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Cuándo es aconsejable plantearse la solicitud del concurso
Fuente: CAMPÁ ABOGADOS Y ECONOMISTAS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 356
Publicado en Togas.biz: 08.05.2008
Publicado en Togas80 - La Vanguardia : 08.05.2008 (leer todos los artículos)

| Cuándo es aconsejable plantearse la solicitud del concurso FOTO |

Francisco José Campá. Abogado

En el mercado aún se está viviendo una época en la que las crisis parecen olvidadas y el temor a verse implicado en esa situación se nos aparece como lejano. Ahora bien, las cosas han ido cambiando desde el punto de vista económico.

En estos momentos, aún estamos en una transición económica que poco a poco nos va situando ante la crudeza que representa un avance –aparente y real- de la situación económica actual de nuestro país, lo que está ya de hecho comportando las primeras estrecheces de tesorería con el consecuente impago de facturas a su vencimiento y demora en los vencimientos inicialmente pactados.

Las circunstancias en las que nos están poniendo las vicisitudes que vive el mercado español, abocan a  algunas  empresas  a verse  obligadas a buscar alternativas de viabilidad a causa de la falta de la liquidez necesaria para hacer frente a los pagos mensuales de la sociedad. Por ello, en ese mismo instante; es decir, cuando palpamos de cerca esas dificultades, es cuando hemos de plantearnos alternativas viables para la continuidad de la entidad. Es el momento en que debemos analizar el balance social y a través del resultado que éste arroje, tomar las decisiones que más se ajusten a la realidad del tiempo económico en el que vivimos.

El Concurso de Acreedores es una institución –procedente de la Suspensión de Pagos y la Quiebra- en la que las empresas, empresarios individuales y particulares pueden acudir con el objeto de paralizar la obligación de pago inherente a su habitual tráfico comercial.

Los requisitos que se plantea en el mentado procedimiento solicitado de forma voluntaria, es la tenencia de bienes cuyo importe contable y/o real sea del mismo valor que el total de la deuda que la entidad acumula. En este sentido hay que destacar que la  deuda expresada lo deberá ser en un total de la que se haya generado aunque su vencimiento sea considerado a largo y medio plazo, adicionándole la derivada del corto plazo. La suma de estas tres partidas ha de ser inferior al activo real de la entidad, constituido por las partidas de balance correspondientes al inmovilizado material –bienes propiedad de la empresa-, las existencias, las deudas de clientes, la cuenta de morosidad, etc. todas ellas constituyen el comúnmente denominado activo circulante.

Dados estos pequeños datos de orden contable, con independencia de los beneficios que arrojen la cuenta de pérdidas y ganancias, el empresario que no pueda afrontar sus obligaciones pecuniarias concurrirá en una clara violación de la ley, si transcurridos dos meses de haber conocido la presunción de que no podrá afrontar los pagos obligacionales que tiene para ese vencimiento, deberá convocar a la Junta General Extraordinaria y proceder a adoptar el acuerdo de presentar solicitud de Concurso Voluntario Acreedores. En caso de no realizar los trámites citados, puede llegar a ser considerado responsable él o los Administradores Únicos o los miembros del Consejo de Administración y por derivación el Consejero Delegado. Ello amén de las otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrir en los casos previstos en la vigente ley concursal.

Llegados a este punto, es evidente que los responsables de una compañía, empresario individual o particulares en general, conocerán con la suficiente antelación su situación de previsible insolvencia, y la tesorería con la que cuentan para hacer frente a sus compromisos obligacionales de orden pecuniario. Deben empezar en ese entonces a buscar soluciones alternativas que quizá en un principio se nos aparecen como excesivamente drásticas pero que a la postre pueden ser la salvación de la empresa.

Acudiendo al Concurso de Acreedores, podrán tener una oportunidad de salir del pozo en el que se encuentran sumidos, bloqueando de esta manera que alguno de sus acreedores pueda tener la tentación de instarles un concurso de los denominados necesarios, teniendo así la oportunidad de suscribir un convenio con el total de sus acreedores. De esta forma podrán intentar eludir cualquier acción que posean éstos para destruir su negocio y podrán reclamar a cualquier deudor lo adeudado dentro del ámbito del concurso, ya que como ya es de todos sabido todos los procedimientos que se instan con posterioridad a la emisión de Auto del concurso quedan sujetos a la competencia del juzgador que conoce del anterior.

CAMPÁ ABOGADOS Y ECONOMISTAS


París 206, 3º-1ª
08008
Barcelona

Tel. (+34) 902 300 325
Fax. (+34) 902 300 625

Email: campa@campabogados.com
Web: www.campabogados.com
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