y a no dudarlo, vuelven a revertir a la propia sociedad.

Mutua Asepeyo






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Web: www.asepeyo.es
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