 Los mercados B2B “business-to-bussiness” en Internet han abierto un nuevo mundo de posibilidades a las empresas, al permitir aplicar nuevos modelos de negocio que presentan indudables ventajas -mayor agilidad, flexibilidad de precios, creciente automatización de los procesos de suministro, ahorro de costes de información, etc., respecto de los modelos tradicionales. No obstante, junto a estas ventajas, las peculiaridades de los mercados B2B presentan también riesgos desde la perspectiva del Derecho de la Competencia, tal como destacó el Comisario Mario Monti en una conferencia titulada “Barriers in Cyber-space” (Barreras en el Ciber-espacio) celebrada en Bruselas el pasado 1 de septiembre. Ello explica que en el seno de la OCDE se haya abierto un interesante debate sobre esta materia y que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento del derecho de la competencia en ambos lados del Atlántico hayan situado el B2B en un lugar destacado de su agenda de prioridades. Algunos de los problemas detectados hasta la fecha pueden resumirse del siguiente modo: En primer lugar, preocupan los posibles efectos restrictivos del intercambio de informaciones sensibles, tal como señaló “Frontier Economics” en un informe preparado para la “Office of Fair Trading” del Reino Unido, el pasado mes de agosto. Así, mientras que el intercambio de datos históricos o estadísticas, generalmente no será problemático, el intercambio de informaciones relativas a proveedores, clientes, o precios, podría tener un carácter restrictivo de la competencia. En segundo lugar, y en la línea de lo anterior, existe la preocupación de que el B2B facilite las prácticas concertadas y haga más difícil su detección, debido a las particularidades del ciberespacio. Esto es justamente uno de los aspectos estudiados por la “German Federal Cartel Office” en el asunto “Covisint”. En tercer lugar, las autoridades encargadas de aplicar el Derecho de la Competencia quieren asegurar la apertura de los mercados B2B y evitar el establecimiento de barreras a la entrada a determinados mercados de compradores, vendedores o proveedores de servicios. Por poner un ejemplo, la Comisión aprobó la creación de la “joint venture” MyAircraft.com entre Honeywell, United Technologies y ¡2 Technologies, tras comprobar que existiría una competencia efectiva de otras “websites”. Algunas de las demás cuestiones que preocupan, y que aquí no podemos más que dejar apuntadas, son, por ejemplo, las negativas de suministro y, en concreto, las negativas a facilitar el acceso a infraestructuras esenciales, a determinados mercados “on-line”, portales, o a determinados derechos de propiedad intelectual, como ha puesto de manifiesto la disputa entre amazon.com y barnesandnoble.com. Éstas son, en definitiva, algunas de las cuestiones que plantea el “e-commerce”, para las que las autoridades encargadas de aplicar el derecho de la competencia están buscando una respuesta y que deberán ser reexaminadas bajo una nueva luz, dentro de, aproximadamente, 12-18 meses, una vez estén en el mercado las nuevas tecnologías móviles que permitirán el despegue definitivo del “m-commerce”. En efecto, cuando aún no tenemos respuestas para el “e-commerce”, el “m-commerce” ya está llamando a la puerta.
Miguel Montañá y Miguel Odriozola. Clifford Chance
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