 En los últimos tiempos estamos asistiendo al nacimiento de una nueva instancia administrativa encargada de garantizar la competencia en el mercado, los Tribunales autonómicos de Defensa de la Competencia. Este proceso, y su incidencia en el juego de intereses presentes en el la distribución comercial minorista, merecen alguna reflexión. Como es conocido, el germen de esta nueva instancia hay que buscarlo en la Sentencia constitucional 208/1999, que reconoció a las CC.AA. ciertas competencias ejecutivas en materia de defensa de la competencia y que obligó al Estado a dictar la Ley 1/2002, que instaura los criterios de reparto de competencias entre órganos estatales y autonómicos. ¿Cuáles son?. En esencia, que los acuerdos anticompetitivos, los abusos de posición dominante y los actos desleales que falseen la competencia, que tengan efectos sobre el mercado nacional o en un ámbito supraautonómico, se reservan al TDC estatal, mientras que los que limiten sus efectos al territorio de una CA, podrán ser conocidos por los órganos que, en su caso, ésta cree.
El grado de creación y desarrollo de los nuevos órganos es todavía incipiente. Así, a día de hoy, sólo Cataluña dispone de un Servicio y de un Tribunal de Defensa de la Competencia operativos (desde hace menos de un año, por cierto). Madrid dispone del primero, pero no del segundo, y CC.AA. como Galicia, Euskadi, Murcia o Andalucía tienen previsto constituirlos en breve.
Desde una perspectiva general, la aparición de estos órganos, presenta indudables aspectos positivos, como la "descongestión" que supondrá para el TDC estatal, el "acercamiento" de las instituciones de defensa de la competencia a los ciudadanos o el mayor conocimiento por parte de las nuevas instituciones de la realidad de su territorio.
Desde la perspectiva específica de la distribución comercial, parece claro que los TDC autonómicos van a convertirse en un nuevo foro en que los operadores comerciales (tradicionales, medianas y grandes comerciales) diriman sus intereses de grupo "aparentemente" contrapuestos (y resalto "aparentemente" porque creo firmemente en su complementariedad y en que el mercado ofrece sitio para todos). Los "atractivos" de esta nueva vía son evidentes: al tratarse de una instancia administrativa, se evita el coste económico y dificultades inherentes a cualquier acción judicial. Muestra de lo anterior es el reciente anuncio público de una asociación de pequeños comercios, de presentar ante los TDC autonómicos, denuncias contra grandes superficies por prácticas presuntamente desleales y que afectan a la competencia.
Por otro lado, merece también comentario la paradójica situación de alguna CA (como Cataluña), en que, además de un TDC, existe un órgano encargado velar por la competencia en supuestos particulares como la implantación o cambio de titularidad de ciertos establecimientos comerciales. A primera vista, no parece razonable afirmar que tales supuestos comerciales presentan una sustantividad propia en el ámbito de la competencia, que justifique la existencia paralela de ambas estructuras.
En definitiva, habrá que estar atentos a la evolución de estas nuevas instancias autonómicas de defensa de la competencia para comprobar si, como es deseable, los aspectos positivos que presentan en abstracto, se acaban materializando en el complejo ámbito del comercio minorista. CARLOS ALONSO SANTAMARÍA Abogado, Área de Derecho Público
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